Preámbulo.
El Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 6.4 establece una limitación cuantitativa del incremento anual del parque de máquinas de tipo «B», el cual no podrá superar el promedio producido durante los últimos tres años. Este cupo resultante no contendrá aquellas autorizaciones de explotación cuyas máquinas tengan como destino los establecimientos de nueva inscripción o que tuvieran ésta cancelada durante un plazo superior a un año.
La experiencia acumulada recomendó que la adjudicación de estas autorizaciones de máquinas procedentes de la limitación impuesta por la planificación de la actividad, se realice mediante un procedimiento de adjudicación reglado, lo que originó la convocatoria de tres concursos públicos para la adjudicación del cupo anual correspondientes al año 2008, con base en la Orden de 22 de noviembre de 2007, que fijó las condiciones y las bases reguladoras de todos ellos.
Entre las bases que rigen la presente convocatoria, se establecen una serie de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas operadoras mediante la ley reguladora del Juego y las Apuestas, como la inexistencia de deudas pendientes tanto tributarias como administrativas y frente a la Seguridad Social.
De igual forma, se valorará especialmente a las empresas que no hayan sido sancionadas en vía administrativa en materia de juego, así como a aquellas que no hayan dispuesto máquinas en su almacén. En otra medida, el baremo ofrece de manera proporcional una serie de reconocimientos a la experiencia profesional, si bien, atenuada en el caso de que se posea un elevado número de autorizaciones con la finalidad de proporcionar los desequilibrios existentes y atender a los pequeños operadores.
Por cuanto antecede, esta Consejería de Hacienda proceder a aprobar el procedimiento y las bases que deberán regir el concurso público para la adjudicación de 58 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio para el año 2009 en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja,
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto determinar las condiciones para la adjudicación de 58 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio para 2009, en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Convocatoria
Se convoca concurso público para la adjudicación del cupo anual de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, para 2009.
Artículo 3. Bases reguladoras
El concurso público al que se refiere el artículo anterior se regirá por las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación en el concurso público regulado en esta Orden se presentarán en el modelo del Anexo II.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja.
Logroño, a 6 de febrero de 2009.- El Consejero de Hacienda, Juan José Muñoz Ortega
Anexo I.- Bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Base Primera. Régimen jurídico
1. El régimen jurídico de este concurso público está constituido por las presentes Bases, por el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y supletoriamente por la legislación del procedimiento administrativo y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponde a la Consejería de Hacienda la facultad de interpretar las presentes Bases y resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
3. La resolución de las cuestiones litigiosas a que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También podrá interponerse con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda.
Base Segunda. Número y distribución de las autorizaciones.
1. El número anual de autorizaciones de explotación que podrán adjudicarse en el concurso tendrá como límite el promedio del incremento del parque regional de máquinas producido en los tres últimos años, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El número total de autorizaciones se distribuirá con arreglo a los siguientes límites:
a) Un 15 % de las autorizaciones de explotación del cupo anual se reservarán para máquinas que pretendan instalarse en casinos de juego, salas de bingo y casinos.
No obstante, en caso de que las solicitudes presentadas no agotaran este porcentaje de distribución, las autorizaciones de explotación remanentes se acumularán para el resto de locales.
b) El 85% restante de autorizaciones de explotación se reservarán para máquinas que pretendan destinarse en establecimientos de hostelería.
3. Las empresas operadoras podrán solicitar tantas autorizaciones de explotación como pretendan, si bien el límite máximo de adjudicación para cada empresa será de tres autorizaciones de explotación. No obstante, en caso de que no quedaran agotadas en esta primera fase, la distribución se efectuará de forma correlativa, asignando una autorización por operadora, de acuerdo con el orden de puntuación conseguido, hasta el límite de la respectiva solicitud.
Base Tercera: Requisitos de las empresas solicitantes
1. Las empresas que pretendan participar en el concurso anual deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Figurar inscritas en la Sección de Empresas Operadoras del Registro General del Juego de La Rioja en la fecha de publicación de la presente Orden.
b) No haber solicitado la baja en la explotación o traslado a otra Comunidad Autónoma máquinas de tipo «B», durante el respectivo ejercicio anual, salvo los supuestos de canje de máquinas previsto en el artículo 37 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja. Deberán mantener este requisito hasta el momento de resolución del concurso. Si la empresa comunicara el traslado entre la presentación de la solicitud y la resolución, quedará automáticamente excluida del mismo.
c) No podrán disponer de autorizaciones de explotación que amparen máquinas de tipo «B» que figuren con comunicaciones de traslado en vigor correspondiente al almacén de la empresa, con arreglo al artículo 35.6 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja o en el momento de su solicitud.
d) Tener constituidas las fianzas en su totalidad en las cuantías obligatorias con arreglo a las autorizaciones de explotación previstas en el artículo 22 del citado Decreto 64/2005, de 4 denoviembre.
