Orden 33/2010, de 1 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (CT.03/10).
Convocadas pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previamente a la adjudicación de destino de los funcionarios de nuevo ingreso que sean seleccionados en los mismos, procede ofertar Concurso de Traslados a los funcionarios que se hallan al servicio de la Administración con el fin de permitir su movilidad.
En su virtud, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del vigente acuerdo para el personal funcionario y en el artículo 2.2 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convoca Concurso de Traslados en las condiciones y para los puestos que se indican, conforme a las siguientes:
Bases
Primera.- Puestos convocados.
1.1.- Se convocan los puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, pudiendo solicitarse los mismos, así como los que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello. En caso de que el solicitante opte a más de un puesto de los ofrecidos, deberá hacer constar con claridad en su solicitud el orden de preferencia para la adjudicación de aquéllos.
Los puestos que se soliciten del Anexo I a esta Orden deberán coincidir con los puestos publicados en ese Anexo I. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar de la solicitud del participante, cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.
1.2.- Los puestos que se soliciten a resultas, circunstancia que se deberá hacer constar de forma expresa, únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que su titular, que lo desempeña con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el Concurso; en consecuencia, si el citado titular no participa en el Concurso o si participando no obtiene puesto en el mismo, se entenderá que el citado puesto no ha sido convocado.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Los requisitos y las condiciones de participación serán referidos al día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
2.1.- Podrán participar en este Concurso de Traslados los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pertenezcan al Cuerpo Administrativo de Administración General en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellos otros que desempeñando un puesto en la misma con carácter definitivo, pertenezcan a Cuerpos similares de otras Administraciones Públicas.
El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria.
2.2.- No podrán participar en este Concurso los funcionarios que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en Concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única en relación con la Disposición Final Cuarta, punto tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación.
2.3.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
2.4.- Tendrán obligación de concursar, debiendo solicitar todos los puestos convocados, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el personal que se encuentre en las situaciones relacionadas en el artículo 4.2 del Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las Bases que han de regir los Concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) del artículo 4.2 que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.-En caso de que el participante se encontrara en situación de adscripción provisional se le adjudicará definitivamente el puesto al que estuviera provisionalmente adscrito si ello fuera posible, en su defecto se seguirá para la adjudicación el orden númerico de puestos establecidos en el Anexo I. de no existir puestos suficientes en el Anexo I, la adjudicación se realizará siguiendo el orden de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de los adjudicatarios.
2.-En el resto de los casos se adjudicará definitivamente el puesto de trabajo siguiendo el orden númerico de puestos establecidos en el Anexo I. de no existir puestos suficientes en el Anexo I, la adjudicación se realizará siguiendo el orden de los puestos sobrantes que se hayan generado a resultas por parte de los adjudicatarios.
2.5.- El funcionario que por razones de incapacidad o motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo, podrá participar en el presente concurso de traslados, siempre que reúnan los requisitos establecidos legalmente en la presente convocatoria, y acompañe un nuevo informe preceptivo del Equipo Multidisciplinar, que será el órgano encargado de determinar, si el puesto o puestos de trabajo solicitados por el funcionario son compatibles bien con su estado de salud, bien con el resto de circunstancias que motivaron el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo. Para figurar incluido en la Relación provisional de admitidos y excluidos, el personal funcionario a que se refiere esta Base, deberá presentar el mencionado informe preceptivo en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base 3. Si transcurrido el referido plazo no ha acompañado el preceptivo informe figurará excluido en la Relación provisional de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación establecido al efecto en la Base 4.1, sin que se haya aportado el mencionado informe, quedará excluido definitivamente en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos. En todo caso, el precitado informe preceptivo deberá acordar la compatibilidad del puesto o puestos a los que el funcionario pretende acceder. Esta circunstancia para ser tomada en consideración deberá hacerla constar el funcionario en su solicitud en el apartado "observaciones".
Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación a presentar por los aspirantes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicasy Política Local.
La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleados.
3.2.- Los que deseen tomar parte en el concurso expresarán en sus solicitudes los destinos a que aspiran, debiendo hacer constar con claridad el orden de preferencia. Asimismo, se señalará en dicho orden, de forma expresa y diferenciada, si la elección de los destinos se corresponde con los publicados en el Anexo I de la convocatoria o bien si son solicitados a resultas. En el primer caso, la elección de destinos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la parte final de la Base 1.1.
Los méritos recogidos en el Anexo II de la presente Orden, serán acreditados mediante certificación expedida exclusivamente por los órganos competentes de la Dirección General de la Función Pública, sin que los concursantes deban presentar ningún otro documento excepto la solicitud de participación, indicando en la misma, el orden de preferencia de destinos en la forma descrita en la Base Primera.
