Página 1155 .-  Núm. 15 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 5 de febrero de 2010

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 29 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2010 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010
III.A.275   

Visto el acuerdo sobre la revisión salarial para 2010 correspondiente al convenio colectivo de trabajo de aplicación para la actividad de residencias privadas de personas mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 2601285), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la comisión paritaria del mismo con fecha 20 de enero de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la referida comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 29 de enero de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
Acta de la 4ª Reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio Regional de Residencias Privadas de Personas Mayores y Centros de Día de La Rioja.
Asistentes:

Representación sindical: CCOO: Julia Martínez Sáenz
U.G.T.: Montserrat Fernández
María Orviso
Inmaculada Rubio
Representación Empresarial: Asociación de Residencias 3ª Edad La Rioja:
Juan José Martínez Alesón Gil (en calidad de asesor)
Carlos Leciñana Álvarez
Paula Antón González
Asociación Lares Rioja:
José María Pérez Martínez
Aranzazu Villaluenga Iturza
ASER: Santiago Imaz Zuazu


En Logroño, a 20 de enero de 2010, a las 12 horas, comparecen en el local del Tribunal Laboral de La Rioja, sito en la C/ Gran Vía 54 (Edificio Torreblanca) entreplanta derecha, las personas arriba indicadas, en representación de las organizaciones sindicales y empresariales relacionadas.
Reunidos todos los presentes deciden abordar como único punto del orden del día el siguiente:
Primero.- Revisión salarial para 2010, de conformidad a los artículos. 37,38 y 40.4 del II Convenio Regional de Residencias Privadas de Persona Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estando todos los presentes conformes en la correcta constitución de la comisión paritaria para abordar el orden del día, acuerdan:
Primero.- La aprobación y publicación de las tablas salariales definitivas para el ejercicio 2010, de conformidad a las previsiones del Art. 37 del Convenio Colectivo. Para el año 2010 se aplica una subida del índice de precios al consumo real establecido para La Rioja para el año 2009, más un 1%, aplicándose sobre el salario base y plus de transporte fijados en las tablas salariales.
Respecto a los domingos se fija para el 2010 una retribución de 7 euros, de conformidad a lo establecidos en el Art. 40.4 del convenio colectivo.
La hora extra, regulada en el artículo 38 in fine, pasará a tener un valor para 2010 de 13,09 euros/hora para todas las categorías como consecuencia de la aplicación de la revalorización establecida en el artículo 37 del presente convenio colectivo.
Se acompaña como anexo a la presente acta las tablas definitivas para el año 2010.
Se redacta el acta y el anexo que se acompaña y después de su lectura quedan aprobados ambos documentos por todos los asistentes.
Anexo 1: Tablas salariales 2010

Grupo Categoría Salario Plus Plus Hora Hora Domingos
Profesional Basex14 Trans.x11 Antig.x14 Nocturna Extra
Administrador 1680,91 50,28 21 3,31 13,09 7,00
Gerente 1680,91 50,28 21 3,31 13,09 7,00
A Director 1680,91 50,28 21 3,31 13,09 7,00
Médico 1409,46 50,28 21 2,77 13,09 7,00
Titulado Superior 1409,46 50,28 21 2,77 13,09 7,00
Supervisor 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
ATS-DUE 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
Trabajador Social 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
B Fisioterapeuta 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
T. Ocupacional 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
Titulado Medio 1203,10 50,28 21 2,37 13,09 7,00
Gobernante 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
O. Mantenimiento 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
TASOC 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
Oficial Administrativo 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
Conductor 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
Cocinero 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
C Gerocultor 926,18 50,28 21 1,82 13,09 7,00
Jardinero 910,99 50,28 21 1,79 13,09 7,00
Au. Mantenimiento 910,99 50,28 21 1,79 13,09 7,00
Au. Administrativo 910,99 50,28 21 1,79 13,09 7,00
Portero / Recepc. 910,99 50,28 21 1,79 13,09 7,00
Limpia/ Planchador 839,74 50,28 21 1,65 13,09 7,00
Pinche de cocina 839,74 50,28 21 1,65 13,09 7,00
D Ay. de oficios varios 839,74 50,28 21 1,65 13,09 7,00
Per. no cualificado 839,74 50,28 21 1,65 13,09 7,00


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