2. No podrán participar en ellos las empresas operadoras en cuyo capital participen personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
3. Tampoco podrán participar aquellas empresas que no estuvieran al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Si se incurriese en alguna de dichas circunstancias con posterioridad a la adjudicación, ésta quedará automáticamente revocada. En este supuesto, las autorizaciones vacantes procedentes del reparto del cupo anual serán automáticamente adjudicadas a la siguiente empresa operadora que no hubiera conseguido adjudicación alguna, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el concurso. Si ésta a su vez renunciara o también hubiera incurrido en una falta sobrevevenida de requisitos, se adjudicará a las sucesivas por orden de puntuación, hasta el límite previsto en la Base segunda 3.
Base Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. La empresa operadora solicitará las autorizaciones de explotación conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.
2. Dichas solicitudes podrán obtenerse en la Dirección General de Tributos o en la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org/tributos) y podrán presentarse en la Dirección General de Tributos, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de inexistencia de causas de inhabilitación previstas en los apartados 6 y 7 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y las Apuestas.
b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y autorización a la Consejería de Hacienda para que solicite en su nombre certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
c) En su caso, autorización de instalación.
4. La presentación de solicitudes supone por parte de la empresa solicitante la aceptación de todas las bases y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el concurso.
5. La documentación complementaria que señala el artículo 35.1 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja, será aportada una vez adjudicadas las autorizaciones.
Base Quinta. Plazo de presentación y subsanación de defectos
1. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso público regulado en esta Orden será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden conforme al modelo del Anexo II.
2. Los defectos de documentación podrán ser corregidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base Sexta. Comisión de valoración
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente de la Comisión de Valoración: El titular de la Dirección General de Tributos, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.
- Un funcionario que designe la Dirección General de Tributos.
- El responsable de la Sección de Juego de la Dirección General de Tributos, que actuará como Secretario.
Base Séptima. Criterios para la adjudicación de las autorizaciones de explotación
1. La comisión de valoración, con sede en la Consejería de Hacienda, valorará las solicitudes presentadas y propondrá la adjudicación de las autorizaciones de explotación de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Antigüedad en la Sección de Empresas Operadoras del Registro General del Juego de La Rioja, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con preferencia de mayor a menor: (hasta un máximo de 30 puntos).
- Por cada año completo de inscripción: 3 puntos.
- Hasta el primer año de inscripción: 3 puntos.
- Por cada 6 meses completos de inscripción: 1,5 puntos.
- Por cada mes completo de inscripción: 0,25 puntos.
b) Por el número de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, comunicadas en almacén por el solicitante, con preferencia de menor a mayor: (hasta un máximo de 10 puntos).
- Por no haber tenido ninguna máquina en almacén entre el 1-01 y el 31-12: 10 puntos.
- Por haber tenido máquinas en almacén hasta un mes: 5 puntos.
- Por haber tenido máquinas en almacén de 1 a 2 meses: 2,5 puntos.
c) Por la comisión de sanciones administrativas firmes por infracciones graves y muy graves en materia de juego durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden: (Hasta un máximo de 30 puntos).
- Ninguna: 30 puntos.
- Una infracción: 20 puntos.
- Dos infracciones: 10 puntos.
2. En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad en el Registro, a tener comunicadas el menor número máquinas en almacén, y a la menor comisión de infracciones administrativas, por este orden. De persistir el empate se deshará el mismo a favor del solicitante que tenga concedidas mayor número de autorizaciones de explotación. Si aun así persistiese el empate, se resolverá por el orden alfabético, ordenando las solicitudes por el nombre comercial del solicitante y resolviendo según la letra que resulte del último sorteo efectuado para determinar el orden de actuación de los opositores en los procedimientos de selección de personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base Octava. Adjudicación.
1. El concurso público será resuelto por Resolución del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la comisión de valoración, antes del 3 de marzo de 2009, y se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. La Resolución que efectúe la adjudicación expresará al menos los siguientes extremos:
a) La denominación social de todas las empresas operadoras solicitantes con los puntos obtenidos por orden de valoración, así como el número de autorizaciones de explotación adjudicadas.
b) En caso de resultar preciso, las empresas tendrán obligación de constituir, en el plazo máximo de diez días naturales, una fianza adicional, en función del número de máquinas de las que resulten titulares aquellos a quienes les sean adjudicadas autorizaciones de explotación a resultas del presente concurso, al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 22 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre.
c) Obligación de proceder a la tramitación de las correspondientes solicitudes de las autorizaciones de explotación que le hayan sido adjudicadas, ante la Dirección General de Tributos, antes del 15 de enero de cada año, así como, de las correspondientes autorizaciones de instalación antes de la citada fecha.
3. Las máquinas con autorizaciones de explotación otorgadas deberán permanecer un período mínimo de seis meses en su primera ubicación, salvo que durante ese plazo se produzca el cierre definitivo del establecimiento. Dicho establecimiento figurará debidamente inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja y con autorización de instalación en vigor.
Base Novena. Base final
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa prevista en la BasePrimera.
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