Página 3515 .-  Núm. 102 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 26 de agosto de 1997

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CONSEJERÍA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Decreto 43/1997, de 22 de agosto, por el que se crea y estructura la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y se desarrollan sus funciones
I.B.175   

Es de interés del Gobierno de La Rioja establecer la puesta en marcha del Plan Riojano de Drogodependencias, actualmente en fase de borrador, para lo cual, se prevé la participación de entidades que por su especial relevancia e implicación resulta de carácter imprescindible. Por todo ello, se prevé la creación por el Gobierno de La Rioja de la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias con carácter técnico ejecutivo así como de coordinación.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 22 de agosto de 1997 acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1.
Se crea la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias.
Artículo 2.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Consejero de Salud Consumo y Bienestar Social.
- Vicepresidente: El Director General de Salud y Consumo.
- Vocales:
- La Directora General de Bienestar Social.
- El Director General de Educación y Cultura.
- La Directora Provincial del INSALUD.
- La Directora Provincial del INSERSO.
- El Director Provincial de Educación.
- El Director General de Juventud y Deportes.
- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo.
- Un representante de los Consejos de la Juventud.
- Un representante de la Federación Riojana de Municipios.
- Un representante del Ayuntamiento de Logroño.
- Un representante del Ayuntamiento de Calahorra.
- Un representante del Ayuntamiento de Haro.
- Dos representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Dos representantes de la Subcomisión de entidades y asociaciones comunitarias de participación, prevención y atención.
- Dos representantes de la Subcomisión de Comunidades Terapéuticas y entidades asistenciales de carácter no gubernamental.
- Secretario: El Coordinador de la Red de Salud Mental o persona en quien delegue.
2. Las restantes Consejerías del Gobierno de La Rioja designarán un representante cada una que participará en las sesiones, previa convocatoria expresa, y con carácter de miembros no permanentes cuando sean requeridos.
3. La Delegación del Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, Prisión Provincial, podrán designar un representante cada uno que participará en las sesiones con carácter de miembros permanentes.
4. Las subcomisiones que se creen a instancias de la Comisión Técnica y de Seguimiento podrán designar un representante cada una que participarán en las sesiones con carácter de miembros permanentes.
5. La Comisión podrá incorporar de forma no permanente a otros representantes que por sus aportaciones técnicas puedan ser de interés para el asesoramiento y apoyo a las mismas, previaaprobación expresa y convocatoria oportuna a sus sesiones.
6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto con excepción de aquellos miembros de carácter no permanente que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 3.
1. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidente o a instancia de la mayoría de miembros de carácter permanente.
2. La Comisión para su mejor funcionamiento podrá elaborar un reglamento propio.
3. Por acuerdo expreso de la Comisión podrán constituirse subcomisiones para el estudio y participación en ámbitos o programas específicos del Plan Riojano de Drogodependencias.
Artículo 4.
1. Se crean con carácter permanente las subcomisiones siguientes:
- Subcomisión de entidades y asociaciones de participación, prevención y atención en Drogodependencias con implantación en la Comunidad de La Rioja.
- Subcomisión de Comunidades Terapéuticas y entidades asistenciales de carácter no gubernamental.
2. Las subcomisiones estarán siempre presididas por el Secretario de la Comisión y formarán parte de ellas un vocal por cada entidad, institución o asociación, reconocidas legalmente, del ámbito temático a que se refiera cada subcomisión.
3. Las distintas subcomisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Artículo 5.
Son funciones de la Comisión:
- Someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja el Plan Riojano de Drogodependencias, sus programas, los planes anuales de actuación así como cuantas modificaciones se efectúen en los mismos y que afecten a cuestiones sustantivas.
- Promover cuantas acciones preventivas, asistenciales y de intervención, resulten necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Drogodependencias.
- Asegurar la máxima coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en cuanto a planificación, ejecución y seguimiento en el ámbito de programas sobre Drogodependencias.
- Elaborar y aprobar la propuesta anual de actuaciones en el marco del Plan Riojano de Drogodependencias y, en su caso, someter lo que proceda a la aprobación del Gobierno de La Rioja.
- Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de las medidas y actividades contenidas en el plan anual.
- Proponer y diseñar los programas de formación, investigación y promoción que se estimen convenientes para el adecuado desarrollo del Plan Riojano de Drogodependencias.
- Supervisar el sistema de información, registro y vigilancia epidemiológica de Drogodependencias.
- Aprobar, para su inclusión en el Plan Riojano de Drogodependencias, las propuestas que procedan, realizadas por las distintas subcomisiones.
Artículo 6.
A la presente Comisión y Subcomisiones les es de aplicación lo preceptuado en el Título II, Capítulo II, Arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Única.
1. Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para la aplicación de este Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 22 de agosto de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

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