El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden nº 9/2008, de 3 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden nº 14/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a). La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 3.000 euros, excepto proyectos de implantación de sistemas de gestión alineados con los principios de la Excelencia siguiendo el itinerario definido por ADER Excelencia empresarial.
b). La subvención máxima asignada a cada beneficiario, por proyecto presentado no excederá los 100.000 euros.
c). Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- Las Pyme que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
Sección G-División 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Quedan excluidos los grupos 47.3 (Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).
Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
Sección C-División 13 - Grupo 13.30 Acabados de textiles.
- Las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por Pymes cuya actividad se encuadre en los epígrafes del CNAE descritos en apartado anterior.
d). Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos). Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios y podrán ser solicitados por Organismos Intermedios o por Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
- En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto.
- Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
- En la valoración de estos proyectos colectivos, se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.
- El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
e). Conceptos no subvencionables: En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
- Costes de auditorías de seguimiento de los sistemas de gestión.
- Costes de adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa.
- Implantación o certificación de una norma, cuando el beneficiario ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad, con excepción de la norma ISO/IEC 17025.
- Costes de segundas y posteriores calibraciones de los equipos subvencionables.
- Costes de normalización, certificación, homologación de productos y obtención de marcas de calidad.
- Mobiliario.
- Elementos fungibles y consumibles de las instalaciones de laboratorio.
- Vehículos.
- Activos usados.
f). Para la presente convocatoria se establecen tipos fijos de subvención, según lo detallado para cada actuación subvencionable en el punto "Beneficios" del apartado i). Para aquellas actuaciones subvencionables que no tengan establecido un tipo fijo de subvención, serán de aplicación los criterios de valoración que figuran en el artículo 6 de las bases reguladoras de aplicación.
- Para todas las actuaciones subvencionables se incrementará la subvención indicada en un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las Ohsas 18001, siempre que no suponga la superación del 20% para ayudas a la inversión y del 50% para ayudas en servicios de consultoría no vinculados a los programas propuestos por Ader Excelencia empresarial.
g). En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación deinversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
h). En caso de solicitud de pago anticipado, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las bases reguladoras, deberá aportarse: instancia de solicitud de abono anticipado de la subvención y memoria técnica y económica de ejecución del proyecto a momento actual, desglosada por conceptos según lo aprobado.
i) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables:
Actuación 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión
- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación, de la dimensión de la empresa y de la modalidad de participación serán de:
Gestión ambiental ISO 14001 o EMAS y gestión de seguridad y salud laboral OHSAS 18001: subvención fija de 5.500 euros para proyectos individuales y 6.000 euros por participante para proyectos colectivos.
Gestión de la Calidad ISO 9001: subvención fija de 1.200 euros para Pymes en proyectos individuales y 1.500 euros por Pyme participante para proyectos colectivos. Será subvencionable únicamente para las Pymes y cuando acompañe a la implantación de la norma ISO 14001 o a la norma OHSAS 18001 (sistemas integrados).
Si la intensidad resultante de aplicar la subvención detallada en los apartados anteriores supera el 50%, la inversión subvencionable disminuirá hasta ajustar la intensidad y subvención a dichos límites.
Gestión de la I+D+i UNE 166002: 50%.
Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial: 50%.
Gestión del Ecodiseño UNE 1503001: 35%
Gestión de seguridad alimentaria BRC, IFS, ISO 22000, EUREGAP y similares: 35% proyectos individuales, 40% por participante para proyectos colectivos.
Norma ISO/IEC 17025: 35%.
Programas propuestos por ADER basados en el modelo EFQM, incluidas actividades complementarias: 60% proyectos individuales, 70% por participante para proyectos colectivos, con límite de inversión máxima subvencionable de 12.000 euros por programa.
Proyectos de implantación del modelo EFQM: 50% para Pymes, 40% para Grandes Empresas, con límite de subvención máxima de 50.000 euros. Esta actuación podrá realizarse únicamente en la modalidad de participación individual.
Implantación de normas certificables de carácter voluntario: 35% proyectos individuales, 40% por participante para proyectos colectivos.
Para normas o sistemas de gestión que no estén específicamente detalladas con tipo de subvención fija, pero que sean asimilables a normas/sistemas tipificados, serán de aplicación los tipos establecidos para la norma/sistema asimilable.
Las ayudas concedidas a las grandes empresas y las ayudas que superen la intensidad del 50% se sujetarán a la norma de mínimis.
