Página 5641 .-  Núm. 105 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 6 de agosto de 2008

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 1 de agosto de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
III.A.2272   

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2009, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:

1 enero Jueves Año Nuevo
6 enero Martes Epifanía del Señor
19 marzo Jueves San José
9 abril Jueves Jueves Santo
10 abril Viernes Viernes Santo
1 mayo Viernes Fiesta del Trabajo
9 junio Martes Día de La Rioja
15 agosto Sábado Asunción de la Virgen
12 octubre Lunes Fiesta Nacional de España
7 diciembre Lunes Lunes siguiente al Día de la Constitución Española
8 diciembre Martes Inmaculada Concepción
25 diciembre Viernes Natividad del Señor


Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas se determinarán por resolución de la Dirección General de Trabajo, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas al respecto, ante la Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño, a 1 de agosto de 2008.- La Secretaria General Técnica, Amaya Latorre Sobrón.

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