3.3.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Asimismo, no se admitirán renuncia de solicitudes de participación al concurso de traslados fuera del plazo de presentación de las mismas.
3.4.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de algún concursante, el cambio de situación por imperio de la Ley no se tomará en consideración para la resolución del Concurso, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún otro concursante.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleados, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada Relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución. Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3.- Contra la Resolución que declare aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Quinta.- Adjudicación de puestos de trabajo.
5.1.- Los puestos serán adjudicados según orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo del Anexo II, siempre que los concursantes reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
5.2.- En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguientes en el orden que se expone, no siendo preciso tener en cuenta el apartado siguiente si se hubiese resuelto el empate:
1.- Antigüedad en el Cuerpo al que se concursa.
2.- Antigüedad total.
3.- Permanencia en el puesto de trabajo.
4.- Puntuación obtenida en el mismo proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo desde el que se concursa.
5.- El orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra "I", de conformidad con lo establecido en la Resolución número 622 de 14 de abril de 2010 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2010.
5.3.- Contra la Orden por la que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de 5 días ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. Las reclamaciones formuladas por los concursantes se entenderán contestadas con la publicación de la Orden de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el concurso de traslados.
Sexta.- Resolución del concurso.
6.1.- La presente convocatoria se resolverá por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.2.- Destinos. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
El personal que obtenga destino en el presente concurso no podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de su toma de posesión, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 8/89, de 24 de febrero.
6.3.- La Orden de adjudicación de destinos determinará la efectividad de la misma.
6.4.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de 15 días naturales si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
6.5.- El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la efectividad de la resolución del Concurso.
Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha efectividad.
6.6.- Prórroga del plazo de posesión: A petición de los interesados y por causas debidamente justificadas, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local podrá conceder una prórroga del plazo posesorio, hasta que finalicen las causas que lo motiven, sin que en ningún caso exceda de 30 días, en cómputo total, aunque persistan los motivos por los que se concedió.
6.7.- Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda, remitiendo copia de las mismas a la Dirección General de la Función Pública.
Séptima.- Norma final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo conlos artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 1 de julio de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.
Anexo I
| Nº Orden | Nº Puestos | Puesto de Trabajo | Nivel | Grupo/Subgr. | Compl. Esp. | Req. | Observ. | | Consejería de Administraciones Públicas y Política Local | | 04.01.00.- Secretaría General Técnica | | 1-5 | 5 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 5433,48 | | A.J. | | 04.02.00.- Dirección General de la Función Pública | | 6 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | | 05.05.00.- Dirección General de Agricultura y Ganadería | | 7 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Salud | | 06.06.00.- Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones | | 8 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial | | 07.04.00.- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua | | 9 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | 07.05.00.- Dirección General de Política Territorial | | 10 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Educación, Cultura y Deporte | | 08.02.- Dirección General de Cultura | | 08.02.01.- Servicios Generales | | 11 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | 08.05.- Dirección General de Personal y Centros Docentes | | 08.05.43.- I.E.S. "Valle del Cidacos" de Calahorra | | 12 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | 13 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | 14 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Vivienda y Obras Públicas | | 09.02.00.- Dirección General de Carreteras y Transportes | | 15-16 | 2 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Servicios Sociales | | 10.01.00.- Secretaria General Técnica | | 17 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | 10.02.- Dirección General de Política Social | | 10.02.01.- Servicios Generales | | 18-19 | 2 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | 10.04.- Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales | | 10.04.01.- Servicios Generales | | 20 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Consejería de Hacienda | | 12.02.00.- Dirección General de Planificación y Presupuestos | | 21 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | 12.04.00.- Dirección General de Tributos | | 22-23 | 2 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | | | | Servicio Riojano de Empleo | | 16.01.00.- Gerencia | | 24 | 1 | Administrativo AG | 16 | C/C1 | 4498,80 | |
Anexo II
Baremo de méritos
1.- Antigüedad en la Administración: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios como funcionario de carrera, con un máximode 30 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos a efectos de antigüedad al amparo de la Ley 70/1978, excepto los prestados simultáneamente con otros alegados.
2.- Antigüedad en el Cuerpo Administrativo de Administración General: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios en el Cuerpo Administrativo de Administración General: con un máximo de 90 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos a efectos de antigüedad, en el Cuerpo Administrativo de Administración General, al amparo de la Ley 70/1978, excepto los prestados simultáneamente con otros alegados.
3.- Permanencia en el puesto de trabajo: 5 puntos por cada año completo de permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo al convocarse el concurso.
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