- Como servicios de consultoría, se incluyen los costes de asesoramiento para la implantación, certificación o validación, así como los costes de primera calibración y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable.
- El asesoramiento externo deberá ser realizado por entidades que tengan capacidad técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención. La capacidad técnica de las entidades certificadoras quedará demostrada con la acreditación por ENAC u organismo internacional similar, para la correspondiente norma/sistema certificable.
- Como servicios de consultoría vinculados a los programas propuestos por ADER Excelencia empresarial basados en el modelo EFQM, se contempla la consultoría para la implantación de los siguientes programas:
Fidelización de clientes
Adquisición de clientes
Catálogo de Productos y Servicios
Personas
Procesos
Política y Estrategia
- Así mismo se apoyarán actividades complementarias relacionadas con el modelo EFQM, como las que ayuden a conocer la situación de la empresa o la preparación a premios y reconocimientos externos basados en esos modelos. En particular, se apoyará la realización de memorias para la presentación a los premios y reconocimientos Riojanos y Europeos.
- Para Proyectos de implantación del modelo EFQM, el asesoramiento externo deberá ser realizado por un consultor experto en dicho modelo. Se deberá someter el sistema de gestión a un reconocimiento externo por parte de un organismo cualificado que acredite la mejora del mismo. En este sentido, el beneficiario podrá optar por:
i) presentar candidatura al Premio Rioja Excelencia Empresarial superando en tal caso, la fase de admisión del proceso de evaluación.
ii) presentar candidatura a Premio Europeo en la EFQM
iii) obtener sello de excelencia del Club de Excelencia en Gestión.
- Sólo podrán optar a ayudas a la realización de memorias para la presentación a los premios y reconocimientos Europeos, los beneficiarios que opten a premio y reconocimiento Riojano.
- En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación:
Copia de los certificados de los sistemas de gestión subvencionados.
Informe o memoria de validación de los sistemas de gestión subvencionados.
Memoria justificativa para programas ADER Excelencia, que deberá ajustarse al modelo facilitado.
Acreditación de la presentación a premio Riojano, Europeo o de la obtención de sello, para proyectos de implantación del modelo EFQM.
Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial:
- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación y de la modalidad de participación serán de:
Realización de estudios de diagnosis o mejora en el Área de Recursos Humanos: hasta el 50% con una inversión máxima subvencionable de 6.000 euros, para aquellos "Diagnósticos de Recursos Humanos" que consistan en la realización de Auditorias organizacionales con el objeto de incrementar la competitividad, definiendo e implantando un Plan Global de Actuación que recoja las acciones necesarias, incluyendo medidas formativas concretas, que incrementen la cualificación de las personas y con ello la productividad de la empresa.
Esta actuación de "Diagnósticos de Recursos Humanos" podrá realizarse únicamente en la modalidad de participación individual y quedan excluidos expresamente como beneficiarios las asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, comunidades de bienes que no tengan actividad empresarial, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público.
Resto de actuaciones subvencionables: 35% proyectos individuales y 40% por participante para proyectos colectivos, con límites de inversión máxima subvencionable de 50.000 euros para la realización de estudios y de 20.000 euros para la implantación de herramientas innovadoras de gestión.
- Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de mínimis.
- El asesoramiento externo deberá ser realizado por entidades que tengan capacidad técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención.
- En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación:
Copia de los estudios objeto de subvención, preferiblemente en formato electrónico. El Diagnóstico de Recursos humanos deberá plasmarse en un documento "Plan Global de actuación" que contemple como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivos y alcance de la Auditoría.
b) Procedimientos de auditoria y aspectos metodológicos generales aplicados.
c) Resultados y Acciones de mejora asociadas.
d) Planes operativos de actuación.
e) Plan de formación específico.
f) Conclusiones.
g) Recomendaciones.
Actuación 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad.
- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación y de la dimensión de la empresa serán:
Dotación de equipos, hardware y software: 20% para pequeñas empresas, 10% para medianas empresas pudiéndose incrementar al 20% sujeta a la norma de mínimis y 10% para grandes empresas sujeta a la norma de mínimis.
Instalaciones ligadas a la infraestructura de calidad: 10% sujeto a norma de mínimis en el caso de grandes empresas, con límite de subvención máxima de 50.000 euros.
- Todos los equipos adquiridos deberán ser nuevos y para uso propio, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado y equipos adquiridos para venta o alquiler.
