El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador delrégimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden nº 20/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), modificada por Orden nº 5/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a). La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 6.000 euros.
b). La subvención máxima asignada a cada beneficiario, por proyecto presentado no excederá los 100.000 euros.
c). Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos). Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios y podrán ser solicitados por Organismos Intermedios o por Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
- En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto.
- Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
- En la valoración de estos proyectos colectivos, se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.
- El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
d). Conceptos no subvencionables: En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
- Evaluación inicial de riesgos y su actualización y las actividades permanentes o periódicas en materia preventiva
- Cuotas de servicios de prevención
- Mobiliario.
- Elementos fungibles de las instalaciones de protección contra incendios, como son los extintores.
- Vehículos.
- Activos usados.
- Señalización, excepto la vinculada a la adecuación de los equipos de trabajo.
- Adecuación de suelos de los lugares de trabajo.
- EPIS, excepto los detallados en el apartado b) de la Actuación 2.
- Instalaciones de alumbrado general, excepto alumbrados especiales: señalización, emergencia y adecuación de alumbrado puntual de puesto de trabajo.
- Instalaciones de climatización, calefacción, aire acondicionado o similares.
- Adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.
e). Para la presente convocatoria se establecen tipos fijos de subvención, según lo detallado para cada actuación subvencionable en el punto "Beneficios" del apartado i), con excepción de "Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa" contemplados en la actuación 2, donde serán de aplicación los criterios de valoración que figuran en el artículo 6 de las bases reguladoras de aplicación.
- Para todas las actuaciones subvencionables se incrementará la subvención indicada en un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las Ohsas 18001, siempre que no suponga la superación del 20% para ayudas a la inversión y del 50% para ayudas en servicios de consultoría.
f). En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g). Para proyectos de subvención superior a 20.000 euros, deberá acreditarse en fase de justificación la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores. Para ello se aportará copia de la planificación de la actividad preventiva, en la que conste la necesidad de las inversiones realizadas.
h). En caso de solicitud de pago anticipado, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las bases reguladoras, deberá aportarse: instancia de solicitud de abono anticipado de la subvención y memoria técnica y económica de ejecución del proyecto a momento actual, desglosada por conceptos según lo aprobado.
i) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables:
Actuación 1: Ayudas para la realización de informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos:
- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función de la dimensión de la empresa y de la modalidad de participación serán del 40% para las Pymes y del 35% para las grandes empresas en proyectos individuales y del 50% para participantes en proyectos colectivos con independencia de la dimensión de la empresa. Las ayudas a las grandes empresas irán sujetas a la norma de mínimis.
- Como servicios de consultoría, se incluyen los costes de las entidades técnicas que realizan en informe, así como los costes de ensayos, mediciones y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable.
- Los informes deberán ser realizados por entidades que tengan capacidad técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención.
- En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificacióna la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación, copia de los informes técnicos objeto de subvención, preferiblemente en formato electrónico.
Actuación 2: Ayudas para Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos:
- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función de la dimensión de la empresa con independencia de la modalidad de participación serán del 20% para pequeñas empresas, del 10% para medianas empresas pudiéndose incrementar al 20% sujeta a la norma de mínimis y del 10% para grandes empresas sujeta a la norma de mínimis.
Las intensidades que se fijan en el apartado anterior se podrá incrementar, sujeta a norma de mínimis, hasta el tipo máximo fijado en 30% para el apartado "Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa", en base a los criterios de valoración que figuran en el artículo 6 de las bases reguladoras de aplicación.
- Todos los medios de protección y equipos adquiridos deberán ser nuevos y para uso propio, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado y equipos adquiridos para venta o alquiler.
- En inversiones contempladas para la presente actuación en el apartado "Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo" será de aplicación lo siguiente:
Para la adquisición de equipos productivos, es decir, equipos no relacionados específicamente con la protección del puesto de trabajo, se limitan los costes máximos subvencionables por equipo a 50.000 euros. Las grandes empresas no podrán ser beneficiarios de ayudas cuando adquieran equipos productivos.
En aquellos casos de renovación de equipos productivos por motivos de seguridad (no es viable la adecuación del equipo sustituido, por especiales dificultades técnicas o económicas), el beneficiario deberá comprometerse al achatarramiento, si es posible, de los equipos sustituidos; en cualquier caso, se comprometerá a no vender el equipo obsoleto a un tercero.
