Visto el texto del Acuerdo para el Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 6 de noviembre de 2002, de una parte por los representantes de la referida Administración Pública y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, C.E.M.S.A.T.S.E. Y C.S.I.-C.S.I.F., todas ellas de La Rioja, a través de la Mesa Sectorial de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda: Primero.- Ordenar el depósito del citado acuerdo en esta Dependencia. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja". Logroño, 18 de noviembre de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz. Acuerdo para el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud Por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud con efectos de 1 de enero de 2002. La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud configura en sus Arts. 72 y siguientes al Servicio Riojano de Salud como una Entidad Pública de gestión, provisión y administración de la asistencia sanitaria pública de La Rioja, fijando igualmente los principios inspiradores en materia de personal del Sistema Publico de Salud de La Rioja y articulando como clave para ello la negociación colectiva en torno a la Mesa Sectorial de Salud. El Gobierno de La Rioja, consciente de la importancia de los recursos humanos como valor sustancial de la organización sanitaria y de la necesidad de mejorar sus condiciones laborales que posibiliten una mejor y mayor calidad asistencial, y al objeto de constituirlos como el verdadero dinamizador del cambio, procede a la negociación con los Agentes Sindicales. El presente Acuerdo fruto de la negociación y esfuerzo de la Administración y Sindicatos, pone las bases necesarias para la efectiva integración de todos los recursos y centros transferidos y propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Servicio Riojano de Salud, para la homogeneización de las condiciones laborales y retributivas, mejorando las condiciones de todos, orienta la unificación de los diversos regímenes jurídicos en torno al propio del personal estatutario y pone las bases futuras de negociación que, sin duda, han de propiciar la estabilidad necesaria para la mejora del sistema público sanitario. Igualmente se recoge la necesidad del estudio, adaptación y ampliación de los recursos humanos, la implantación progresiva de la jornada de 35 horas y su total efectividad el 1 de enero de 2004, y la imprescindible adaptación de los cupos de Atención Primaria, al objeto de aumentar la disponibilidad y atención al usuario, así como el estudio entre otras circunstancias de la atención continuada, régimen jurídico, desplazamientos y carrera profesional, medidas todas ellas que sin duda deben incidir como fin último en el aumento de la calidad asistencial y satisfacción del usuario. En consecuencia, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones sindicales CC.OO., C.E.M.S.A.TS.E. y C.S.I.-C.S.I.F. integrantes de la Mesa Sectorial de Salud, adoptan el siguiente Acuerdo: 1. Unificación listas de espera Para proceder a la unificación de listas de espera para la gestión dentro del SERIS se iniciará, con carácter inmediato a la firma de este Acuerdo, la negociación para la fijación de los baremos que se utilizarán en la confección de las listas que entrarán en vigor desde el 1-1-2003. 2. Acción social Según lo establecido por la Mesa General de Negociación el Plan de Acción Social, y por tanto las medidas y prestaciones que del mismo se derivan, es el mismo y único para todo el personal de la CAR, y por tanto también para el personal incluido en el campo de aplicación del presente acuerdo. 3. Oferta de integración al Seris Se producirá la integración inmediata de los siguientes centros, y la adscripción del personal que en la actualidad tiene puestos de trabajo en los mismos: - Hospital General de La Rioja. - Banco de Sangre Hospital San Millán. - Centro de Salud Mental y Toxicomanías. - Centro de Día de Salud Mental. - Funcionarios sanitarios locales. Por lo que se refiere al Centro Asistencial "Reina Sofía", la Administración se compromete a valorar a la mayor brevedad posible a todos sus usuarios, para proceder a la inclusión a medio plazo del Área Sanitaria de este centro en el SERIS. En todo caso quedará excluida de integración el Área Social del Centro a que nos referimos. 