Visto el acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y la Mesa Conjunta para la modificación de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el período 2000-2003 y de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2000-2003 (Código Núm. 2600092) y de los anexos a los que se refieren, suscrito con fecha 31 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto: - Para el Convenio Colectivo de Trabajo: En el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2. e) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. - Para el Acuerdo para el Personal Funcionario: En el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, (B.O.E. del 20), de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda: 1.- Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Mesa Conjunta 2.- Ordenar el Depósito del citado Acuerdo en esta Dependencia. 3.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja". Logroño, 18 de noviembre de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz. Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y la Mesa Conjunta para la Modificación de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo 2000/2003 para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo 2000-2003 para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los anexos a los que se refieren. I. Objeto: El objeto del presente Acuerdo es el de plasmar los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2002 en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo y Quinta del Convenio Colectivo 2000-2003 que prevén que el contenido de las disposiciones y de los anexos a los que se refieren serán revisados. La negociación se lleva a cabo en la Mesa Conjunta, constituida de acuerdo con lo establecido por la Mesa General, por las centrales sindicales U.G.T, CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., C.E.M.S.A.T.S.E., S.T.A.R., S.T.E. Rioja y por el Comité de Empresa. II. Ámbito: El presente Acuerdo, adoptado en desarrollo del Convenio-Acuerdo 2000-2003, se aplicará a todo el personal incluido en el campo de aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo y Quinta del Convenio y tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2002. III. Aprobación del Acuerdo: Este Acuerdo se adopta con el voto favorable de los sindicatos U.G.T, CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., C.E.M.S.A.T.S.E., S.T.A.R., S.T.E. Rioja y del Comité de Empresa. IV. Acuerdos adoptados: 1º.- Aprobar la modificación de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el periodo 2000-2003 y de los Anexos a los que se refiere, según figura en el Anexo I. 2º.- Aprobar la modificación de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para e periodo 2000-2003 y de los Anexos a los que se refiere, según figura en el Anexo II. V. Conclusión: La representación de la Administración, así como de las organizaciones sindicales indicadas en el apartado III de este Acuerdo y el Comité de Empresa, aceptan íntegramente el contenido del presente documento y expresamente el de sus anexos. Anexo I Modificación de la disposición adicional segunda del acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2000/2003. - Se deja sin efecto la Disposición Adicional Segunda y los Anexos a los que se refiere, del Acuerdo para el personal funcionario. - Se establece una nueva redacción para la mencionada Disposición Adicional y los Anexos a los que se refiere, quedando como sigue: Disposición Adicional Segunda: 1.- Respecto a la campaña contra incendios se establece un sistema de Guardias de Localización, que garantice la pronta detección y movilización de medios, en todas las comarcas naturales. Para ello se crea la figura de Guardia y Reserva de Incendios. Se entiende por Guardia, la localización y movilización inmediata del afectado durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral. Reserva es la localización y movilización del afectado en el plazo máximo de una hora, durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral. Por los conceptos de Guardia y Reserva se abonarán las cantidades señaladas en el Anexo VI dependiendo de que el día sea laborable o festivo. En el supuesto de asistencia a extinción de incendios, los Técnicos, Guardas y Conductores tendrán derecho a la percepción de las cantidades señaladas en el Anexo VII, según el tiempo de duración del incendio. El cómputo de tiempo de extinción comenzará en el momento de movilización y terminará en el momento de llegada al destino de cada funcionario. A los Guardas Forestales, se les aplicará, una indemnización, en las cuantías que se señalan en el Anexo VIII.A), en los servicios que se especifican a continuación: - Recechos, batidas, espera nocturna de caza y servicio de vigilancia nocturna: al guarda forestal encargado. - Señalamiento, vigilancias, cuadrillas de trabajo, control maquinaria y otros servicios encomendados por sus superiores, y que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de comida. Este concepto no se devengará en los supuestos recogidos en el apartado anterior. 2.- El sistema de guardia y reserva establecido anteriormente se aplicará al personal de mantenimiento del Hospital de La Rioja. Por los conceptos de guardia y reserva se abonarán las cantidades señaladas en el Anexo VI dependiendo de que el día sea laborable o festivo. El Anexo VII se aplicará en función de la duración de la reparación que tengan que efectuar, y en su caso será de aplicación el Anexo VIII. A). 3. - Para el personal de obras públicas que deba prestar servicios para atender las incidencias que plantean las nevadas y otras inclemencias del tiempo, en orden a garantizar el uso de la red viaria y la seguridad de las personas, se establece un complemento denominado "de alerta invernal", que se percibirá de acuerdo a las siguientes consideraciones: Lo percibirá el personal incluido en los calendarios correspondientes de la Dirección General de Obras Públicas, los sábados, domingos y festivos comprendidos desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril. La alerta invernal se programa con independencia de la jornada ordinaria de trabajo. La cuantía del complemento de alerta invernal será la establecida en el Anexo VI.B). Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente el trabajador funcionario estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en el Anexo IV. Anexo VI
