El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador delrégimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 8/2009, de 12 de febrero de 2009 (BOR número 22, de 16 de febrero; corrección de errores en el nº 126, de 9 de octubre de 2009), y por Orden 8/2010, de 5 de julio de 2010.
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
A) Beneficiarios:
- Para todos los programas, las PYMES que desarrollen una actividad encuadrada en algunos de los epígrafes del CNAE-2009 contemplados en la Orden reguladora.
- Para los Programas 2, 3, 4 y 5, podrán ser beneficiarios, además de las PYMES indicadas en el apartado anterior, las asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por pequeñas y medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes del CNAE-2009 contemplados en la Orden reguladora.
En los proyectos presentados por asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, deberán participar al menos 10 pymes.
Sólo se admitirán proyectos presentados por asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro cuando el objeto subvencionable se refiera a las pymes participantes en el mismo, no admitiéndose inversiones propias de la asociación, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro.
B) Programas subvencionables y requisitos:
a) Programa 1. Inversión en activos fijos:
- Inversión mínima subvencionable: 6.000,00 euros, para las inversiones previstas en el apartado 1.a) del artículo 3.1 de la Orden reguladora; y 20.000,00 euros, para las inversiones previstas en el apartado 1.b) del artículo 3.1 de la Orden reguladora.
b) Programa 2. Diseño:
- El diagnóstico inicial de diseño será gratuito y optativo.
- Inversión mínima subvencionable: 3.000,00 euros.
c) Programa 3. Innovación en la gestión comercial:
- Inversión mínima subvencionable: 3.000,00 euros.
d) Programa 4. Planes de implantación de Tics:
- Contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TICs: el diagnóstico inicial será optativo, previa solicitud por el beneficiario.
- Implantación de las distintas soluciones TICs por niveles. Serán subvencionables:
Nivel 1: Básico.
- Puesto informático (ordenador, pantalla, ratón, teclado), sistema operativo, instalación o gastos de consultoría, antivirus, sistemas de seguridad. Con un máximo de 2 puestos informáticos por empresa.
- Periféricos (impresoras/TPV, lector código de barras). Con un máximo de 3 por empresa.
- Software de gestión. Con un máximo de 2 por empresa.
Las inversiones realizadas en periféricos y software de gestión únicamente serán subvencionadas si van unidos a un puesto informático.
Nivel 2: Conectividad.
- Conexión entre sistemas locales conformando lo que se llama una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless).
- Conexión con sistemas remotos, mediante conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico (es obligatorio que la empresa disponga de direcciones de correo electrónico que contengan un dominio propio).
- Seguridad: sistemas de protección avanzada (cortafuegos, herramientas anti-spyware y anti-adware, seguridad lógica de red (activar contraseñas) y seguridad física(SAI, armarios ignífugos).
- Software específico de gestión y/o de producción (gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, recursos humanos...)
- Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar.
La inversión mínima para este nivel es de 1.500,00 euros.
Nivel 3: Visibilidad.
- Páginas web corporativas que deberán incluir un gestor de contenidos.
- Promoción online: Posicionamiento de las páginas web (posicionamiento natural o SEO y posicionamiento de pago por clic o SEM); Campañas marketing online (anuncios online (banners), e-mail marketing, newsletters o boletines electrónicos, blogs y foros de discusión, programas de afiliación, promoción de contenidos y publicidad en dispositivos móviles); Participación en ferias virtuales y en marketplaces o mercados digitales.
- Extranet (área restringida para clientes profesionales, proveedores, distribuidores, agentes).
- Intranet (herramienta de comunicación interna).
- Aplicaciones específicas que permitan la incorporación de las TIC en el diseño, producción y distribución de productos y servicios; Aplicaciones de gestión documental.
- Seguridad en la red: servidores página web y conexiones seguras; Sistemas de acceso remoto seguros que permitan trabajar como si se estuviese físicamente en la organización aunque se esté en otra ubicación (teletrabajo) o la de compartir información e integrar procedimientos entre centros distantes de una misma empresa ("oficina virtual").
- Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar.
La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros.
Nivel 4: Integración.
- Comercio electrónico: desarrollo de una tienda virtual con pasarela de pagos.
- Sistemas integrados de gestión (ERP) que incluya distintas funcionalidades (facturación, contabilidad, compras, producción, transporte, informes de gestión, recursos humanos, trazabilidad,...).
- Sistemas de gestión de la relación con el cliente (CRM) que permita administrar la documentación de cada cliente, planificar las acciones comerciales, gestionar los procesos de venta y el servicio post-venta.
- Sistemas de gestión de la cadena de suministros (SCM) tanto internos como externos desde el aprovisionamiento de materias primas, proveedores, atención al cliente, logística, ...
- Sistemas de explotación de datos para la toma de decisiones y evaluación de los indicadores de negocio (Business intelligence).
- Sistemas de gestión del conocimiento.
- Integración de los sistemas de gestión interna de la empresa (ERP, CRM, SCM, página web) e integración con operaciones externas (bancos y administración).
- Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar.
La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros.
Nivel 5: Interoperabilidad.
- Sistemas interoperables que permiten la integración total de los procesos de la empresa e intercambios de información con entidades externas (proveedores, distribuidores, clientes, socios comerciales).
- Modelo de negocio multiweb: la empresa dispone de páginas web diferenciadas para sus principales mercados objetivo (adaptación internacional a través idiomas y adaptación cultural de los contenidos).
- Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar.
La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros.
Podrán ser subvencionables pequeñas inversiones adicionales en equipamiento necesarias para llevar a cabo estos proyectos. Se subvencionarán un máximo de dos equipos informáticos por empresa.
e) Programa 5. Promoción de la calidad:
- Inversión mínima subvencionable: 2.000,00 euros.
C) Beneficios:
- Para los programas 1, 2, 3 y 5, se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora.
- Para el programa 4: Se subvencionará el 100% del coste del diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC. En cuanto a la implantación de las distintas soluciones TIC, se atenderá al nivel en que se clasifique el proyecto objeto de subvención:
* Nivel 1: Básico. La subvención que se fija para cada implantación es:
- Puesto informático (ordenador, pantalla, ratón, teclado), sistema operativo, instalación o gastos de consultoría, antivirus, sistemas de seguridad). Con un máximo de 2 puestos informáticos por empresa, 450 euros por cada uno.
- Periféricos (impresoras/TPV, lector código de barras). Con un máximo de 3 por empresa, 50 euros por cada uno.
- Software de gestión. Con un máximo de 2 por empresa, 100 euros por cada uno.
* Nivel 2: Conectividad y Nivel 3: Visibilidad
Subvención a fondo perdido para el caso de pymes hasta el 30% y el 40% para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro.
* Nivel 4: Integración y Nivel 5: Interoperabilidad
Subvención a fondo perdido para el caso de pymes hasta el 40% y el 50% para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro .
Cada proyecto podrá incluir inversiones en varios niveles que serán clasificados y valorados en función de los criterios de concesión. El porcentaje de subvención de cada proyecto es individual.
Si en el momento de la justificación, el proyecto no cumple las características desarrolladas en la memoria presentada en el momento de la concesión y por la que se valoró con un porcentaje de subvención superior al mínimo fijado en cada nivel, se podrá recalificar este porcentaje de subvención hasta el límite mínimo fijado en cada nivel.
- En todos los programas, la intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 440.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:
| Año | Aplicación presupuestaria | Importe (euros) | | 2011 | 19.50.3222.773 | 352.000,00 | | 2011 | 19.50.3222.781.00 | 88.000,00 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos, se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 12 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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