El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones: realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, realización de proyectos de innovación, la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, adquisición de activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden 19/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 15/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la dinamización y creación de unidades de I+D+I en las propias empresas, la explotación de resultados de investigación y desarrollo, la configuración de una infraestructura de investigación y desarrollo a partir de centros, agrupaciones y empresas de La Rioja y externos, el tejido de una malla de conexiones estratégicas innovadoras entre otros con la finalidad de que la empresa riojana de el salto tecnológico definitivo, que es un factor determinante de la competitividad, y le permita atacar cada vez mercados más amplios y globales.
b) Los proyectos podrán encajar en alguna de las siguientes líneas de investigación y desarrollo:
- Proyectos de investigación y desarrollo de carácter general.
- Proyectos de investigación y desarrollo vinculados a tecnologías estratégicas NBIC (Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones y ciencias de la conducta), según las líneas de actuación descritas en el Plan Riojano de I+D+I 2008-2011.
c) La presente convocatoria para proyectos de investigación y desarrollo primará de forma especial a aquellos proyectos vinculados a tecnologías NBIC.
d) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, definido según actuación 1 de la orden reguladora.
Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
- Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación y desarrollo. La formula de cálculo del coste hora para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo II.
- Los materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación y desarrollo que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.
- Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto. Estos costes se consideraran subvencionables hasta el límite del 100% de la suma de los tres conceptos anteriores, excepto en el caso de colaboración con centros tecnológicos y/o Universidades, donde el límite anterior se incrementará hasta el 140%.
- Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono...). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del15% sobre los gastos de personal (NO incluye contratación) validamente justificados hasta el límite del 10% de la suma de los cuatro conceptos anteriores, no siendo necesario aportar justificantes de gastos.
e) Ayudas para la realización de proyectos de innovación, definido según actuación 5 de la orden reguladora.
Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación/innovación. En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.
- Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación/innovación. La formula de cálculo del coste hora para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo II.
- Los materiales y componentes de TIC's, necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.
- Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto. Estos costes se consideraran subvencionables hasta el límite del 100% de la suma de los tres conceptos anteriores.
- Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono...). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal (NO incluye contratación) validamente justificados hasta el límite del 10% de la suma de los cuatro conceptos anteriores, no siendo necesario aportar justificantes de gastos.
f) Ayudas para la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+I, definido según actuación 9 de la orden reguladora:
- Se considerarán susceptibles de ayuda los salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años, y la formación especifica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado.
- Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato.
- La contratación deberá ser en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 correspondientes a titulaciones universitarias y salario base igual o superior a lo establecido en el convenio de aplicación para categorías profesionales equivalentes al grupo de cotización.
- El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
- Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
- Las empresas y organismos beneficiarios deberán tener un proyecto de I+D+i aprobado por laadministración riojana, nacional o comunitaria o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado.
g) Ayudas para activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, definido según actuación 10 de la orden reguladora:
- Se considerarán susceptibles de ayuda los activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto I+D+i para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo a los apartados d) o e) "proyectos de investigación y desarrollo" o "proyectos de innovación".
- En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios, ni tampoco activos de segunda mano o usados.
h) Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
i) La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 30.000 euros por proyecto.
j) Las modalidades de participación podrán ser individuales o colectivos. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen compartiendo riesgos y resultados más de un beneficiario:
- En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.
- Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
- El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
k) Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
m) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 3 años.
n) Los gastos o inversiones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés.
o) Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
- Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 4 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Los centros tecnológicos y Universidad de La Rioja solamente podrán presentarse a proyectos colectivos, participando en colaboración con empresas, excepto en el caso de que demuestren mediante informe técnico que los resultados de la actuación a subvencionar son aplicables industrial o comercialmente a corto plazo (1 año desde la finalización del proyecto).
p) Beneficios
- Para los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto, actuación incluida en colaboraciones externas el 50%.
- Para las contrataciones de investigadores o tecnólogos realizadas para el desarrollo de proyectos de I+D+I, sujetos a la norma de mínimis, el 50%. En el caso de contrataciones realizadas por los centros tecnológicos para el desarrollo de proyectos internacionales bilaterales, sujetos a la norma de mínimis, se podrá llegar hasta el 100%. En cualquier caso, los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00euros anuales por técnico contratado.