| A) Guardias y reservas | | Guardias | | Reservas | | Festivos | Laborales | Festivos | Laborales | | Técnicos | 140 euros | 100 euros | 856 euros | 456 euros | | Resto de personal | 756 euros | 556 euros | 506 euros | 25 euros | | B) Alerta invernal | | Responsable de alerta | 113 euros | | Resto de personal | 47,50 euros |
Anexo VII
| A) Por el tiempo de la duración del servicio | | Concepto | Técnicos | Resto de personal | | Servicio de hasta 2 horas | 35 euros | 20 euros | | Servicio de 2 a 6 horas | 80 euros | 60 euros | | Servicio de 6 a 10 horas | 130 euros | 70 euros | | Servicio mayor de 10 horas | 160 euros | 90 euros |
B) Horas de presencia de los conductores del parque móvil: Hora de presencia en día laboral: 7,12 euros/hora Hora de presencia en día festivo: 9,89 euros/hora Anexo VIII
| A) Para el personal de Guardería Forestal y Celadores Forestales: | | Concepto | | Recechos (al encargado) | 54 euros/servicio | | Batidas (al encargado) | 45 euros/servicio | | Servicio vigilancia nocturna | 40 euros/servicio | | Espera nocturna de caza | 18 euros/servicio | | Trabajos que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de comida | 9,02 euros/servicio |
Anexo II Modificación de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración pública de la comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2000/2003. - Se deja sin efecto la Disposición Adicional Quinta y de los Anexos a los que se refiere, del Convenio Colectivo para el personal laboral. - Se establece una nueva redacción para la mencionada Disposición Adicional y los anexos a los que se refiere, quedando como sigue: Disposición Adicional Quinta: 1.- Respecto a la campaña contra incendios se establece un sistema de Guardias de Localización, que garantice la pronta detección y movilización de medios, en todas las comarcas naturales. Para ello se crea la figura de Guardia y Reserva de Incendios. Se entiende por Guardia, la localización y movilización inmediata del afectado durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral. Reserva es la localización y movilización del afectado en el plazo máximo de una hora, durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral. Por los conceptos de Guardia y Reserva se abonarán las cantidades señaladas en el Anexo VI dependiendo de que el día sea laborable festivo. En el supuesto de asistencia a extinción de incendios, los Celadores Forestales tendrán derecho a la percepción de las cantidades señaladas en el Anexo VII, según el tiempo de duración del incendio. El cómputo de tiempo de extinción comenzará en el momento de movilización y terminará en el momento de llegada al destino de cada funcionario. A los Celadores Forestales, se les aplicará, una indemnización, en las cuantías que se señalan en el Anexo VIII.A), en los servicios que se especifican a continuación: - Recechos, Batidas, espera nocturna de caza y servicio de vigilancia nocturna: al guarda forestal encargado. - Señalamiento, vigilancias, cuadrillas de trabajo, control maquinaria y otros servicios encomendados por sus superiores, y que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de comida. Este concepto no se devengará en los supuestos recogidos en el apartado anterior. 2.- El sistema de guardia y reserva establecido anteriormente se aplicará al personal de mantenimiento del Hospital de La Rioja. Por los conceptos de guardia y reserva se abonarán las cantidades señaladas en el Anexo VI dependiendo de que el día sea laborable o festivo. El Anexo VII se aplicará en función de la duración de la reparación que tengan que efectuar, y en su caso será de aplicación el Anexo VIII. A). 3.- Para el personal de obras públicas que deba prestar servicios para atender las incidencias que plantean las nevadas y otras inclemencias del tiempo, en orden a garantizar el uso de la red viaria y la seguridad de las personas, se establece un complemento denominado de alerta invernal que se percibirá de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Lo percibirá el personal incluido en los calendarios correspondientes de la Dirección General de Obras Públicas, los sábados, domingos y festivos comprendidos desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril. - La alerta invernal se programa con independencia de la jornada ordinaria de trabajo. La cuantía del complemento de alerta invernal será la establecida en el Anexo VI.B). - Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente el trabajador funcionario estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en el Anexo IV 4.- Al personal de retenes que en las épocas que en función del horario tengan que permanecer en su puesto de trabajo durante las horas de comida, se abonará la cuantía correspondiente a dicho concepto que figura en el Anexo VIII.B). Anexo VI
| A) Guardias y reservas | | Guardias | | Reservas | | Festivos | Laborales | Festivos | Laborales | | Técnicos | 140 euros | 100 euros | 856 euros | 456 euros | | Resto de personal | 756 euros | 556 euros | 506 euros | 25 euros | | B) Alerta invernal | | Responsable de alerta | 113 euros | | Resto de personal | 47,50 euros |
Anexo VII
| A) Por el tiempo de la duración del servicio | | Concepto | Técnicos | Resto de personal | | Servicio de hasta 2 horas | 35 euros | 20 euros | | Servicio de 2 a 6 horas | 80 euros | 60 euros | | Servicio de 6 a 10 horas | 130 euros | 70 euros | | Servicio mayor de 10 horas | 160 euros | 90 euros |
B) Horas de presencia de los conductores del parque móvil: Hora de presencia en día laboral: 7,12 euros/hora Hora de presencia en día festivo: 9,89 euros/hora Anexo VIII
| A) Para el personal de Guardería Forestal y Celadores Forestales: | | Concepto | | Recechos (al encargado) | 54 euros/servicio | | Batidas (al encargado) | 45 euros/servicio | | Servicio vigilancia nocturna | 40 euros/servicio | | Espera nocturna de caza | 18 euros/servicio | | Trabajos que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de comida | 9,02 euros/servicio | | B) Para el Personal de Retenes: | | Trabajos que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo durante las horas de comida | 9,02 euros/servicio |
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