4. Estatutarización del personal En el plazo que se establezca se ofertará la estatutarización al personal laboral y funcionario que esté adscrito al SERIS. Las condiciones de este proceso se negociarán en la Mesa Sectorial de Salud. En todo caso se llevará a cabo desde el respeto a los siguientes principios: - Lo dispuesto sobre esta materia en el Anteproyecto de Estatuto Básico para el personal del sistema nacional de salud, y de nuestra Ley 2/2002, de 17 de abril. - Negociación previa de la convocatoria. - Carácter voluntario de la participación en el proceso. El personal funcionario y laboral que procedente de la Administración de la CAR, opte voluntariamente a la condición de personal estatutario, pasará a percibir las retribuciones establecidas para este tipo de personal. En ningún caso las personas que haya optado por la condición de personal estatutario, percibirán en cómputo anual, unas retribuciones inferiores a las que venían percibiendo como funcionario o laboral. En la negociación de este proceso se deberá contemplar la situación y condiciones del personal que no opte por la estatutarización, según lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja. En el proceso de negociación y para el personal que no opte por acceder a la condición de estatutario, se tendrá en cuenta: a) Se mantendrá dentro del SERIS una relación depuestos que permita identificarlos como funcionarios o laborales y sus puestos de trabajo. b) Percibirán las retribuciones establecidas para el personal estatutario, en ningún caso las personas que no hayan optado por la condición de personal estatutario, percibirán en cómputo anual, unas retribuciones inferiores a las que venían percibiendo antes de su adscripción al SERIS como funcionario o laboral. Cuando se dé esta situación, computando retribuciones globales anuales, se incluirán las cantidades que les hubieran correspondido por aplicación los Fondos de los 2003 y 2004, derivadas del Acuerdo y Convenio 2000-2003. e) En cuanto a permisos y excedencias se les mantendrán las reguladas en los artículos 30 al 33 del Acuerdo y Convenio 2000-2003. d) Las condiciones relativas a la prestación del trabajo, horario, jornada y vacaciones, serán las del personal estatutario y las establecidas en este acuerdo, ya sea con carácter general o con carácter específico para ellos. e) Se mantendrá la reducción de horas anuales con motivo de las fiestas patronales del municipio donde se presten los servicios, mientras esté vigente el Acuerdo y Convenio 2000-2003. Esta reducción se cifra en la actualidad en 27 horas, y se podrá sustituir por días de descanso en función de las necesidades del servicio. 5. Movilidad y concursos de traslados En cumplimiento del compromiso asumido por la Administración con las diversas esas de negociación afectadas, de facilitar la movilidad del personal antes de la integración en el SERIS, se ha procedido a convocar el 8 de agosto varios concursos de para las categorías y cuerpos que estaban incluidos en la OEP 2001 de la CAR. Como parte del mismo compromiso, próximamente se efectuarán las convocatorias correspondientes a otras categorías y cuerpos que sin estar en dicha oferta correspondan a personal que pueda quedar afectado por la integración de centros y personal en el SERIS. Con carácter previo a la ejecución del proceso extraordinario de consolidación previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se convocará un Concurso de Traslados en el ámbito del SERIS. En el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de Salud, se negociará la posibilidad de mayor movilidad dentro de las escalas sanitarias entre el personal funcionario, estatutario y laboral, dentro y fuera del ámbito del SERIS. 6. Regula ción del régimen jurídico del personal estatutario De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 76 de la Ley 2/2002, de Salud, se negociará el contenido de una norma reguladora del Régimen Jurídico del Personal Estatutario. Para ello se constituirá un grupo de trabajo dentro de la Mesa Sectorial de Salud. Su contenido entre otros aspectos será: - Derechos y deberes del personal. - Movilidad. - Procedimientos y formas de acceso y promoción interna. - Carrera profesional retribuida, basada en la antigüedad, formación y méritos. - Sistema retributivo. En todo caso, en aplicación del artículo 84 de la Ley General de Sanidad la citada norma atenderá al contenido del futuro Estatuto-Marco del Personal del Sistema Nacional de Salud, y en el proceso de elaboración se estará a los momentos y contenidos del desarrollo de esta norma. 7. Estabilidad en el desempeño del puesto Al objeto de luchar contra la precariedad en el empleo, se efectuarán convocatorias de Oferta de Empleo Público en aquellas categorías que se precise en un plazo no superior a dos años. Se convocarán concursos de traslados en el ámbito del SERIS, con carácter previo a la toma de posesión del personal de nuevo ingreso. 