Los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen el marco normativo de la oferta de empleo público.
A su vez, el artículo 56 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2009, señalando que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 30% de la tasa de reposición de efectivos.
Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se hace referencia en el apartado anterior no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
A su vez, el último párrafo del citado artículo 56.2 mantiene el criterio de no proceder durante el año 2009 a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, indicando que, en cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
Para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos Tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera.
Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
A su vez, se prevé en el presente decreto que se adoptarán medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.
Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La oferta de empleo público para el año 2009, que contiene el presente decreto y que se refiereal personal funcionario y laboral, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General y en el Comité de Empresa según el Acuerdo vigente de 19 de marzo de 2007, por el que se regula la composición y las competencias de los distintos órganos de representación.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2009, acuerda aprobar el siguiente
Decreto:
Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 56 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, en los términos que se establecen en este decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.
Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público.
La oferta de empleo público 2009 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de los centros directivos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el Anexo del presente decreto.
Artículo 3.- Planificación de los recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.
Con independencia de los concursos de traslados que se convoquen vinculados a la presente Oferta de Empleo Público en aplicación del artículo 2º del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, se podrán convocar otros concursos de traslados de escalas, cuerpos y categorías que han sido acordados en la Mesa General de negociación.
Los procesos selectivos de aquellos cuerpos y escalas que presenten un tronco común y temarios similares, podrán ser convocados de forma unitaria con Tribunales y Órganos de selección comunes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, en los procedimientos cuya tramitación corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, no se exigirá a efectos de comprobación de datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 4.- Procesos selectivos.
1) En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:
a. Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.
d. Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.
2) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna.
Artículo 5.- Promoción interna.
1.- Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 60 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo con la distribución por cuerpos, escalas y categorías que se detallan en el Anexo I del presente decreto. Las convocatorias de promoción interna referidas a los Cuerpos de Gestión, Administrativo y Auxiliar, todos ellos de la Administración General, se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las del sistema general de nuevo ingreso.
2.- Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es la siguiente:
| Grupo A: | Subgrupo A2: 2 | | Grupo C: | Subgrupo C1: 50 | | Subgrupo C2: 2 |
3.- En cuanto al personal laboral por grupos de titulación indicados en el artículo 13.3 del Convenio Colectivo 2008/2011, la distribución de plazas por promoción interna es la siguiente:
Grupo C: 6
4.- Las 15 plazas correspondientes a la promoción interna del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de A.G. al Cuerpo de Administrativo de A.G. y la de la Escala de Agentes Forestales del C.AY.F.A.E, han sido negociadas en la Mesa General de la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la misma.
Las 34 plazas correspondientes al C.AY.F.A.E. (Técnico en Educación), son fruto del Acuerdo entre Acuerdo entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 12 de febrero de 2009.
Por su parte, las seis plazas correspondientes a las categorías laborales de Jefes de Sala, se corresponden con lo acordado entre la Administración Pública del Gobierno de la Rioja y el Comité de Empresa en relación a la reclasificación del personal laboral del centro de coordinación operativa SOS Rioja, de fecha de 18 de julio de 2008.
5.- Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18.3 del Convenio colectivo citado en el punto anterior, se ha reservado en la oferta de empleo público un número de plazas en el cuerpo general de Auxiliar de A.G., al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo.
Artículo 6.- Personal de carácter temporal.
1.- No se procederá durante el año 2009 a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
2.- Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó.
Artículo 7.- Personas con discapacidad.
1.- La oferta de empleo público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
2.- En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.
3.- La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en el Anexo del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía.
4.- A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales la acreditación de la condición de persona con minusvalía y de la aptitud para el desempeño de tareas y funciones del Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente
Disposición Adicional Primera.
Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas Ordenes de convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), se incluye una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán de la manera más completa posible, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Disposición Adicional Segunda.
Las convocatorias para la provisión de plazas vacantes a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a excepción de las convocatorias correspondientes a los cuerpos docentes que serán aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición Final Primera.
Se autoriza a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 13 de marzo de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras.
Anexo
Oferta de Empleo Público para el año 2009
| Cuerpo/esca- | Turno | Promoción | Promoción | Reserva | OEP | | la/categoría | Libre | Interna | Cruzada | Discapacitados | 2009 | | Personal funcionario no docente | | Subgrupo A1 | | Cuerpo Técnico de Administración General | | Cuerpo Técnico A.G. | 2 | | | | 2 | | Total Subgrupo A1: | 2 | | | | 2 | | Subgrupo A2 | | Cuerpo Gestión de Administración General | | Cuerpo Gestión de A.G. | 2 | 2 | | | 4 | | Total Subgrupo A2: | 2 | 2 | | | 4 | | Subgrupo C1 | | Cuerpo Administrativo de Administración General | | Cuerpo Administrativo A.G. | 3 | 15 | | | 18 | | Total: | 3 | 15 | | | 18 | | Cuerpo Ayudante Facultativo de Administración Especial | | C.AY.F.A.E. (Ay. Tco. Educación) | | 34 | | | 34 | | Escala Agentes Forestales C.AY.F.A.E. | | 1 | | | 1 | | Total: | | 35 | | | 35 | | Total Subgrupo C1: | 3 | 50 | | | 53 | | Subgrupo C2 | | Cuerpo Auxiliar Administrativo de Administración General | | Cuerpo Auxiliar A.G. | 3 | 2 | 2 | 1 | 8 | | Total Subgrupo C2: | 3 | 2 | 2 | 1 | 8 | | Grupo E | | Cuerpo Subalterno de Administración General | | Cuerpo Subalterno A.G. | 2 | | | 1 | 3 | | Total Grupo E: | 2 | | | 1 | 3 | | Total funcionarios no docentes: | 12 | 54 | 2 | 2 | 70 | | Personal Funcionario Docente | | Subgrupo A2 | | Cuerpo de Maestros | | Educación Física | 23 | | | 2 | 25 | | Educación Infantil | 74 | | | 6 | 80 | | Inglés | 37 | | | 3 | 40 | | Música | 6 | | | | 6 | | Pedagogía Terapéutica | 46 | | | 4 | 50 | | Audición y Lenguaje | 6 | | | | 6 | | Total Subgrupo A2: | 192 | | | 15 | 207 | | Total Funcionarios Docentes: | 192 | | | 15 | 207 | | Personal Laboral Fijo | | Grupo C | | Jefe de Sala | | 6 | | | 6 | | Total Grupo C: | | 6 | | | 6 | | Grupo E | | Operario | 2 | | | | 2 | | Total Grupo E: | 2 | | | | 2 | | Total laborales: | 2 | 6 | | | 8 | |
Total oferta | 206 | 60 | 2 | 17 | 285 |
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