La Consejería de Salud y Servicios Sociales considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones y en el Plan Riojano de Drogodependencias. Esta experiencia ya resultó positiva en los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 con la publicación de las Ordenes de 30.06.98 (B.O.R. de 7 de julio), nº 2/1999 de 14.01.99 (B.O.R. de 23 de enero), nº 1/2000, de 18 de enero (B.O.R. de 27 de enero) y 5/2001, de 16 de febrero (B.O.R. de 24 de febrero), siendo criterio de la Consejería mantener la línea iniciada. Por medio de la presente Orden, se quiere incentivar tal implicación de dos maneras; ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro en la confección de programas, elección de medios y ejecución de los programas que se implanten. En consideración a lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y de laIntervención General, apruebo la siguiente Orden Artículo 1. Objeto. 1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas que con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en el presupuestos del ejercicio económico correspondiente al año 2002, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Dirección General de Salud, para incentivar la realización y ejecución de programas relacionados con la prevención de drogodependencias durante el año 2002. 2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el presente año cualquier programa a los que se refiere el artículo anterior. 2. Quedan excluidos de la presente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de dictarse resolución tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro a que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (B.O.R 14-4). Artículo 3. Solicitudes. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud, C/Villamediana 17, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente. Artículo 4. Documentación.- Junto con la solicitud a que se refiere el Art. 3 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificación del Acuerdo de la Corporación Local autorizando la solicitud, cuando sea preceptivo según la distribución de competencias. b) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación relativa a la no existencia de subvención de otro u otros organismos para la misma actividad. c) Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente. d) Proyecto del Programa de prevención, en el que se especifique claramente los siguientes apartados: d.1. Justificación de la necesidad del Programa en la zona en que se va a implantar y presupuestos teórico-técnicos que apoyen la actividad a realizar. d.2. Hipótesis de trabajo y explicitación de objetivos generales y específicos que se esperan conseguir con el programa. d.3. Determinación de los indicadores elegidos para medición del cumplimiento de los objetivos. d.4. Estructura del Programa Preventivo: Plan de ejecución del Programa, cronograma, sector de la población a quien se dirige. d.5. Contenidos del programa: Descripción de los componentes de la intervención: soporte visual, auditivo o escrito, según la modalidad o modalidades que utilice; contenidos educativos. d.6. Especificación del autor/es del material que se utilice, permiso de utilización y condiciones, datos que avalen la validez de dicho material para los fines que se persiguen y evaluación del mismo si existe. Se hará constar los ajustes del material para adaptarlo al programa específico, si se han realizado. d.7. Diseño de la Evaluación del Programa que contemple: . Sistema de evaluación de la corrección en la aplicación del Programa en plazos, organización y ejecución. Indicador recomendado: Informe evacuativo de los responsables de la ejecución del Programa, en que se responda a la cuestión ¿se ha aplicado el programa según lo previsto? . Sistema de Evaluación de resultados obtenidos a corto y medio plazo. Indicador recomendado: Encuestas pre y post intervención sobre información y actitudes ante las drogas. En el diseño de evaluación se hará constar el responsable/es de la misma y los mecanismos de realización de la evaluación. e) Presupuesto desglosado del programa. Artículo 5. Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 6. Resolución.- La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa e individualizada del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Salud. La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma. Artículo 7. Obligaciones. 1.- Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto: a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja. b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado, la realización de la actividad aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución. c) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 3.2 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (BOR 14-4). 2.- No obstante lo previsto en el número anterior, los beneficiarios podrán ser exonerados de la obligación de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3, apartado 1) del Decreto 12/1992 citado. 3.- El presupuesto desglosado exigido en el artículo 4 "Documentación", apartado e), deberá reflejar con total claridad las actividades que se solicitan para ser subvencionadas, con especificación de la cuantía total prevista de gasto de la misma y la cantidad que se solicita para ser subvencionada". Artículo 8. Actuaciones y consideración a efectos del gasto. 1. Serán objeto de subvención las actuaciones tendentes a: a) retrasar la edad de inicio del consumo de drogas. b) anular o reducir las consecuencias del consumo de drogas. c) informar a la población en general, y a los colectivos de más alto riesgo en particular, sobre las drogas susceptibles de generar dependencia y las consecuencias de su consumo a corto, medio y largo plazo. d) intervenir sobre las condiciones sociales susceptibles de incidir en el consumo de drogas. e) disminuir la presencia, promoción y venta de las drogas. f) cualquier otro tipo de actividad o programa que se encuentre dentro de las líneas de actuación de la Dirección Técnica de Drogodependencias. 2. Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de transferencia para gastos corrientes, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.03.01.4131.461 del presente ejercicio económico 2002, cuando las Entidades Locales sean Ayuntamientos y a la partida 06.03.01.4131.462 cuando sean Mancomunidades. Artículo 9. Asesoramiento.- La Dirección General de Salud, a través de la Dirección Técnica del Plan Riojano de Drogodependencias, prestará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de programas, elección de objetivos, diseño de evaluación y, en general cuantos temas estén relacionados con la presente convocatoria. Artículo 10. Criterios de concesión.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes: a) Las peticiones que presenten programas coincidentes con las actuaciones preventivas que se contemplan en el Plan Riojano de Drogodependencias como prioritarias. b) La calidad técnica en la concepción, ejecución y evaluación del Programa. c) Los programas que se enmarquen dentro de un Plan de Drogodependencias que dote de continuidad y coordinación a las acciones preventivas dentro del área geográfica de actuación del beneficiario. d) Las actuaciones que vayan dirigidas a colectivos considerados de alto riesgo por su situación de pobreza, marginación social de cualquier tipo (etnia, urbanística, barrios extrarradios, etc), menores y jóvenes. Según lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones, la cuantía de la financiación estará en función del programa y objetivos perseguidos con el programa o actividad, del grado de ejecución del presupuesto de años anteriores y, como criterio preferente de financiación, el grado de autofinanciación de la Corporación Local. Artículo 11. Cuantía de la subvención.- La cantidad de la subvención podrá alcanzar hasta la totalidad del gasto presupuestado, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias, cuantía que vendrá determinada en la Resolución de concesión. La cuantía subvencionada no superará en ningún caso la cuantía ejecutada en el año anterior por la Corporación Local para desarrollar acciones en materia de drogas. Artículo 12. Justificación. 1.- Para la justificación de la subvención concedida el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y en todo caso, antes del 15 de noviembre del presente año, los correspondientes documentos acreditativos del gasto: facturas expedidas en legal forma, certificado acreditativo de los gastos de personal con las correspondientes retenciones, gastos de desplazamientos, alojamiento o manutención, memoria referida exclusivamente a los denominados gastos corrientes (programas o actividades). Todo ello según lo dispuesto en el artículo 10 de Decreto 12/1992 de 2 de abril. Asimismo presentarán Memoria acreditativa de la Evaluación de los resultados obtenidos por la actividad subvencionada en el momento de la justificación de gastos. En caso de que la evaluación de la actividad no se pueda realizar en ese momento, deberá justificarse por escrito, proponiendo el plazo de entrega. 2.- A propuesta del Director General de Salud, el órgano que dictó la resolución podrá prorrogar los plazos para la justificación de las condiciones establecidas en este artículo, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitudde prórroga. 3.- La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actividad o programa subvencionado referido en la Resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida podrá reducirse proporcionalmente al gasto efectuado. 4.- Con independencia de la documentación aludida, las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o en su defecto por el responsable de su contabilidad. Artículo 13. Pago.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta Orden. Artículo 14. Inspección, Control y Revisión.- La Dirección General de Salud, a través de la Dirección Técnica de Drogas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda documentación justificativa de la misma. Si se incumpliese alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y control de las subvenciones, la Corporación Local beneficiaria deberá reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales, al Servicio de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Economía, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 15. Concurrencia.- El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, local o nacional, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la Entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de la notificación, en el momento de la justificación del gasto. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicas o privadas, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario. Artículo 16. Gestión y responsabilidad En cuanto a la gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones serán de aplicación las disposiciones de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 234, de 29 de septiembre de 1988) en su redacción actual y las disposiciones del Decreto 12/1992, de 2 de abril de 1992 de esta Comunidad Autónoma (B.O.R. nº 45, de 14 de abril de 1992). Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas reguladas por la presente Orden estarán sujetos a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 12/1992 y al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 14 del citado Decreto. Disposición adicional única.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, 20 de febrero de 2002.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo
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