8. Necesidades de personal y análisis de plantillas Al objeto de garantizar parámetros de calidad en la asistencia la Administración llevará a cabo el estudio de plantillas y las necesidades de ampliación futuras, con independencia de las relativas a acciones nuevas, tanto en Atención Especializada, como en Atención Primaria y Salud Mental. Con esta finalidad se constituirán grupos de trabajo para Atención Primaria y Atención Especializada, en el seno de la Mesa Sectorial. En todo caso en Atención Primaria se adaptarán las plantillas y el número de tarjetas óptimo y máximo, en función de los resultados de los grupos de trabajo. En especial se tratará la problemática de los desplazamientos, al objeto de establecer un futuro acuerdo de itinerancia. El objetivo señalado se concreta en la disminución progresiva de TIS por profesional y la incorporación simultánea de la tarjeta ajustada a edad, la determinación de cupos para personal de enfermería, así como una nueva valoración de la tarjeta sanitaria a efectos retributivos y con el fin de no mermar las retribuciones de los Profesionales de Atención Primaria, medidas para cuya aplicación se establece una cuantía de 1.800.000 euros. 9. Atención continuada Tendrá la consideración de la jornada ordinaria en Atención Primaria los servicios prestados de lunes a viernes (en el horario que vienen prestándose o en el que resulte de la adaptación a la jornada de 35 horas), pasando a considerarse como de Atención Continuada los sábados y domingos. Igualmente se acuerda la desaparición de la atención continuada localizada, convirtiéndose la misma en atención continuada de presencia física. Los efectos de los puntos anteriores serán desde el 1 de enero de 2003. En el correspondiente grupo de trabajo se estudiará el resto de aspectos relativos a la atención continuada en Atención Primaria y en Atención especializada, así como las especiales circunstancias de los servicios del 061 y del S.U.A.P. Para la aplicación de las medidas que se contemplan en este punto se establece una cuantía de 1.500.000 euros. 10. Permisos y licencias - Con efectos 01-01-2002 se considerarán festivos no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. - Con efectos del 01-01-2003 se dispondrá de un nuevo día festivo por compensación del día de la Consejería. - El resto de permisos serán los que ya vienen disfrutándose en aplicación de la normativa específica del personal estatutario. 11. Jornada de trabajo La Administración reconoce la conveniencia de la implantación progresiva de las 35 horas en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, que se llevará a cabo de la siguiente forma: - El 1 de enero de 2003, se aplicará al personal funcionario y laboral que procedentes de la C.A.R. se adscriban al SERIS. (personal no transferido del INSALUD) - Se constituirá un grupo de trabajo para la implantación de las 35 horas en el resto del personal del SERIS, cuyos trabajos estarán finalizados para el 30 de junio del 2003, efectuando las propuestas correspondientes deforma que para el 1 de julio de 2003, pueda implantarse en Atención Primaria y para aquel personal que por su turno o forma de trabajo no distorsione la organización del servicio. - Para el resto del personal (atención especializada en régimen de turnos, etc....) la aplicación progresiva de la jornada de 35 horas en el segundo semestre de 2003, se efectuará aplicando una reducción de 30 horas de trabajo efectivo, de 1 de julio a 31 de diciembre de 2003. - Para las jornadas nocturnas y otras especiales, la aplicación de esta nueva jornada se realizará proporcionalmente. - En todo caso la implantación con carácter general de la jornada de 35 horas será a partir del 31 de diciembre de 2003, lo que supondrá la ampliación de los recursos humanos necesarios para la garantía de los servicios, en aproximadamente 120 efectivos de plantilla, a partir del estudio realizado por el grupo de trabajo. - Aplicación de la Directiva Europea 93/104/CE del Consejo de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. 12. Homologación retributiva Con la finalidad de adecuar las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo a las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en las instituciones sanitarias y siguiendo un proceso similar al que en los últimos años ha experimentado el resto del personal de la Administración de la CAR, y en línea con la actuación llevada a cabo en el resto de Comunidades Autónomas que han asumido recientemente las transferencias del INSALUD, con efectos de 1 de enero de 2002 y durante la vigencia de este Acuerdo, según lo establecido en este apartado, se incrementarán las retribuciones por grupos en las siguientes cantidades:
| Grupo A | 3.6006 euros | | Grupo B | 2.7006 euros | | Grupo C | 2.0906 euros | | Grupo D | 1.9106 euros | | Grupo E | 1.5006 euros |
En el primer ejercicio se incrementará el complemento específico, para los dos años siguientes se determinará su definitiva distribución en conceptos, tendente a no producir torsiones con el sistema retributivo general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por anualidades se aplicará según los siguientes porcentajes:
| 2002 | 50% | | 2003 | 25% | | 2004 | 25% |
Después del año 2004, se tenderá en las distintas Mesas de Negociación a que los incrementos retributivos sean homogéneos para todo el personal al servicio de la Administración de la CAR y del organismo autónomo SERIS. 13. Productividad variable La Administración se compromete a mantener durante la vigencia de este Acuerdo los importes globales previstos para el ejercicio 2002 para la productividad variable, distribuyéndose los mismos en función de los objetivos anuales pactados. En el año 2003, dicho importe global, se verá incrementado en un 10%, manteniéndose la misma cuantía en el 2004. En el año 2004, del importe global de la productividad, un 30% se consolidará como productividad fija. A la firma de este acuerdo se anticipará el 50% del importe de la productividad del año 2002, iniciándose la valoración para la asignación y pago del resto de la productividad variable, siguiéndose el mismo procedimiento que se utilizaba para este concepto en los años anteriores. 14. Comisión de seguimiento y grupos de trabajo La Mesa Sectorial de Salud se encargará del seguimiento y desarrollo del presente Acuerdo. La Administración y las organizaciones sindícales firmantes de este Acuerdo constituirán grupos de trabajo de carácter técnico y composición paritaria, con el siguiente calendario: - Grupo de Trabajo para la Oferta de estatutarización: constitución en el plazo de un mes desde la firma del Acuerdo. - Grupo de Trabajo para la Atención Primaria (jornada, plantillas, TIS, atención continuada, ...): constitución en enero de 2003. - Grupo de Trabajo para la Atención especializada (jornada, plantillas,...), constitución en enero de 2003. - Grupo de Trabajo para el estudio del Régimen Jurídico del Personal Estatutario: constitución en enero de 2003. - Grupo de Trabajo para el estudio de la carrera profesional y especialidades de enfermería: Desarrollará sus actividades durante la vigencia del acuerdo. Cualquier otra cuestión remitida a grupos de trabajo en el presente acuerdo, se incluirá en alguno de los que se refiere el presente apartado, En su caso para cuestiones concretas los Grupos de Trabajo de Atención Primaria y Especializada podrán refundirse en uno sólo. Los citados grupos de trabajo elevarán las propuestas correspondientes antes del 1 de julio de 2003, salvo el relativo al Régimen Jurídico del Personal, que se establece para el 1 de enero de 2004, y en todo caso en función de la aprobación del Estatuto Básico. 15. Ámbito de aplicación El presente Acuerdo será de aplicación, dentro del ámbito del SERIS, al personal estatutario transferido al amparo del R.D. 147312001 de 27 de diciembre, al personal funcionario sanitario local de Atención Primaria y al resto del personal que voluntariamente opte al proceso de estatutarización. Respetando las peculiaridades de su régimen jurídico y de representación, este acuerdo se aplicará al personal laboral que preste sus servicios en las instituciones sanitarias del SERIS, de la misma forma que con anterioridad a la transferencia se les venía aplicando los acuerdos y normas del personal estatutario en el ámbito del INSALUD. 16. Entrada en vigor El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, excepto para aquellas cuestiones que en el propio acuerdo expresamente se determina otra fecha de entrada en vigor. El acuerdo se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004. Disposiciones finales 1) La Administración se compromete a estudiar en el ámbito de la Mesa Sectorial de Salud la nueva zonificación sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la fijación de un nuevo reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria y la derogación del Decreto 10/94, de 18 de febrero, que regula las estructuras de Atención Primaria de las Zonas Especiales de Salud. 2) Se concertará un seguro de responsabilidad civil por la Administración de la CAR para todo el personal del SERIS.
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