De conformidad con el artículo 5 y con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de Administración General (F.03/10-P).
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios, por el sistema de promoción interna.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración de esta prueba será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el contenido del Programa, desglosados en dos cuestionarios de 20 preguntas como máximo cada uno de ellos, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración de esta prueba será de 0 a 90 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 45 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Consistirá en realizar con carácter obligatorio, pero no eliminatorio, tres supuestos prácticos dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo del tratamiento de textos, hoja de cálculo y base de datos Office XP (Word, Excel y Access 2002).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La valoración de esta prueba será de 0 a 45 puntos.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la relación de aprobados del proceso selectivo, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si continuara el empate a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si persistiese a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si aún así persiste el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.4 de esta convocatoria.
1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y Técnico, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán poseer una antigüedad de diez años en Cuerpo o Escala del Grupo C, subgrupo C2, o cinco años de antigüedad y superar un curso específico.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resoluciónjudicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Auxiliar de Administración General o de otros Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, siempre que estos últimos ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo singularizados de naturaleza administrativa, o pertenecer a la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo a extinguir por funcionarización.
b) Estar en dichos Cuerpos o Categoría Profesional en situación de servicio activo, de servicios especiales, o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Auxiliar de Administración General o de otros Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, siempre que estos últimos ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo singularizados de naturaleza administrativa, o tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo a extinguir por funcionarización.
Los requisitos establecidos en esta Base 2.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública.
2.3.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Base 3.4 de la presente Orden de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Base 3.- Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar solicitud telemática y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3.2. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.
3.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en elplazo establecido en la Base 3.1 en la cuantía de 30 euros cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática o de 27 euros cuando la presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realicen conjuntamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 64 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, en la que se establece la deducción del diez por ciento de las tasas por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
3.3.- La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja www.larioja.org, apartado empleo público, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible al efecto y cumplimentándolo de acuerdo con lo establecido en la Base 3.4 siguiente, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 34/2010, de 5 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que regula la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes de participación en determinados procedimientos selectivos de los empleados públicos del Gobierno de La Rioja.
Cuando la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realicen conjuntamente de forma telemática, será aplicable la deducción de la tasa indicada en la Base 3.2, procediendo abonar la misma por cuantía de 27 euros.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, presentando obligatoriamente la solicitud por vía telemática, no procederá aplicar la deducción de la tasa a la que se refiere la Base 3.2, por lo que su cuantía será de 30 euros. En este caso, el importe indicado será ingresado en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Caja Rioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código: «F.03/10-P». 2º.-El D.N.I. o N.I.E. del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 30 euros. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en la Base 3.1 de la presente convocatoria, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla «Adjuntar documento acreditativo de pago», en la medida que los medios técnicos lo permitan. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
3.4.- La solicitud telemática será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:
En el dato 15, «Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira», se consignará: «Cuerpo Administrativo de Administración General»
En el dato 16, «Código convocatoria», se consignará «F.03/10-P»
En el dato 17, «Fecha publicación BOR», se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.
En el dato 18, «Forma de acceso», se marcará la casilla de «Promoción Interna».
En el dato 19, «Titulación que posee», se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas o, en su caso, la indicación de «antigüedad», según lo previsto en la Base 2.1.c).
En el dato 20, «Titulación extranjera homologada», se marcará únicamente cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará «sí» cuando la titulación haya sido homologada y «no» en caso contrario.
En los datos 21, 22 y 23, «Datos sobre discapacidad», los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicarpara ello, al menos, el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan (22) y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas (23).
En el dato 24, «Idioma por el que opta», no se consignará idioma.
Cuando se determine por estas Bases la necesidad de presentar documentación complementaria con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Base 3.5, la misma será sustituida por declaración responsable del interesado, incluyendo esta declaración en el apartado «observaciones» del formulario de solicitud, en la que se haga constar lo que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental, exceptuando el justificante del pago de la tasa.
La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. La documentación que, en su caso, sea requerida deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los escritos suscritos en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.
3.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011, los aspirantes que hubieran superado las pruebas de la fase de oposición en el proceso selectivo convocado por la Orden 25/2009, de 4 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General, pero al no reunir méritos suficientes no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria.
En aplicación de dicho artículo, los aspirantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán en todo caso, inscribirse en las pruebas selectivas como el resto de los participantes, abonar la tasa correspondiente y, además, deberán incluir en el apartado «Observaciones» de la solicitud telemática declaración relativa a la opción por la que se decantan de entre las dos siguientes:
a) Renunciar a la exención y participar en las pruebas
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
b) No participar en la fase de oposición y conservar la nota conseguida en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo convocado por la Orden 25/2009, de 8 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General.
En el caso de que los aspirantes a los que se refiere este apartado presentaran en tiempo y forma la solicitud y el pago de la tasa pero no incluyeran en la solicitud la declaración relativa a la opción adoptada, se entenderá que renuncian a la exención y que optan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Base 4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Cuando el defecto que haya motivado la exclusión u omisión se refiera a la falta de presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en la Base 3.3, la subsanación se efectuará mediante la presentación de la solicitud a través del Registro telemático de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, careciendo la solicitud de validez y eficacia cuando la subsanación no se efectúe en la forma y plazo señalados.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma previstos en la Base 3 de esta convocatoria, será motivo de exclusión insubsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
4.2.- Posteriormente se publicará la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas, por el procedimiento previsto en el párrafo primero de la Base 4.1. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
4.3.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de la exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja.
