Primera.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal de un/a profesor/a de violín/viola para impartir clases en la Escuela Municipal de Música de Santo Domingo de la Calzada.
El contrato se regulará por las normas de la legislación laboral y específicamente por el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.
El objeto del contrato será la realización de los trabajos propios del puesto a cubrir.
Las retribuciones serán las establecidas en la plantilla del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, conforme a la jornada de trabajo prestada.
La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Oficina del Servicio Riojano de Empleo.
Segunda.- Duración del Contrato.
La duración del contrato será desde el día 1 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011.
La jornada de trabajo será de diez (10) horas a la semana, este horario se acomodará a Escuela Municipal de Música de quien depende organizativamente.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso oposición será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de la Unión Europea, o extranjero debidamente acreditado.
b) Tener cumplidos 16 años.
c) Estar en posesión del Título de Profesor/a de Violín y/o Viola.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria y conforme al modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, se presentarán durante el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de La Rioja, junto con la documentación acreditativa de méritos alegados y fotocopia compulsada del DNI, en el horario de 9.00 a 14.00 horas, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará la Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1- Estará compuesto por las siguientes personas.
- Presidente: El Director de la Escuela Municipal de Música.
- Vocales:
- Profesor de la Escuela Municipal de Música.
- Trabajador de Plantilla del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.
- Secretario: el Secretario General de la Corporación o Funcionario/a que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento, con voz pero sin voto.
5.2.- El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento debidamente justificadas, la presencia de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3.- La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Sexto.- Proceso de selección.
6.1.- El procedimiento de selección, constará de las siguientes fases:
a) Concurso.- Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes.
b) Oposición.- consistente en la realización de pruebas de capacidad para la determinar la aptitud de los aspirantes.
6.2.- Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
A- Experiencia hasta un máximo de 2,5 puntos.
- Por servicios realizados en cualquier Administración Local en igual puesto de trabajo, 0,10 puntos por mes.
- Por servicios realizados en cualquier otra Administración en puesto similar 0,05 puntos por mes.
B.- Por méritos académicos hasta un máximo de 0,5 puntos:
- Por titulación:
Licenciado:0,50 puntos
- Participación en cursos relacionados con el puesto de trabajo hasta un máximo de 1,25 puntos:
De 1 a 50 horas: 0,05 puntos
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos
De 101 a 300 horas: 0,20 puntos
De 301 horas en adelante: 0,25 punto
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se valorará la fase de Concurso de los opositores que superen la fase de Oposición.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de Empresa en lo referente a contratos de trabajo, salvo los realizados con este Ayuntamiento, en cuyo caso, el aspirante únicamente deberá declararlos en la solicitud, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal.
6.3.- Fase de Oposición: Para la plaza de profesor de música en la especialidad de Violín y/o Viola, la prueba consistirá en interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que sean de diferentes estilo y época, en la especialidad de Violín o Viola. En un tiempo máximo de veinte minutos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada aspirante en este ejercicio será de 0 a 10 puntos.
Los opositores tendrán que aportar su instrumento musical para realizar las interpretaciones. Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la ejecución y destreza en la misma y el interés artístico del programa presentado.
La puntuación total alcanzada en el procedimiento de selección será la suma de las obtenidas en cada una de las fases de que se compone.
Séptima.- Propuesta de contratación, presentación de documentación e incorporación al puesto de trabajo.
Será propuesto para la contratación el/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas.
El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aprobados que servirá como "lista de espera" para cubrir posibles bajas o vacantes que se produzcan durante el curso octubre 2010/junio del 2011.
El/la aspirante que resulte seleccionada deberá presentar en el momento de formalización del contrato los documentos acreditativos de los requisitos que, para tomar parte en las pruebas selectivas, se exigen en la base tercera.
Si no se presentaran tales documentos o no se reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato e incorporarse al puesto de trabajo, en la fecha de iniciación prevista en la base segunda.
Octava.- Norma final.
8.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; en el RDL 781/86, de 18 de abril; en la Ley 30/84, de 2 de agosto; en el RDL 364/95, de 10 de marzo, y en cualquier otra norma de legal de pertinente aplicación.
8.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Diligencia: La pongo yo, la Secretaria General Accidental, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día cinco de julio de dos mil diez, doy fe.
Santo Domingo de la Calzada a 6 de julio de 2010.- La Secretaria General Accidental, Mª Luisa Martínez Oca.
Anexo II
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal de una plaza de profesor/a de Violín/Viola para la Escuela Municipal de Música de Santo Domingo de la Calzada, mediante concurso oposición:
1er Apellido ...
2º Apellido ...
Nombre ...
Domicilio en ...
Provincia ...
Calle o Plaza ...
D.N.I. nº ...
Teléfono ...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal de una plaza de profesor/a de Violín/Viola para la Escuela Municipal de Música de Santo Domingo de la Calzada, manifiesta:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.
Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
En... a ... de ... de 2010.
Fdo:...
(Firma del solicitante)
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada."
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