Página 1094 .-  Núm. 14 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 3 de febrero de 2010

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AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA
Resolución nº 3 de 26 de enero de 2010, del Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología por la que se convocan ayudas para la extensión de la TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja
III.A.263   

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, y una vez aprobados sus Estatutos por Decreto 39/2006, de 30 de junio, la puesta en marcha de esta Agencia, bajo la fórmula organizativa de entidad pública empresarial, ha supuesto el establecimiento de un nuevo modelo organizativo y empresarial en materia de TICs, que desarrolle y aproveche los activos existentes y de un nuevo impulso reforzado para lograr que la Sociedad del Conocimiento sea verdaderamente un eje del desarrollo socioeconómico de la Rioja.
La Agencia del Conocimiento y la Tecnología, configurada como una entidad pública empresarial conforme a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Ley, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
La actividad de la Agencia se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos expresamente previstos para las entidades públicas empresariales en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria y en el resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 3.2.d) de la Ley de creación de la Agencia establece que para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá conceder subvenciones, siendo la presente actuación encuadrable dentro de las diversas funciones que le corresponden a la Agencia según el artículo 4 de su Ley de creación.
Por su parte, el artículo 149.1.21 de la Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de telecomunicaciones. Si bien, el artículo 149.1.27 de la Constitución Española atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra comunidad Autónoma competencias desarrollo legislativo y ejecución en materia de radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. La Sentencia del Tribunal Constitucional 168/1993, de 27 de mayo, con objeto de articular una interpretación coherente de ambos preceptos constitucionales dispone que la consideración de la Constitución Española como un todo sistemático y sin contradicciones lógicas y la necesidad de una interpretación que salvaguarde la vigencia y eficacia de todos y cada uno de los preceptos, obliga a entender que los dos títulos competenciales indicados se limitan y contrapesan entre sí impidiendo el mutuo vaciamiento de sus contenidos respectivos y, por ello, no deben llegar a solaparse para evitar un vaciamiento del régimen de distribución competencial establecido en el artículo 149.1.27 CE, en provecho del Estado y en detrimento de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de radio y televisión. Por este motivo, al ser el título competencial del artículo 149.1.21 CE más extensivo que el otro, debe ser interpretado restrictivamente para evitar una exclusión de las competencias autonómicas sobre radio y televisión. Finalmente, por ello, se recurre a un criterio material, que implica encuadrar dentro del artículo 149.1.27 aquellos aspectos que estén íntimamente relacionados con los derechos y libertades reconocidos en el artículo 20 de la Constitución.
A su vez, como consecuencia de la amplitud con que se definen las competencias de los municipios y las provincias en la legislación de régimen local, tradicionalmente se ha producido su intervención para garantizar la cobertura de la televisión en los municipios y provincias españolas. Ello justifica, desde el punto de vista competencial, la intervención de la ComunidadAutónoma de La Rioja en estas materias por la atribución competencial derivada del artículo 13 del Estatuto de Autonomía.
Dentro de este marco competencial, y de acuerdo con diversos instrumentos de colaboración existentes con el Estado, se ha desarrollado el Plan de Extensión de la TDT en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 88/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión directa de ayudas para la extensión de la TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha resuelto:
Primero. Convocar en régimen de concesión directa ayudas para la extensión de la TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la Orden 88/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión directa de ayudas para la extensión de la TDT a zonas en riesgo de exclusión digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. De acuerdo con la Orden reguladora de referencia, se consideran subvencionables los gastos generados para la adecuación de infraestructuras y equipos necesarios para la captación de señal de TDT en hogares y establecimientos mercantiles, que cumplan los requisitos del apartado segundo del presente artículo. Se incluyen en este concepto los gastos ocasionados por la adaptación de infraestructuras necesarias para la recepción de señal satélite, así como las inversiones en antenización y equipos receptores de señal.
Las ayudas convocadas se harán extensivas de manera exclusiva a aquellos hogares y establecimientos mercantiles que se encuentren sitos en municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar incluido en el plan de actuación de TDT para la Comunidad Autónoma de la Rioja, publicado en la pagina web
b) Haber finalizado por parte de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología todas aquellas actuaciones necesarias para la implantación de la TDT.
c) Encontrarse en zona de riesgo de exclusión digital, bajo informe emitido por parte de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
Tercero. Cuantía
1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución asciende a 187.760 euros. La financiación de las mismas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 04.50.5411.770, cuando el beneficiario sea una empresa y a la partida presupuestaria 04.50.5411.780, cuando el beneficiario sean familias e instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto de gastos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, siendo la cuantía máxima de la subvención la que sigue según la distribución que se indica:

Aplicación presupuestaria Anualidad Importe
04.50.5411.770 2010 2.100 euros
04.50.5411.780 2010 185.660 euros


