La promoción de la salud está reconocida como un elemento esencial en el incremento de la calidad de vida de las personas, por ello se han de establecer cauces para que el desarrollo y difusión de los cometidos en esta materia, tengan el debido apoyo de la administración. Una correcta atención sanitaria, por otra parte, debe estimular las iniciativas que, procedentes del entramado social o de las administraciones locales, tienden a mejorar la educación, la formación, el apoyo a los enfermos y sus familias, la autoayuda o las propias instalaciones del sistema sanitario de titularidad municipal. La Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.R. nº 14, de 31.01) de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para determinadas actuaciones en materia de salud, modificada por la Orden de 20 de abril de 1998 (B.O.R. nº 53, de 02.05) es la referencia obligada, en cuanto a los requisitos generales, para las órdenes de convocatorias que anualmente se vienen realizando, desde su aprobación. Este carácter de Orden de referencia lo tienen asimismo las Ordenes que a continuación se citan: Orden 4/2000, de 18 de febrero (B.O.R nº 26, de 24.02) y Orden 4/2001, de 9 de febrero (B.O.R. nº 20, de 15.02) La presente Orden tiene por objeto llevar a cabo la convocatoria de ayudas para el año 2003, estableciendo un periodo de presentación de solicitudes al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de priorización y concesión, en su caso. Así mismo, se adaptantanto el régimen de las ayudas, como el funcionamiento y la composición de la Comisión de Valoración de solicitudes que valora las peticiones y las prioriza. En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Dirección General de Administración Local, Dirección General de los Servicios Jurídicos, Intervención General y Secretaría General Técnica de esta Consejería, apruebo la siguiente Orden Artículo 1.- Objeto. Por la presente Orden se convocan ayudas económicas, con carácter de subvención, para actividades en materia de salud durante el ejercicio 2003, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud y de Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.R. de 31.01), modificada por Orden de 20 de abril de 1998 (B.O.R. de 02.05), por Orden 4/2000, de 18 de febrero (B.O.R. de 24.02) y por Orden 4/2001, de 9 de febrero (B.O.R. de 15.02). Artículo 2.- Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Se entenderá como fecha de acuerdo de iniciación del procedimiento de concesión de subvención en materia de salud, la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Artículo 3.- Solicitudes La solicitud de subvención se realizará en impreso facilitado por la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, Servicio de Coordinación, Desarrollo e Innnovación (Área de Gestión Sanitaria), sita en Logroño, calle Villamediana nº 17 - 1ª planta. A la solicitud se acompañará la documentación exigida que se recoge en la Orden de Bases reguladoras de estas ayudas (B.O.R. nº 14 de 31.01.1998) y sus modificaciones posteriores. Artículo 4.- Comisión de Valoración. 1. Las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta Orden y otras normas afines, o bien aquellas solicitudes que sean consideradas conforme a lo previsto en ella, serán valoradas y priorizadas conforme a los criterios en vigor por una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente: - El Director General de Salud y Desarrollo Sanitario o persona en quien delegue, que será su Presidente Vocales: - El Jefe de Área de Gestión Sanitaria - Dos técnicos de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, uno de los cuales actuará como Secretario - Un técnico designado por el Secretario General Técnico, con conocimientos en control y seguimiento de obras, en los supuestos que se trate de inversiones de obras. La Comisión dispondrá de miembros titulares y suplentes al objeto de facilitar su actuación. Así mismo el Presidente de la Comisión podrá incorporar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a técnicos/as especialmente cualificados, cuando los expedientes a valorar así lo aconsejen. El Secretario de la Comisión podrá ser sustituido, en su ausencia, por cualquiera de los integrantes de la Comisión, previo acuerdo entre los asistentes. Se considerará válida la constitución de la Comisión cuando en primera Convocatoria estén presentes el Presidente, el/la Secretario/a y dos de los miembros, y en segunda convocatoria, uno de los que pueden ocupar la presidencia y dos miembros. La Comisión, en su funcionamiento, aplicará las normas para los órganos colegiados que se establecen, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Serán cometidos de la Comisión de Valoración: el estudio de cada una de las solicitudes, formular propuesta de solicitudes excluidas, formular propuesta priorizada de concesión de subvención de las solicitudes admitidas, estudiar las incidencias en la tramitación y seguimiento de los expedientes. Artículo 5.- Criterios de priorización. A.- Solicitudes procedentes de Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud para obras en las mismas. 1. Aquellas solicitudes que se refieran a intervenciones urgentes debido a deficiencias en la seguridad y salubridad del edificio y/o de las instalaciones. 2. Aquellas solicitudes que constituyan obra completa y se ajusten a los requerimientos señalados en la Orden de 24.07.92 y que son desarrollados en el Anexo I de la Orden de 27 de enero de 1998. 3. Aquellas solicitudes que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas en cualquier tipo de instalación de atención de salud; o bien, aquellas que se correspondan con Consultorios Locales de Salud y pretendan realizar obras dirigidas a mejorar la accesibilidad y confortabilidad de las instalaciones a las personas con discapacidad. 4. En el resto de las solicitudes se valorará el número de posibles usuarios, su repercusión en la mejora del servicio, y su adecuación a lo previsto en las normas citadas en el apartado 2. B.- Solicitudes procedentes de Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud para el equipamiento de las mismas. 1. Aquellas solicitudes que se correspondan con mobiliario, equipamiento o instrumental que sea preciso para la puesta en funcionamiento de un programa nuevo en relación con la cartera de servicios. 2. En el resto de las solicitudes se valorará el número de habitantes, si se ha adquirido previamente (periodo de amortización y uso correcto), su repercusión en la mejora del servicio y su adecuación con el nivel asistencial al que se destina. C.- Solicitudes procedentes de Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro para la realización de programas de salud. 1. Aquellas solicitudes que pretendan dar respuesta a las necesidades y prioridades definidas en el Plan de Salud de La Rioja. 2. Aquellas solicitudes que realicen una intervención en la comunidad y se corresponda con los fines de la Asociación o Institución solicitante y resulte de una necesidad sentida por un grupo de población. 3. Aquellas solicitudes que tengan por objeto realizar intervenciones de promoción de la salud y sensibilización a la población. 4. En el resto de las solicitudes se valorará el número e beneficiarios de la actividad, el coste y el importe asumido por la propia Asociación o Institución solicitante, el calendario de las actividades, los medios con los que ya cuenta la propia Asociación o Institución solicitante para su realización Artículo 6.- Límites de concesión de las ayudas a Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro. Se establece para el año 2003 el límite máximo de 5.625 euros para las ayudas a Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro destinadas a realizar actividades en materia de salud. Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden. Logroño, 7 de febrero de 2003.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.
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