El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2009, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:
| 1 enero | Jueves | Año Nuevo | | 6 enero | Martes | Epifanía del Señor | | 19 marzo | Jueves | San José | | 9 abril | Jueves | Jueves Santo | | 10 abril | Viernes | Viernes Santo | | 1 mayo | Viernes | Fiesta del Trabajo | | 9 junio | Martes | Día de La Rioja | | 15 agosto | Sábado | Asunción de la Virgen | | 12 octubre | Lunes | Fiesta Nacional de España | | 7 diciembre | Lunes | Lunes siguiente al Día de la Constitución Española | | 8 diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | | 25 diciembre | Viernes | Natividad del Señor |
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas se determinarán por resolución de la Dirección General de Trabajo, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas al respecto, ante la Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño, a 1 de agosto de 2008.- La Secretaria General Técnica, Amaya Latorre Sobrón.
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