Base 5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.
5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que selimitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, c/ General Vara de Rey, 3.- 26.071.- Logroño.
5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 4.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «I», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de abril de 2010 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2010.
6.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la Base 8.1 de la presente Orden de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
6.7.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
7.1.-Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la Base 1.4 de esta convocatoria.
7.2.- Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la Base 1.5 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados o reconocidos en el Cuerpo Auxiliar de Administración General o en otros Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, siempre que estos últimos ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo singularizados de naturaleza administrativa, o en la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo a extinguir por funcionarización, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 2,50 puntos, hasta un máximo de 65 puntos en total.
b) Nivel de complemento de destino cuando los aspirantes pertenezcan al Cuerpo Auxiliar de Administración General o a otros Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, siempre que estos últimos ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo singularizados de naturaleza administrativa, o nivel del complemento de categoría cuando los aspirantes pertenezcan a la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo a extinguir por funcionarización, del puesto desempeñado por el aspirante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 12, 40 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 12, 12,50 puntos más, hasta un máximo de 65 puntos en total.
A los aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la Base 2.2.b) distinta de la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el nivel de complemento de destino o nivel de complemento de categoría correspondiente al último puesto desempeñado como funcionario de carrera o como personal laboral en los Cuerpos o en la Categoría Profesional incluidos en la Base 2.2 de esta Orden.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos incluidos en esta Base 7.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
Base 8.- Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal enviará a la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, así como relación de la puntuación resultante en la fase de concurso, para publicarlas en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. A estos efectos, cuando el lugar o lugares de celebración de las pruebas pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Escuela Riojana de Administración Pública procederá a su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere la Base 4.1 de la presente Orden. En el supuesto de que el lugar o lugares de celebración del ejercicio no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además, el Tribunal publicará las relaciones de aprobados en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la Base anterior, el Tribunal remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Asimismo, remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Los aspirantes aprobados permanecerán en los mismos puestos de trabajo ocupadosmediante provisión definitiva, con las adecuaciones que exijan las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c) de esta Orden de convocatoria o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
c) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ General Sanjurjo, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho Servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
d) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
9.2.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por el aspirante para obtener la condición de funcionario o personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.9.4.- Si dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11.- Norma Final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 12 de julio de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Lasheras.
Anexo I
Tribunal Calificador
| Titulares: | Presidente: | D. Emilio Guerrero Martínez | | Vocales: | Dª. Esther Gutiérrez Riaño | | | Dª. María del Prado Ayala Fernández | | | Dª. Laura López Lalinde | | Secretaria: | Dª. María Jesús Henández Blasco | | Suplentes: | Presidente: | D.
David Peña Ulecia | | Vocales: | D. Emilio Rodríguez Priego | | | Dª. María Teresa Hurtado Carrillo | | | D. Santiago Raúl Ruiz Alcalde | | Secretaria: | Dª. María Antonia Ruiz Martínez |
Anexo II
Programa de pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General
I.- Derecho Administrativo General.
1.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.
2.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3.- El Procedimiento Administrativo como garantía formal. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento Administrativo. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4.- Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de Alzada, Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.
5.- La Jurisdicción contencioso-administrativa: ámbito, las partes en el proceso y objeto del recurso contencioso-administrativo.
6.- Los Contratos del Sector Público: Concepto y elementos estructurales. Negocios y contratos excluidos. Cumplimiento y extinción. Tipos de contratos administrativos.
7.- Formas de la actividad administrativa: la actividad de limitación, de servicio público y de fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
8.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos. Procedimientos y efectos. Responsabilidad de las autoridades y personal de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora.
9.- La expropiación forzosa. Actos administrativos previos a la expropiación. Justiprecio. Jurado provincial de expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
II.- Gestión de personal
1.- La regulación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Oferta de Empleo Público. Derechos y deberes de los empleados públicos.
2.- Personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Cuerpos de funcionarios. Registro de personal. Selección y Promoción. Relaciones de puestos de trabajo y provisión de los mismos.
3.- El personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma deLa Rioja. Selección. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.
4.- El régimen de Seguridad Social. Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción protectora, concepto y clases de prestaciones.
5.- Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.
III.- Gestión Financiera.
1.- El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación. Presupuestación y control. El presupuesto en base cero.
2.- El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3.- El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases de procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencias. Realización de pago: Modo y perceptores.
4.- Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo.
5.- La ejecución presupuestaria y los contratos administrativos: Los contratos de obra, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios.
6.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de adjudicación. La justificación de las subvenciones.
7.- El procedimiento de ejecución de los gastos periódicos y repetitivos: El sistema de anticipos de caja fija. Los pagos a justificar. La justificación de los libramientos.
8.- El control del gasto público. Clases. El control parlamentario. El control externo: El Tribunal de Cuentas. El control interno: Tipos. Especial referencia al control de legalidad.
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