- En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación:
Para medios y equipos adquiridos que estén sujetos a declaración CE de conformidad y de importe unitario superior a 6.000 euros, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.
En actuaciones de adecuación de equipos de trabajo, apartado i), deberá aportarse copia de los informes y/o certificados de adecuación de cada equipo a la normativa vigente, en aquellos equipos que lo requieran legalmente.
En el caso de adecuación ergonómica de puestos de trabajo, será necesario presentar un estudio ergonómico del puesto que incluya descripción pormenorizada de la tarea en la que se ha realizado la inversión, evaluación del riesgo musculoesquelético y medidas técnicas aplicadas para el control de dicho riesgo, realizado por técnicos cualificados siempre que las inversiones subvencionadas para este concepto superen los 20.000 euros.
En actuaciones de instalación de protección contra incendios, se aportará proyecto técnico y certificaciones final de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
Actuación 3: Ayudas para la contratación por las Pymes de técnico en prevención de riesgos laborales:
- Sólo tendrán la consideración de beneficiarios de la presente actuación, las Pymes ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja con más de 10 trabajadores, tomado como referencia los datos del último impuesto de sociedades presentado.
- Beneficios: la intensidad de ayuda será del 50%, sujeta a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000 euros anuales por técnico contratado.
- La subvención será única por beneficiario para este tipo de actuación subvencionable.
- El técnico a contratar, deberá poseer la titulación homologada como técnico de nivel intermedio o superior en el momento de la realización del contrato.
- El técnico a contratar por las Pymes de más de 49 empleados, deberá ser titulado universitario con formación acreditada como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, que posea dichas titulaciones en el momento de la realización del contrato.
- La contratación deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación exigida, que en el caso de titulados universitarios será 1 ó 2 y el salario base será igual o superior a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional equivalente al grupo de cotización.
- El contrato de trabajo especificará el destino laboral del contratado como técnico de prevención o similar.
- El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación.
- Deberá mantenerse el empleo creado, un periodo mínimo de dos años.
- Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres, .), del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
- Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las bases reguladoras de aplicación:
Relación de costes de contratación, según modelo facilitado.
Contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente y documento de alta en la seguridad social (TA2).
Nóminas del técnico contratado correspondientes a los meses subvencionables.
Certificado/s de retenciones, ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) del técnico contratado, correspondiente/s a año/s subvencionable/s.
Copia del título universitario y de formación homologada como técnico de prevención de nivel intermedio o superior según corresponda, del técnico contratado.
Informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 100.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:
| Partida Presupuestaria | Importe (euros) por anualidades | | año 2011 | año 2012 | Total | | 19.50.5461.741.00 | 1.000,00 euros | 1.000,00 euros | 2.000,00 euros | | 19.50.5461.741.02 | 2.500,00 euros | 2.500,00 euros | 5.000,00 euros | | 19.50.5461.749.00 | 1.000,00 euros | 1.000,00 euros | 2.000,00 euros | | 19.50.5461.749.02 | 2.500,00 euros | 2.500,00 euros | 5.000,00 euros | | 19.50.5461.772.00 | 5.000,00 euros | 5.000,00 euros | 10.000,00 euros | | 19.50.5461.772.02 | 35.000,00 euros | 35.000,00 euros | 70.000,00 euros | | 19.50.5461.782.00 | 500,00 euros | 500,00 euros | 1.000,00 euros | | 19.50.5461.782.02 | 1.000,00 euros | 1.000,00 euros | 2.000,00 euros | | 19.50.5461.785.00 | 500,00 euros | 500,00 euros | 1.000,00 euros | | 19.50.5461.785.02 | 1.000,00 euros | 1.000,00 euros | 2.000,00 euros | | Totales | 50.000,00 euros | 50.000,00 euros | 100.000,00 euros |
Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 2 de julio de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de laAgencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de octubre de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
El objeto y finalidad, reglas generales sobre los gastos subvencionables, las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos, se entenderá por inicio del trabajo en el proyecto o actividad la puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras.
No obstante, serán subvencionables
los costes correspondientes a la contratación por las Pymes de técnico en prevención de riesgos laborales producidos a partir de 1 de mayo de 2010.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
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