- Como dotación de equipos ligados a la infraestructura de calidad se entiende:
Exclusivamente maquinaria de ensayo, equipo de laboratorio y todo equipo que mida, controle, determine la calidad del producto, entendiendo por ello, la toma de datos o controles de verificación, etc.
Modificaciones en maquinaria de producción encaminada a establecer controles de aseguramiento de la calidad en producción, especialmente TICs.
TICs para el control de los equipos de ensayo y laboratorio.
También serán subvencionables los equipos adquiridos por empresas (normalmente autónomos) cuya finalidad sea el control y aseguramiento de la calidad de sus clientes.
- Como dotación de instalaciones ligados a la infraestructura de calidad se entienden las ejecuciones de obra e instalaciones auxiliares en laboratorios y zonas de ensayo necesarias para el correcto desarrollo de las mediciones, ensayos, etc. a realizar.
- Como hardware y software necesarios para implantación de los sistemas, diagnósticos y herramientas de gestión se entiende:
Sólo se considerarán subvencionables el hardware y software directamente vinculado al sistema de gestión, diagnóstico o herramienta que se considere subvencionable en el mismo expediente.
Se limita a un equipo informático compuesto por un ordenador y una impresora el equipo destinado al soporte de la documentación.
No se consideran subvencionables los equipos, software, hardware e instalaciones necesarias para la implantación de sistemas de trazabilidad alimentaria y sistemas HACCP, si no se encuentran ligados a la implantación de un sistema certificable.
- En fase de justificación deberá aportarse además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación, memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento para aquellos equipos de inversión superior a 20.000 euros.
Actuación 4: Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.
- Beneficios: la intensidad de ayuda será del 50% sujeta a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000 euros anuales por técnico contratado.
- La subvención estará vinculada a un proyecto de implantación de alguno de los sistemas de gestión detallados en la actuación 1.
- El número máximo de contrataciones subvencionables por esta línea de ayudas será de uno en el caso de pequeñas empresas, dos en el caso de medianas empresas y tres en el caso de grandes empresas.
- Los técnicos a contratar deberán ser titulados universitarios, que posean dicha titulación en el momento de la realización del contrato.
- La contratación deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2correspondientes a titulaciones universitarias y el salario base será igual o superior a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional equivalente al grupo de cotización.
- El contrato de trabajo especificará el destino laboral del técnico contratado como Técnico o responsable de sistemas de gestión o similar.
- El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación.
- Deberá mantenerse el empleo creado, un periodo mínimo de dos años.
- Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres, .), del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración
de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
- Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En fase de justificación deberá aportarse además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación:
Relación de costes de contratación, según modelo facilitado.
Contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente y documento de alta en la seguridad social (TA2).
Nóminas del técnico contratado correspondientes a los meses subvencionables.
Certificado/s de retenciones, ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) del técnico contratado, correspondiente/s a año/s subvencionable/s.
Copia del título universitario del técnico contratado.
Informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 400.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:
| Partida Presupuestaria | Importe (euros) por anualidades | | año 2011 | año 2012 | Total | | 19.50.5461.741.00 | 6.400,00 euros | 1.600,00 euros | 8.000,00 euros | | 19.50.5461.741.02 | 16.000,00 euros | 4.000,00 euros | 20.000,00 euros | | 19.50.5461.749.00 | 6.400,00 euros | 1.600,00 euros | 8.000,00 euros | | 19.50.5461.749.02 | 16.000,00 euros | 4.000,00 euros | 20.000,00 euros | | 19.50.5461.772.00 | 32.000,00 euros | 8.000,00 euros | 40.000,00 euros | | 19.50.5461.772.02 | 224.000,00 euros | 56.000,00 euros | 280.000,00 euros | | 19.50.5461.782.00 | 3.200,00 euros | 800,00 euros | 4.000,00 euros | | 19.50.5461.782.02 | 6.400,00 euros | 1.600,00 euros | 8.000,00 euros | | 19.50.5461.785.00 | 3.200,00 euros | 800,00 euros | 4.000,00 euros | | 19.50.5461.785.02 | 6.400,00 euros | 1.600,00 euros | 8.000,00 euros | | Totales | 320.000,00 euros | 80.000,00 euros | 400.000,00 euros |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010 por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
El objeto y finalidad, reglas generales sobre los gastos subvencionables, las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos, se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión producidos a partir de 1 de mayo de 2010.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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