El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve
Primero. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en Anexo a esta Resolución, para la siguiente actuación:
- Creación y fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs).
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010, incluido.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 5 de julio de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
Anexo
Segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva.
Actuación 8:
- Creación y fortalecimiento de agrupaciones empresariales (cluster) innovadoras (AEIs).
- Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras de aplicación.
- Orden 19/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 15/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 160.000 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
| 2011 | 2012 | Total | | 19.50.5461.741.00 | 1.200 | 400 | 1.600 | | 19.50.5461.741.02 | 6.000 | 2.000 | 8.000 | | 19.50.5461.749.00 | 1.200 | 400 | 1.600 | | 19.50.5461.749.02 | 6.000 | 2.000 | 8.000 | | 19.50.5461.772.00 | 6.000 | 2.000 | 8.000 | | 19.50.5461.772.02 | 85.200 | 28.400 | 113.600 | | 19.50.5461.782.00 | 1.200 | 400 | 1.600 | | 19.50.5461.782.02 | 6.000 | 2.000 | 8.000 | | 19.50.5461.785.00 | 1.200 | 400 | 1.600 | | 19.50.5461.785.02 | 6.000 | 2.000 | 8.000 | | Total | 120.000 | 40.000 | 160.000 |
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
c)1. Objeto
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de la política de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basado respectivamente en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2007-2013), los Programas Nacionales de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica y los Planes Riojanos de I+D+I, así como la estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), pretende mediante el presente programa de subvenciones con la consideración de transferencias de capital, impulsar un programa de dinamización tecnológica estructurado en torno a los siguientes ejes:
- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) a través del fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas de la industria riojana que favorezcan su competitividad produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.
- La dinamización y desarrollo de unidades de I+D+i en las empresas, superando la escasa presencia del personal investigador, con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias, como única fórmula para reducir nuestra dependencia tecnológica e incrementar el nivel de competitividad de la empresa riojana.
- La mayor participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.
- La creación y potenciación de agrupaciones de carácter innovador, así como el trazado y posteriormente articulado de un tejido innovador fuerte con amplias ramificaciones y conexiones tanto riojanas como suprarregionales.
- La potenciación de los centros de investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una auténtica labor investigadora, de apoyo a la industria riojana, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para La Rioja.
- La creación de polos tecnológicos y excelentes estratégicos para La Rioja en base al apoyo de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.
- Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada.
Todos ellos, tienen en mayor o menor medida mucha relación con la presente convocatoria que tiene por finalidad favorecer la constitución o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras AEI.
Dentro del Plan Riojano de I+D+i 2008-2011 y en concreto en el apartado de Objetivos Estratégicos se contempla el siguiente objetivo "Promover y apoyar los proyectos de I+D+i colaborativos hasta la fase precompetitiva y fomentar el crecimiento en clusters de los sectores estratégicos para la innovación en La Rioja", la presente convocatoria coadyuva la consecución del anterior objetivo, y también aunque de forma menos directa otros objetivos estratégicos como el de Competitividad, el de Infraestructuras de I+D+i, el de Transferencia, el deInternacionalización y el de Excelencia científica.
En particular se podrá incentivar:
- Primera fase, Fase Inicial, inversión para la constitución, ampliación y animación de AEIs y el propio funcionamiento de las estructuras de gestión y coordinación de las agrupaciones, así como las actividades dirigidas a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las mismas o de sus empresas y organismos asociados o partícipes, pudiéndose financiar actividades hasta el tercer año.
- Segunda Fase, Fase de Maduración, Igual a la primera fase, pero en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la primera fase hasta el límite de los 5 años desde la constitución del cluster o AEI.
En cualquier caso, la financiación de cualquiera de las fases estará vinculada al desarrollo de un Plan Estratégico definido.
c) 2. Finalidad
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la creación y/o fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) para aumentar la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transcienden los recursos de las empresas individualmente consideradas. En este sentido, la presente Convocatoria contempla también la posibilidad de apoyar la colaboración de las AEI ubicadas en La Rioja con agrupaciones de similares características radicadas en España u otros países de la Unión Europea, a través de programas comunitarios de cooperación transnacional como Interreg III B, INNET y otros.
c) 3. Condiciones generales de la presente convocatoria
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.
2. Abonos anticipados:
- Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
- La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será: instancia solicitud de abono anticipado de la subvención, memoria técnica y económica de ejecución de actividad-
proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado, certificado de la AEI con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado, con detalle por conceptos, con relación de facturas, presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos.. realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real de la actividad proyecto a fecha actual, si procede.
3. Concurrencia:
Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés.
c) 4. Actuaciones subvencionables y condiciones específicas
1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes:
a) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.
Las anteriores infraestructuras corresponderán a conceptos como equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios.
b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.
Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.
d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.
