Es de interés del Gobierno de La Rioja establecer la puesta en marcha del Plan Riojano de Drogodependencias, actualmente en fase de borrador, para lo cual, se prevé la participación de entidades que por su especial relevancia e implicación resulta de carácter imprescindible. Por todo ello, se creó, por Decreto 43/1997 de 22 de agosto, la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias que desarrolla sus funciones. De igual modo se especifica la creación de subcomisiones de carácter permanente que comprenden áreas específicas contempladas en el Plan. En este último aspecto es donde ha sido necesario realizar modificaciones más sustanciales del Decreto anterior, justificadas por un deseo de ajustarse a dimensiones más operativas respecto al abordaje de la drogodependencia, como es la distinción entre la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta. Asimismo, se articulan aspectos relativos a las funciones de las Subcomisiones, actuaciones que llevan a cabo y su dependencia respecto de la Comisión Técnica, aspectos también novedosos en este nuevo Decreto que, sin duda, hará más operativo el cumplimiento de los objetivos del Plan Riojano de Drogodependencias. Las modificaciones de los distintos departamentos y Direcciones Generales motivados por transferencias a la Administración Autonómica y distintos cambios organizativos han hecho necesario dar nueva redacción al Decreto 43/1997, de 22 de agosto, y cuya modificación fue aprobada por la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias en reunión celebrada el 23 de abril de 1998. En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente, DECRETO Artículo Único. Se modifican los artículos 2.1 y 4 Decreto 43/1997, de 22 de agosto (B.O.R.26.08), por el que se crea y estructura la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y se desarrollan sus funciones, que quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 2. 1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: . Presidente: El Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social. . Vicepresidente: El Director General de Salud y Consumo. . Vocales: - La Directora General de Bienestar Social. - El Director General de Educación. - La Directora Provincial del INSALUD. - El Director Provincial de Educación. - El Director General de Juventud y Deportes. - El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio. - Un representante de los Consejos de la Juventud. - Un representante de la Federación Riojana de Municipios. - Un representante del Ayuntamiento de Logroño. - Un representante del Ayuntamiento de Calahorra. - Un representante del Ayuntamiento de Haro. - Dos representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. - Un representante de la Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas. - Un representante de la Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en la atención de drogodependencias y otras conductas adictivas. - Un representante de la Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en la reinserción de las personas con drogodependencias. - Un representante de la Subcomisión de Control de la oferta de sustancias adictivas. - Secretario: El Director Técnico del Plan Riojano de Drogodependencias.» «Artículo 4. 1. Se crean con carácter permanente las subcomisiones siguientes: - Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en prevención de Drogodependencias y otras conductas adictivas. - Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en la atención de Drogodependencias y otras conductas adictivas. - Subcomisión de Entidades, ONG's y Asociaciones implicadas en la reinserción de las personas con drogodependencias. - Subcomisión de Control de la oferta de sustancias adictivas. 2. Las Subcomisiones estarán siempre presididas por el Secretario de la Comisión y formarán parte de ellas un representante por cada entidad, institución o asociación o agrupación de ellas, reconocidas legalmente, del ámbito temático a que se refiera cada Subcomisión. 3. Las distintas Subcomisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. 4. Las Subcomisiones tendrán un carácter asesor y consultivo respecto de la Comisión Técnica y de Seguimiento. En el ejercicio de su actividad las Subcomisiones actuarán como foro de coordinación y discusión permanente sobre las cuestiones que afecten a su área de trabajo y que competen tanto a la Administración Pública como a la iniciativa social y ciudadana: - Las funciones encomendadas son: 1. Someter a su consideración las propuestas de la Comisión Técnica y de Seguimiento y emitir informes sobre las cuestiones que se planteen. 2. Elaborar informes, sugerencias, estudios y propuestas que considere convenientes sobre el área temática que le competa. 3. Cualquiera otra función que se determine reglamentariamente. Actuaciones: 1. Las Subcomisiones funcionarán en Pleno y por grupos de trabajo en relacióna cuestiones específicas sobre su área temática. 2. En todo caso corresponde al Pleno de la Subcomisión la aprobación de los informes, estudios, propuestas y dictámenes que realicen los grupos de trabajo. 3. Las propuestas y dictámenes de las Subcomisiones tanto a solicitud de la Comisión Técnica como a iniciativa propia, deberán ser sometidos a la aprobación de ésta última para ser incluídos en los objetivos programáticos del Plan Riojano de Drogodependencias y otras conductas adictivas. 4. El Pleno de las Subcomisiones deberá reunirse al menos dos veces al año.» Disposición Final Única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 10 de julio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.
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