Visto el Acuerdo sobre distribución del Fondo correspondiente al año 2004 previsto en las disposiciones adicionales octava y tercera del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral (Código núm. 2600092) y del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el período 2000-2003, suscrito con fecha 12 de julio de 2004, de una parte por la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y, de otra, por el Comité de Empresa y las centrales sindicales CC.OO.,C.S.I.- C.S.I.F. y S.T.AR., y de conformidad con lo dispuesto: - Para el Convenio Colectivo de Trabajo: En el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2. e) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. - Para el Acuerdo para el Personal Funcionario: En el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, (BOE del 20), de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General. Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja". En Logroño a 19 de julio de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura. Acuerdo dntre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y la Mesa Conjunta para la distribución del Fondo previsto en las disposiciones adicionales octava y tercera del Convenio Colectivo y Acuerdo 2000-2003 correspondiente al año 2004. I. Objeto: El Objeto del presente Acuerdo es el de plasmar los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2004 en cumplimiento de las disposiciones adicionales octava y tercera del Convenio Colectivo y Acuerdo 2000-2003 en lo que respecta a la distribución del Fondo,respetando los criterios establecidos en el Acta de la reunión de la Mesa Mixta de Negociación de 31 de enero de 2001. La negociación se lleva a cabo en la Mesa Conjunta, constituida de acuerdo con lo establecido por la Mesa General de Negociación, por la Administración y las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., S.T.A.R., S.T.E-RIOJA., C.E.M.S.A.T.S.E y el Comité de Empresa. II. Ámbito: El presente Acuerdo, adoptado en desarrollo del Convenio-Acuerdo 2000-2003, se aplicará a todo el personal incluido en su campo de aplicación, que haya prestado o preste sus servicios durante el año 2004 y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2004. III. Aprobación del acuerdo: Este Acuerdo se adopta con el voto favorable de los sindicatos CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., S.T.A.R., y del Comité de Empresa. IV. Acuerdos adoptados: 1º.- Se incrementa el 0'6% del sueldo base, complemento de destino y complemento específico del personal funcionario, y sueldo base, complemento de categoría y complemento de puesto del personal laboral, deducido el importe percibido como complemento de destino o de categoría en las pagas extraordinarias, y se incorpora al complemento específico o complemento de puesto que figura en la Relación de Puestos de Trabajo, excepto a los puestos en cuyo requisito se exige la pertenencia a Cuerpos Docentes, a los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4º. En los puestos abiertos a dos grupos se aplicará la distribución del Fondo según las retribuciones del grupo superior. 2º.- Las pagas extraordinarias se incrementan en una cuantía equivalente al 20% del complemento de destino o de categoría mensual. 3º.- Todos los conceptos incluidos dentro de los Anexos III al VIII del Convenio-Acuerdo se incrementan en un 0'6%. 4º.- Especialidades de su aplicación al personal docente. Se incrementa el 0'6% del sueldo base, complemento de destino y componente general del complemento específico, deducido el importe como complemento de destino en las pagas extraordinarias, y se incorpora al componente general del complemento específico. En Anexo I figuran los nuevos importes correspondientes al componente general del complemento específico del personal docente, incluida la cantidad lineal que se contempla en el apartado 5º. Se aumentan en un 0'6% las cuantías correspondientes al componente singular del complemento específico y al componente del complemento específico por formación permanente. 5º.- Distribución del resto del Fondo. La cantidad correspondiente al resto del Fondo se distribuirá linealmente entre todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los que les sea de aplicación, lo que implica un aumento del complemento específico o de puesto de 192,17 euros. En el caso del personal docente, dicha cuantía se incrementará en el componente general del complemento específico. V. Límite para percibir el complemento de disponibilidad. Se establece en 7.800 euros el límite del complemento específico o de puesto para percibir el complemento de disponibilidad. VI. Conclusión. La representación de la Administración así como de las Centrales Sindicales indicadas en el apartado III de este acuerdo y el Comité de Empresa, aceptan íntegramente el contenido del presente documento, y expresamente el de su anexo. En Logroño, a 12 de julio de 2004.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.- CC.OO., Miguel Angel Rodríguez Martínez.- C.S.I.-C.S.I.F., Jesús V. Hernández Gil.- S.T.A.R., Natalia Linares Hernando.- Comité de Empresa, Miguel Ángel Gurrea Rosendo.
| Anexo I | | Importes mensuales del componente general del complemento específico: | | Puesto de Trabajo | Grupo | Nivel de Compl. de Dest. | Componente General del Compl. Espec. | | | | | - Inspectores de Educación | A | 26 | 618,01 euros | | - Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño con la condición de catedráticos | A | 26 | 590,19 euros | | - Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas | A | 24 | 538,22 euros | | - Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | B | 24 | 528,07 euros | | - Maestros | B | 21 | 525,81 euros |
|