2. Para los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas según el punto 1. del presente apartado c.4), se exigirá en todos los casos, un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementaridad tecnológica que permita el intercambio de conocimientos, generando valor añadido, y la compatibilidad de agrupación de los socios propuestos, indicándose dentro de lo posible, las posibilidades futuras de ampliación del mismo.
3. Se podrán financiar los siguientes gastos para las actuaciones 1.b), 1.c) y 1.d) "Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión", "Realización de actuaciones específicas", "Coordinación y gestión de proyectos consorciados":
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el anterior punto a) de este apartado.
El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.
d) Además en las actuaciones enumeradas en el apartado 1.b) correspondiente a "Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento", serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura.
Respecto a los costes de gastos corrientes se imputarán en la medida y durante el período en que se realicen las actividades subvencionables, incluyéndose conceptos como materiales para investigación, fungible, etc... si fuera el caso.
En caso de gastos de infraestructura se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad.
4. La solicitud de ayudas para las infraestructuras de investigación necesarias a que se refiere el punto 1.a), estarán obligatoriamente vinculadas a la realización de actividades que encajen en los apartados 1.b), 1.c), 1.d), y también al desarrollo de proyectos de I+D.
1.3 Requisitos particulares
1. Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
2. Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.
3. El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 3 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los tres primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos según se especifica a continuación:
En Resolución de Aprobación que recibirá la AEI, se indicará en cada caso, los condicionantes de ejecución física y concreción de los parámetros a justificar en fase de verificación y pago. Estos parámetros podrán corresponder a aspectos vinculados con:
- El nivel de desarrollo de proyectos de I+D, a través de la justificación de un nº de proyectos mínimos, o inversión inducida o retornos financieros.
- El nº de empresas (socias o no) involucradas en proyectos de I+D dinamizados por la AEI.
- Incorporación de nuevos socios.
- Patentes solicitadas.
- Nuevas empresas creadas a partir de la actividad de la AEI.
- Las propias y específicas de la AEI beneficiaria.
- La posible certificación y registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o su equivalente a nivel regional y/o nacional en el momento de la concesión de ayuda.
4. El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación no será restringido, y los servicios que se puedan prestar reflejarán su coste.
1.5 Beneficios
1. Los beneficios serán los siguientes:
1.a) Las infraestructuras necesarias para la constitución y/o ampliación, podrá subvencionarse hasta el 35 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de pequeñas empresas, hasta el 25 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de medianas empresas y hasta el 15 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de grandes empresas, de los gastos considerados subvencionables.
1.b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión: podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 250.000,00 euros al año de gasto.
1.c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad (análisis, coordinación y preparación de
proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.
1.d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o entre éstas y otras agrupaciones de carácter similar ubicadas en territorio de la Unión Europea previamente identificadas, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.
2. La realización conjunta de las actividades descritas en los puntos 1.c), 1.d) y 1.e) no supondrán un gasto subvencionable año superior a 350.000,00 euros
3. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad.
1.6 Pagos anticipados
Existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención, con los condicionantes establecidos en la Orden y aportando la documentación detallada en el apartado Condicionantes Generales.
1.7. Documentación solicitud de abono
a) Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
b) Memoria Final Técnico-Económica de ejecución de proyecto. El contenido de la Memoria será:
- Memoria técnica de desarrollo actividad donde se indique el nivel de ejecución, cumplimiento de objetivos, cumplimiento de condicionantes en fase de aprobación, problemática surgida, conclusiones, etc... sobre las previsiones y actividad aprobada en fases anteriores de gestión.
- Memoria económica de ejecución donde se detallen los costes incurridos, incluido tabla de desglose que se facilitará en la Agencia de Desarrollo.
c) En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar:
- Relación de costes de personal, según modelo facilitado.
- Nóminas de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Fotocopia del resumen I.R.P.F (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes (apartado anterior)), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención.
- Informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto.
d) En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras...).
e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria:
- Las AEIs, entendidas como los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEIs a que se refiere esta orden que gestionen la agrupación. La ayuda se concederá exclusivamente a la entidad jurídica que gestiona la agrupación.
2. A los efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector concreto de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la agrupación empresarial innovadora así estructurada será fomentar relaciones mutuas y de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados contribuyendo con eficacia a la transferencia de tecnología, la creación de redes y la divulgación y alcanzar una masa crítica tal que permita asegurar su competitividad y visibilidad nacionales e internacionales.
3. Desde el punto de vista jurídico, la AEI deberá tener personalidad jurídica propia correspondiente al de una entidad sin fines de lucro, y estar legalmente constituidas en La Rioja.