- Para los activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, con arreglo al punto g), las intensidades máximas de ayuda serán del 20% para las pequeñas empresas y el 10% para el resto. En el caso de las grandes empresas la ayuda estará sometida al régimen de mínimis.
- El resto de actuaciones se valoraran de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la orden reguladora.
q) En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación en +2 puntos sobre un total de 100, sin que se supere en ningún caso el máximo de 100 puntos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las OHSAS 18001.
r) Documentación a aportar en la solicitud de abono.
- En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- En caso de existir más de 50 facturas total por expediente y para subvenciones concedidas superiores a 25.000 euros, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar: relación de costes de personal, según modelo facilitado, las nóminas y el detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes, fotocopia del resumen I.R.P.F. (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes, correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención, un informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto.
- En el caso de existir subvención por la contratación de investigadores o tecnólogos, se deberá aportar: relación de costes de contratación según modelo facilitado, contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente, documento de alta en la Seguridad Social (TA2), nóminas y detalle de las cuotas patronales de la persona contratada correspondiente/s a meses subvencionables (mensual y anual), certificado/s de retenciones (Mod. 190) de la persona contratada correspondiente/s a año/s subvencionable/s, informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada.
- En el caso de existir subvención por la adquisición de activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, se deberá aportar: memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento y vinculación al proyecto, declaración de conformidad de los activos objeto de subvención, lay-out de planta, identificando los activos objeto de subvención.
- En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución,escrituras.).
- En el caso de solicitud de pago anticipado deberá aportarse: instancia solicitud de abono anticipado de la subvención, memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual, en este caso, la memoria económica estará desglosada por conceptos según lo aprobado, certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado con detalle por conceptos y con relación de facturas, y presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos, etc. realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real del proyecto a fecha actual, si procede.
s) El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó la actividad, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.
3. Procedimiento de concesión:
Las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 2.488.000 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
| 2011 | 2012 | Total | | 19.50.5461.741.00 | 9.454,00 | 15.426,00 | 24.880,00 | | 19.50.5461.741.02 | 47.272,00 | 77.128,00 | 124.400,00 | | 19.50.5461.749.00 | 9.454,00 | 15.426,00 | 24.880,00 | | 19.50.5461.749.02 | 47.272,00 | 77.128,00 | 124.400,00 | | 19.50.5461.772.00 | 47.272,00 | 77.128,00 | 124.400,00 | | 19.50.5461.772.02 | 283.632,00 | 462.768,00 | 746.400,00 | | 19.50.5461.772.60 | 378.178,00 | 617.024,00 | 995.202,00 | | 19.50.5461.772.61 | 9.454,00 | 15.426,00 | 24.880,00 | | 19.50.5461.782.00 | 9.454,00 | 15.425,00 | 24.879,00 | | 19.50.5461.782.02 | 47.272,00 | 77.128,00 | 124.400,00 | | 19.50.5461.785.00 | 9.454,00 | 15.425,00 | 24.879,00 | | 19.50.5461.785.02 | 47.272,00 | 77.128,00 | 124.400,00 | | Total | 945.440,00 | 1.542.560,00 | 2.488.000,00 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
- Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
- El contenido para elaborar la memoria técnica del proyecto de I+D+I, se recoge en el ANEXO I de esta convocatoria.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos, en el caso de las actuaciones descritas en el punto Primero 2.g) correspondientes a activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, ayudas acogidas al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que determinadas categorías de ayuda se declaran compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i producidos a partir de 1 de mayo de 2010.
Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
A) Si el proyecto es financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 "Eje1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 04. Ayudas para la I+D+T, en particular para las Pyme (incluido el acceso a servicios de I+D+T en centros de investigación)" regirán las siguientes disposiciones:
1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.
2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50% y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional:
- Se considerará justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente.
- Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE)Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado:
En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
4. El beneficiario se obliga a:
a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia - Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de:
1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes:
La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros.
El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013.
- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- La declaración "Europa: Trabajamos juntos"
2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros
El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013.
- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- La declaración "Europa: Trabajamos juntos"
Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente.
3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER.
Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior.
La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos.
El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda.
d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.
5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.
B) Si el proyecto es financiado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, "Medida 123 - Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales", regirán las siguientes disposiciones:
1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21/10/2005), el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006) y demás normativa sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Rural que le fuera de aplicación.
