El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes actuaciones: estudios de viabilidad técnica, servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden 19/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 15/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental para los costes de consultoría y de servicios equivalentes utilizados exclusivamente.
b) Los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- Consultoría de gestión: Definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias nacionales, incluidas CENIT o similares.
- Asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación.
- Servicios de transferencia tecnológica.
- Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.
- Consultoría sobre el empleo de normas.
En todo caso, este tipo de servicios no podrán estar dirigidas a la implantación de sistemas de gestión y/o producto, ni a la acreditación de empresas ni a la certificación de producto.
No se consideran subvencionables las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
No se considerarán subvencionables la Consultoría de Gestión para la definición y presentación de proyectos de I+D+i a Convocatorias Europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales.
c) Las modalidades de participación para:
- Los estudios de viabilidad técnica serán sólamente bajo la modalidad de proyectos individuales, pudiendo presentar cada empresa hasta un máximo de 3 expedientes por convocatoria.
- Los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación podrán ser bajo las modalidades de proyectos individuales o colectivos. Únicamente adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios.
d) Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario. El número mínimo de participantes se define para cada actuación subvencionable, en el apartado c) anterior.
- En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.
- Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
- El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Se considerarán Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas ó Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
e) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 1 año.
f) Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia.
g) Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
- Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 4 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
h) Beneficios para los estudios de viabilidad técnica.
Hasta el 50% de los costes subvencionables, siendo el coste máximo subvencionable de 15.000 euros.
i) Beneficios para los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
Hasta el 50% de los costes subvencionables. La inversión máxima subvencionable será de 40.000,00euros, con carácter general.
- En el caso de definición y presentación de proyectos de I+D a programas nacionales, la intensidad a aplicar será el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso una subvención a conceder de 3.000,00euros. En el caso de empresas con experiencia previa en presentación de proyectos a programas nacionales la subvención a conceder no superará 1.500,00euros. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado por organismos nacionales el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 2.000,00euros. En el caso de empresas con experiencia previa la subvención máxima a conceder se limitará a 1.000,00euros.
- En el caso de definición y presentación de proyectos a Convocatorias CENIT o asimilados a colectivos, la intensidad a aplicar será del 100%, sujeto a la norma de mínimis, estableciéndose una inversión máxima aceptable de 34.000,00 euros si el beneficiario actúa como coordinador o líder de un paquete de trabajo y 10.000,00euros si el beneficiario actúa en calidad de socio.
- En el caso de las grandes empresas, la ayuda siempre se acogerá a la norma de mínimis.
- Las ayudas a conceder en esta actuación a Pymes no deberán exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años.
j) En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación en +1 punto sobre un total de 100, sin que se supere en ningún caso el máximo de 100 puntos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
k) Documentación a aportar en la solicitud de abono.
- En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Además, en el caso de los estudios de viabilidad se aportará copia de los informes técnicosobjeto de subvención.
- En el caso de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación se aportará también copia de los informes técnicos objeto de subvención. En el caso de presentación de proyectos a organismos nacionales, se aportará el registro de entrada de solicitud de ayuda en el organismo competente. Además, se aportará la documentación adicional necesaria que permita conocer el estado del proyecto en el momento del abono. En el caso de actuaciones para la realización de Diagnósticos Tecnológicos, los informes oportunos deberán incluir un apartado de generación de ofertas y/o demandas tecnológicas de la empresa, que contenga una breve descripción de la tecnología necesaria y/o exportable.
3. Procedimiento de concesión:
- Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 100.000 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
| 2011 | 2012 | Total | | 19.50.5461.741.60 | 2.400 | 600 | 3.000 | | 19.50.5461.749.60 | 5.600 | 1.400 | 7.000 | | 19.50.5461.772.60 | 56.000 | 14.000 | 70.000 | | 19.50.5461.782.60 | 8.000 | 2.000 | 10.000 | | 19.50.5461.785.60 | 8.000 | 2.000 | 10.000 | | Total | 80.000 | 20.000 | 100.000 |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet, www.ader.es
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
No obstante, podrán subvencionarse los costes derivados de la presentación de proyectos a programas nacionales producidos a partir de 1 de mayo de 2010.
Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Riojay el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Si el proyecto es financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 "Eje1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 05. Servicios tecnológicos a las empresas" regirán las siguientes disposiciones:
1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.
2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50% y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional:
- Se considerará justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente.
- Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento (CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado:
En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
4. El beneficiario se obliga a:
a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia - Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de:
1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes:
La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros.
El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de LaRioja 2007-2013.
- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- La declaración "Europa: Trabajamos juntos"
2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros
El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:
- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013.
- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- La declaración "Europa: Trabajamos juntos"
Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente.
3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER.
Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior.
La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos.
El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda.
d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.
5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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