4. Todas las AEIs beneficiarias deberán de estar ubicadas y tener domicilio social en La Rioja.
5. La participación de empresas u otras organizaciones riojanas será mayoritaria dentro de la AEI.
6. Serán de aplicación los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 4 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
7. Para poder ser beneficiario de la subvención y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
8. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro parcial o total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una
de las anualidades.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse
Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Agencia deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
h) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de octubre de 2010, incluido.
i) Plazo de resolución y notificación
La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el apartado h), y vendrá acompañada del formulario y de la Memoria Técnica del proyecto de actividad-inversión. La solicitud, el formulario y la Memoria se ajustarán a los modelos normalizados, disponibles en las oficinas de la Agencia y en su página web www.ader.es, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
En todos los casos, también se aportará un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementaridad tecnológica y la compatibilidad estructural de los socios, según se ha definido en el punto 2. del apartado c.4).
2. El contenido del Formulario de proyecto de inversión será el siguiente:
- Información básica de las organizaciones que componen la AEI y descripción de la actividad.
- Plan de actuación: razones que justifican la realización del Plan de actuación, memoria Técnica del Plan de actuación, memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar, según se detalla en el Anexo I.
- Demostración del efecto incentivador de la ayuda, si procede.
- Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
- Declaraciones responsables, incluida la declaración de ayudas públicas recibidas por la Entidad solicitante.
3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
4. La documentación a la que se refiere el artículo 8 de las Bases Reguladoras de aplicación deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión.
k) Posibilidad de reformulación de solicitudes
No existe posibilidad de reformulación de solicitudes.
l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que caben contra la misma y órganos ante los que deben interponerse.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
m) Criterios de valoración de las solicitudes
1. Los criterios objetivos de valoración son los siguientes:
- Dimensión tecnológica (DT) (de 0 a 50 puntos).
- Necesidad estratégica (NE) (de 0 a 30 puntos).
- Trayectoria innovadora (TI) (de 0 a 10 puntos).
- Difusión de resultados (DR) (de 0 a 10 puntos).
2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos.
3. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.
4. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado paraesta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.
n) Medio de notificación o publicación
1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.
Anexo I
Memoria técnica y económica del proyecto-actividad
Memoria de la solicitud de ayuda para apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá tres apartados:
Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.
Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.
Apartado 3: Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.
El contenido de cada uno de estos tres apartados se describe a continuación.
Apartado 1. Memoria técnica.
A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la Administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud.
Apartado 1.a) Plan Estratégico.
1. Antecedentes. Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial.
2. Contexto. Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir.
La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de la presente convocatoria.
Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta:
a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia de la oferta final de bienes y servicios: La descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.
b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación: Respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado,sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.
En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.
c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes.
d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión: Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.) así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.)
e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran.
f) Resultados esperados e indicadores: Una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera de proyectos de
inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito de los programas nacionales e internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad.
Para cada uno de los objetivos especificados se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de:
El grado de consecución de resultados: Se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados.
Fuentes de verificación de los indicadores: Se expresará a través de qué fuentes -encuestas, observación directa, publicaciones y otros- se verificará el cumplimiento de los indicadores.
g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social:
La propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan:
El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.
En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo.
El presupuesto total para la ejecución del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI.
Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas.
Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento del plan estratégico, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan.
Apartado 1.b) Memoria técnica para la implantación y/o funcionamiento de las estructuras de coordinación, gestión y desarrollo de I+D propio, si procede, de la AEI. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión, coordinación e investigación, en el caso que proceda, cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período. Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.
La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar, incluyendo al menos las acciones previstas a lo largo del 1er ejercicio en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas y f) otras acciones de dinamización.
Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios.
Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, acciones destinadas a la preparación de propuestas para someterlas a financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.
La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado 5.1.d) del anexo 1 de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.
Apartado 2. Memoria económica.
Apartado 2.a) Memoria económica relativa a la implantación y/o funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación, gestión y desarrollo de I+D propio, si procede, de la AEI. Se detallarán los siguientes costes:
1. Instalaciones e infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo, infraestructuras de redes de banda ancha.
2. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
3. Coste de recursos necesarios de tipo material (infraestructuras): La realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes.
4. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
5. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).
6. Coste de acciones de dinamización.
Apartado 2.b) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados. Esquema definanciación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:
1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
3. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente.
Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).
4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.
Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.-Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:
1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.
2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.
3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.
Anexo II
a) Calculo de los Costes de personal
Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación.
La formula de cálculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente:
Coste/hora: (X+Y)/H
Siendo:
X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado.
H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes.
b) Gastos máximos de personal.
| año | euros/h | | Salarios incluido | | S.S. cargo empresa | (1.800 h/año) | | Director técnico/proyecto | 70.000,00 euros | 39,00 | | Técnico senior | 55.000,00 euros | 31,00 | | Técnico júnior | 42.000,00 euros | 23,00 | | Técnico medio | 42.000,00 euros | 23,00 | | Auxiliar de laboratorio | 27.000,00 euros | 15,00 | | Auxiliar Advo. | 27.000,00 euros | 15,00 |
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