El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
- Orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 31 de mayo de 2008), modificada por Orden nº 20/2009, de 17 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 24, de 20 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
b) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 130.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:
Subvención Directa (IPE)
| Año | Aplicación presupuestaria | Importe (euros) | | 2011 | 19.50.3222.771.62 | 50.000,00 | | 2012 | 19.50.3222.771.02 | 10.000,00 | | 2012 | 19.50.3222.771.62 | 50.000,00 | | 2013 | 19.50.3222.771.62 | 20.000,00 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas con posterioridad al acta de inspección previa.
A estos efectos, se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
Tercero. En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), a través del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, para el período 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2007, "Eje Prioritario 2 - Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura", Medida número 2.3.- Transformación y comercialización del pescado", regirán las siguientes disposiciones:
a) Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) nº 498/2007 del Consejo, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006.
b) Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca e incorporada en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español 2007-2013.
La Unión Europea, mediante el Fondo Europeo de Pesca, financia el 50 por ciento de la subvención total.
c) El beneficiario se obliga a:
- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
- Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión, realizado con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
d) En la resolución de concesión se informará de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la de la subvención.
e) En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Pesca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y por el Reglamento (CE) nº 498/2007 del Consejo, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006. Esta resolución/adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 31, párrafo segundo, letra d) del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
f) En los expedientes sujetos a cofinanciación, para la justificación del gasto, se considerará gasto efectivamente pagado:
a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
c) Si alguno de los bienes pertenecientes a las inversiones subvencionables ha sido financiado por leasing, sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos. Para justificarlo deberán aportar el contrato de arrendamiento, los recibos de las cuotas vencidas y pagadas a la fecha de presentación de la justificación incluida la opción de compra. Las cantidades pendientes de abonar darán lugar a la recalificación del expediente.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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