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución entre créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, siendo posible la alteración de la misma, por medio de Resolución del Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, sin que sea necesaria la publicación de la misma.
2. Para cada uno de los beneficiarios, la cuantía límite de la subvención es de:
a) 620 euros para viviendas en régimen de propiedad horizontal y establecimientos de carácter mercantil o industrial con más de 3 receptores.
b) 240 euros para viviendas unifamiliares y establecimientos de carácter mercantil o industrial, que no tengan más de 3 receptores.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar los gastos generados para la adecuación necesaria en infraestructuras y equipos objeto de la presente Resolución de convocatoria.
4. En caso de que con anterioridad, el beneficiario hubiera obtenido otras ayudas para la misma finalidad concedidas por algún organismo o entidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja,se deberá minorar la cantidad ya percibida del importe total de la presente subvención.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución:
a) Las personas físicas.
b) Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, siempre que empleen a menos de 250 personas y su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
2. Los criterios señalados en al apartado 1.c) del presente artículo deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la subvención quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.
3. Será requisito indispensable para ser beneficiario de la subvención ser titular de establecimientos de carácter mercantil o industrial o de hogares sitos en localizaciones, que cumplan los requisitos previstos en el apartado segundo del artículo 2 de la presente Resolución de convocatoria.
Quinto. Procedimiento general
1. Dentro del plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de la presente convocatoria, los interesados deberán dirigir sus peticiones de adaptación a alguno de los instaladores autorizados a que se refiere el artículo 5 de la Orden que regula las bases, cumplimentando el Anexo I, II, o III, según corresponda. Los instaladores deberán informar de las mismas a la entidad colaboradora para su comprobación y, en su caso, recabar la autorización por ésta, previo informe emitido preceptivo y vinculante por parte de la Agencia, que acredite las siguientes circunstancias:
a) Que han finalizado todas aquellas actuaciones necesarias para la implantación de la TDT.
b) Que el hogar o establecimiento mercantil está incluido en zona de riesgo de exclusión digital.
2. A todos los efectos, la fecha de inicio del procedimiento será la fecha en que entre en el Registro de la Agencia del Conocimiento la solicitud de informe, que deberá ir acompañada de la solicitud del interesado. Si en ese momento se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos, se concederá un plazo de subsanación de 10 días.
3. Las peticiones de adaptación se atenderán y, en su caso concederán, a medida que se presenten por orden en la fecha de entrada, atendiendo a la planificación prevista para las diferentes fases de apagado analógico previstas en el Plan de TDT de la Comunidad Autónoma de la Rioja y hasta el límite del gasto aprobado.
4. Autorizada la instalación y una vez realizada por el instalador autorizado, éste expedirá la correspondiente factura a los solicitantes, aplicando el descuento correspondiente, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución de convocatoria. En la factura que se emita deberá figurar el descuento practicado por el Instalador, según las condiciones indicadas en la presente Resolución.
5. Inmediatamente después, remitirá la factura a la Asociación Profesional de Instaladores Electricistas de Energías Renovables y de Telecomunicaciones de La Rioja (AIER, Electricidad, Renovables, Telecomunicaciones), seleccionada como entidad colaboradora en virtud de Resolución nº 2, de 26 de enero de 2010, del Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, con indicación del número de cuenta bancaria en la que la Asociación deberá abonarle el importe del descuento realizado. Adicionalmente el instalador deberá entregar a la entidad colaboradora el Boletín de Instalación con el correspondiente protocolo de actuación, debidamente cumplimentado, en el que deberán constar todos los datos relativos a la instalación efectuada y haber sido diligenciado en la Inspección de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones.
6. El instalador contratado será el encargado de efectuar directamente la instalación solicitada y por tanto el competente para la emisión de la correspondiente factura, sin que sea posible lasubcontratación por su parte del trabajo encomendado.
7. Las deducciones de las ayudas públicas practicadas en las facturas serán adelantadas a los beneficiarios por parte del instalador y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida, y estarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de ayudas del Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
8. Presentadas las solicitudes por parte de los instaladores, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en la presente Resolución de convocatoria y procederá al envío de los fondos correspondientes.
9. La entidad colaboradora presentará mensualmente a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología informe justificativo de las operaciones realizadas por cada instalador, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en esta Resolución, así como la justificación de los pagos realizados.
10. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión es el Gerente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, a través del Área de Gestión y Administración de la misma. El órgano competente para la resolución y concesión de las ayudas es el Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, que dictará las resoluciones de concesión con periodicidad mensual.
11. En todo caso, transcurridos 3 meses desde la entrada de la solicitud correspondiente en el Registro de la Agencia sin que se hubiera notificado expresamente la Resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Sexto. Procedimiento especial para el caso de que las actuaciones de adaptación se hayan llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
1. En el caso de que las actuaciones de adaptación se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, los interesados deberán dirigir solicitud a la Agencia, cumplimentando el Anexo IV, acompañando copia de la factura y la ficha de alta de terceros a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología. La solicitud, en este caso, deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, sito en Avenida Lope de Vega nº 43 de Logroño.
b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.
c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. La Agencia deberá examinar si, en el momento de realizar la actuación de adaptación, se cumple con los requisitos que permite recibir la ayuda. La instrucción corresponde al Gerente de la Agencia del Conocimiento, a través del Área de Gestión y Administración.
3. Comprobados los extremos que justifican la percepción de la ayuda, el Presidente de la Agencia del Conocimiento, a propuesta del Gerente, dictará resolución concediendo la ayuda, procediendo la Agencia a abonar directamente la misma al beneficiario.
4. En caso de que con anterioridad, el beneficiario hubiera obtenido otras ayudas para la misma finalidad concedidas por algún organismo o entidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deberá minorar la cantidad ya percibida del importe total de la presente subvención.
5. En todo caso, transcurridos 3 meses desde la entrada de la solicitud correspondiente en el Registro de la Agencia sin que se hubiera notificado expresamente la Resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Séptimo. Recursos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología en el plazo de 1 mes a contar desde le día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
b) O bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (artículos 10.1 a). y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Logroño, a 26 de enero de 2010.- El Presidente, Conrado Escobar Las Heras.

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