Página 882 .-  Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 4 de agosto de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
III.A.1985   

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2010, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:

1 enero Viernes Año Nuevo
6 enero Miércoles Epifanía del Señor
19 marzo Viernes San José
1 abril Jueves Jueves Santo
2 abril Viernes Viernes Santo
1 mayo Sábado Fiesta del Trabajo
9 junio Miércoles Día de La Rioja
12 octubre Martes Fiesta Nacional de España
1 noviembre Lunes Todos los santos
6 diciembre Lunes Día de la Constitución Española
8 diciembre Miércoles Inmaculada Concepción
25 diciembre Sábado Natividad del Señor


Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas se determinarán por resolución de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas al respecto, ante la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño, a 4 de agosto de 2008.- La Secretaria General Técnica, Amaya Latorre Sobrón.

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