El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las subvenciones destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
- Orden nº 10/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden nº 12/2009, de 12 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 700.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:
| Año | Aplicación presupuestaria | Importe (euros) | | 2011 | 19.50.3222.771.02 | 50.000,00 | | 2011 | 19.50.3222.771.61 | 300.000,00 | | 2012 | 19.50.3222.771.61 | 250.000,00 | | 2013 | 19.50.3222.771.61 | 100.000,00 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas con posterioridad al acta de inspección previa.
A estos efectos, se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
A) Si el proyecto es financiado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, "Medida 123 - Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales", regirán las siguientes disposiciones:
1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21/10/2005), el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006) y demás normativa sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Rural que le fuera de aplicación.
2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa de Desarrollo Rural FEADER de La Rioja 2007-2013, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 25%, la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 35% y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el restante 40%.
Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a que sus datos se publiquen con arreglo al Reglamento (CE) Nº 1290/2005 y al Reglamento (CE) Nº 259/2008, de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo de Agrícola de Garantía y del FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
4. El beneficiario se obliga a:
a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de:
1º. Una placa explicativa si el coste total de la operación supera los 50.000 euros
En la placa figurará la descripción del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea,
- La referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- Y la declaración "Europa invierte en zonas rurales"
5. En los expedientes sujetos a cofinanciación, para la justificación del gasto, se considerará gasto efectivamente pagado:
a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
c) Si alguno de los bienes pertenecientes a las inversiones subvencionables ha sido financiado por leasing, sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos. Para justificarlo deberán aportar el contrato de arrendamiento, los recibos de las cuotas vencidas y pagadas a la fecha de presentación de la justificación incluida la opción de compra. Las cantidades pendientes de abonar darán lugar a la recalificación del expediente.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
|