El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones en servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en lo que se refiere a la definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden 19/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 15/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) Ayudas para la realización de consultoría de gestión vinculada a la definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales.
No se consideran subvencionables las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
b) Las modalidades de participación podrán ser bajo las modalidades de proyectos individuales o colectivos. Únicamente adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de tres beneficiarios.
c) Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario. El número mínimo de participantes se define para cada actuación subvencionable, en el apartado b) anterior.
- En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.
- Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
- El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Se considerarán Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas ó Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
d) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 1 año.
e) Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia.
f) Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
- Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 4 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
g) Beneficios
Para los proyectos que superen los criterios objetivos de valoración, establecidos en las bases reguladoras, se establece un tipo fijo de subvención del 100%, sujeto a la regla de mínimis, con los siguientes límites en función de la tipología de los proyectos:
g1) Investigación en beneficio de las Pymes del programa Capacidades del VII Programa Marco: para proyectos de investigación para Pymes, la inversión máxima aceptable de 30.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, e inversión máxima aceptable de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. Así mismo, para proyectos de investigación para asociaciones de Pymes, la inversión máxima aceptable de 30.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, e inversión máxima aceptable de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio.
- Si el beneficiario es una asociación de Pymes; Hasta 6.000 euros en primera etapa, si estas últimas actúan como coordinadores o como socios y la nota de evaluación de esta primera etapa sea igual o superior al 90% de la nota de corte de la evaluación europea. En caso de que la puntuación obtenida sea inferior al 90% de la nota de corte, el importe máximo de la subvención será de 2.000 euros.
- Si el beneficiario es una Pyme individual, el importe máximo de la subvención en el caso de no superar la primera etapa conforme a los límites establecidos será de 2.000 euros.
- El importe-inversión máximo aceptable por la suma de las dos etapas, en ningún caso superará los límites máximos establecidos anteriormente.
g2) Investigación colaborativa del programa Cooperación del VII Programa Marco: la inversión máxima aceptable de 34.000 euros.
- En el caso de evaluación en dos etapas: hasta 6.000 euros, en primera etapa, tanto si el beneficiario actúa como coordinador o como socio y la nota de evaluación de esta primera etapa es igual o superior al 90% de la nota de corte de la evaluación europea. En caso de que la puntuación obtenida sea inferior al 90% de la nota de corte, el importe máximo de la subvención será de 2.000 euros.
- El importe-inversión máximo aceptable por la suma de las dos etapas, en ningún caso superará los límites máximos establecidos anteriormente.
g3) Proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI: la inversión máxima aceptable de 25.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, y la inversión máxima aceptable de 15.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. A excepción de Proyectos EUREKA, donde la inversión máxima aceptable será de 15.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador yde 5.000 euros, si lo hace como socio.
g4) Otros proyectos internacionales. Se excluyen en este apartado las propuestas que pudieran ser presentadas a las convocatorias de la iniciativa INTERREG.
- En los proyectos de los apartados g1) y g2), se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria. En el caso de no alcanzar el 80% del umbral de aprobación de la convocatoria, la inversión máxima aceptable en fase abono se minorará en un 60% sobre la inversión aprobada inicialmente en la resolución de concesión.
- En el caso de evaluaciones de dos etapas: los proyectos que no superen el 90% de la nota de corte en la primera etapa, la inversión máxima en la fase de abono será de 2000 euros, y para los proyectos que aun superando el 90% de la nota de corte en primera etapa, no acceden a la segunda etapa por no superar la nota de corte de Bruselas, la inversión máxima en la fase de abono será la aprobada para la primera etapa en la resolución de concesión.
Los proyectos que participan en la segunda etapa, en el caso de no alcanzar el umbral de aprobación de la convocatoria, la inversión máxima aceptable en fase abono se minorará en un 60% sobre la inversión aprobada para las dos etapas en la resolución de concesión.
- La inversión máxima subvencionable será de 40.000,00euros, con carácter general.
- Las ayudas a conceder en esta actuación a Pymes no deberán exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años.
h) Documentación a aportar en la solicitud de abono.
- En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Además, se aportará en cada caso: el registro de entrada de solicitud de ayuda en el organismo competente, se aportará así mismo, la documentación adicional necesaria que permita conocer el estado del proyecto en el momento del abono.
3. Procedimiento de concesión:
- Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 160.000 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
| 2010 | 2011 | Total | | 19.50.5461.741.02 | 3.360 | 1.440 | 4.800 | | 19.50.5461.749.02 | 7.840 | 3.360 | 11.200 | | 19.50.5461.772.02 | 78.400 | 33.600 | 112.000 | | 19.50.5461.782.02 | 11.200 | 4.800 | 16.000 | | 19.50.5461.785.02 | 11.200 | 4.800 | 16.000 | | Total | 112.000 | 48.000 | 160.000 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet, www.ader.es
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria, se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 1 de mayo de 2010.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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