2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa de Desarrollo Rural FEADER de La Rioja 2007-2013, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 25%, la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 35% y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el restante 40%.
Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a que sus datos se publiquen con arreglo al Reglamento (CE) nº1290/2005 y al Reglamento (CE) Nº259/2008, de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo de Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. El beneficiario se obliga a:
a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de:
1º. Una placa explicativa si el coste total de la operación supera los 50.000 euros
En la placa figurará la descripción del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea,
- La referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- Y la declaración "Europa invierte en zonas rurales"
5. En los expedientes sujetos a cofinanciación, para la justificación del gasto, se considerará gasto efectivamente pagado:
a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
c) Si alguno de los bienes pertenecientes a las inversiones subvencionables ha sido financiado por leasing, sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos. Para justificarlo deberán aportar el contrato de arrendamiento, los recibos de las cuotas vencidas y pagadas a la fecha de presentación de la justificación incluida la opción de compra. Las cantidades pendientes de abonar darán lugar a la recalificación del expediente.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
Anexo I
Memoria técnica del proyecto o actuación, e información de la entidad solicitante, deberá detallarse:
Proyecto
II. Razones que justifican la realización del proyecto.
1 Justificación de la Necesidad y planteamiento de los Objetivos del proyecto o actuación.
III. Descripción y valoración del proyecto.
2 Descripción del proyecto o actuación.
3 Innovaciones y Ventajas del proyecto o actuación.
4 Otros proyectos o actuaciones relacionados con el presente que estén ejecutados o en curso, y/o nuevas líneas de investigación y desarrollo que puedan surgir a partir del actual.
5 Tecnologías a aplicar y Estado de la Técnica en España y en el extranjero. Patentes.
6 Metodología y Plan de Trabajo, debe desglosarse en actividades o tareas fijando hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas exponiendo su planificación temporal. En el caso
de proyectos colectivos, indicar la asignación de tareas a cada participante.
7 Breve Relación y Descripción de:
7.1. Equipamiento I+D. Descripción de los mismos y de las funciones que desarrollan dentro del proyecto o actuación.
7.2. Costes de Personal de la Empresa dedicado al proyecto, explicando funciones y tareas para el desarrollo del proyecto.
7.3. Materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
7.4. Colaboraciones Externas a las que se acude con la explicación de las funciones y tareas asignadas a cada uno de ellos.
7.5. Activos Productivos nuevos vinculados al proyecto, en el caso que proceda, según se describe en la "Actuación 10" de la Orden Reguladora y la Convocatoria.
8 Plan de Explotación y Desarrollo (Aplicación de los resultados del proyecto e incidencia de estos en la Cuenta de Resultados prevista, cuantificándolo en lo posible, y en la Estrategia de la entidad o entidades.
9 Explicar en el caso que proceda, si los resultados del proyecto serán difundidos y el medio y receptores previstos.
Empresa
10 Historia de la empresa o entidad.
11 Capacidad Tecnológica e Industrial de la empresa. Experiencias anteriores.
12 Explicar brevemente en caso de existir, cual es el Sistema de Gestión de la Innovación que sigue la empresa, sea normalizado o propio, o en su defecto explicar si la empresa se plantea a corto plazo actuaciones encaminadas a mejorar la gestión en este sentido, concretándolas en lo posible.
13 Detallar las Normas de Gestión ya implantadas o en proceso de implantación que disponga la empresa. (ISO 9000, 14000, 18000, etc).
Contratación: En el caso de solicitar subvención para la "Contratación de investigadores o tecnólogos".
14 Explicar el Proyecto de I+D o el Plan de Innovación al que se vincula la contratación, en el caso de que la presente contratación vaya vinculada a un proyecto de I+D o un plan de innovación concreto, no imputado en el presente expediente.
15 Tareas a desempeñar por el tecnólogo o investigador contratado.
16 Titulación y perfil del profesional a contratar.
Anexo II
La formula de cálculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente:
Coste/hora: (X+Y)/H
Siendo:
X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y: En el caso de trabajador por cuenta ajena: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado; En el caso de trabajador autónomo: Cuotas de Seguridad Social de autónomos en el caso de que sean pagadas por el beneficiario, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes.
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