Orden nº 29/2008, de 9 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.
La presente línea de ayudas tiene como finalidad facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios mejorando su entorno financiero. Su importancia radica en que la mayor facilidad de acceso a préstamos así como las mejores condiciones de plazo e interés de los mismos supondrán un apoyo al crecimiento económico y empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.
Una mejora de las condiciones de los préstamos favorecerá que las pymes mejoren su ratio de liquidez, su capacidad de respuesta ante sus responsabilidades y la calidad de su deuda al permitir cancelar deudas a corto plazo en favor del endeudamiento a largo plazo.
Por todo ello, y con el objetivo de mejorar el entorno financiero de nuestras empresas, es oportuno y se hace necesario el desarrollo de unas Bases Reguladoras que faciliten el acceso de las pymes a la financiación ajena para apoyo al circulante y la refinanciación de pasivo mediante convenios firmados con entidades financieras que les permitan obtener unas condiciones adecuadas a sus necesidades y posteriormente acceder a una bonificación en puntos de interés.
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, se dicta la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1. Objeto de la subvención
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros para inversiones en activos fijos y proyectos de reestructuración financiera."
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
"2. Las ayudas del programa 1 del artículo 3 se acogen al Reglamento (CE) Nº 800/2008, de laComisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).
Las ayudas del programa 2 del artículo 3 se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:
a) Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).
b) Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007)."
Tres. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Programa 1: Inversiones en activos fijos. Este programa se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se entenderá por:
- Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.
- Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.
b) Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda.
c) También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.
d) Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
e) Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros.
f) La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros.
g) La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas se reduce a 8.000 euros.
h) El importe del préstamo no será superior al 80% de la inversión total subvencionable, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y en proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable.
En el caso de contratos de arrendamiento financiero, éstos podrán alcanzar el 100% de lainversión total subvencionable.
i) Así mismo, el importe del préstamo no podrá superar los 800.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja, sean considerados de especial interés por la Agencia.
j) La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.
k) Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.
- Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE
- Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.
l) Quedan excluidas las siguientes inversiones:
- La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributo.
- La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- Los elementos de transporte exterior.
- La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
- Gastos de reparación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
- Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no seencuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
m) Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE.
En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.
- En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.
No se considerará inicio de obras lo siguiente:
- La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.
- La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable reflejada en la correspondiente convocatoria. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.
n) El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005)
En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.
Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
ñ) En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.
2. Programa 2: Reestructuración financiera de empresas. Serán subvencionables aquellos proyectos de reestructuración financiera de empresas, tanto de apoyo a circulante como de refinanciación de pasivo, para los que se suscriban préstamos con las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio, siempre que la empresa acredite que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Problemas de liquidez.
b) Necesidad de financiación de las campañas de producción.
c) Falta de equilibrio financiero motivada por la existencia de pólizas de préstamo o crédito o contratos de arrendamiento financiero con vencimiento no superior a tres años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
Se fijarán en la convocatoria el plazo en que deberán formalizarse los préstamos, el importe mínimo por el que han de concertarse, el importe máximo bonificable, el plazo de amortización, así como cualesquiera otras condiciones particulares."
Cuatro. Los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
"1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista. No serán subvencionables las actividades de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción de edificios."
"2. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Programa 1 del artículo 3 los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 800/2008."
"3. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Programa 2 del artículo 3 los sectores de la economía y las ayudas excluidas establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 y los establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 875/2007, en función del Reglamento a que se acoja la ayuda."
"5. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008."
Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
"1. La bonificación de los puntos de interés se calculará en función del tipo de interés resultante tras la aplicación de la subvención determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser menor que 0. Para el Programa 1 se tendrán en cuenta el tipo de proyecto de inversión presentado y el carácter de nueva empresa del beneficiario. Para el Programa 2 se tendrán en cuenta el plan financiero de la empresa y la obtención de aval por sociedad de garantía recíproca."
Seis. Los apartados 1 a 6 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:
"1. La subvención, que tendrá la consideración de transferencia de capital en el caso del Programa 1 del artículo 3 y de transferencia corriente en el caso del Programa 2 del artículo 3, consistirá en la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o arrendamiento financiero mobiliario suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención se determinará en las correspondientes convocatorias, y en ningún caso podrá ser menor que cero."
"2. Para el Programa 1 del artículo 3, en el caso de préstamos o contratos de arrendamiento financiero que obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, además de la bonificación a la que hace referencia el apartado 1 anterior, se subvencionará el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca con el límite de 0,5% del importe vivo del préstamo en cada uno de los casos.
Para el Programa 2 del artículo 3, en el caso préstamos que obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, además de la bonificación a la que hace referencia el apartado 1 anterior, se subvencionará el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca con el límite de 0,5% del importe vivo del préstamo en cada uno de los casos, así como el coste de gestión aplicado por la entidad financiera que conceda el préstamo con el límite de 1% de su importe."
"3. Para el Programa 1 del artículo 3, la intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. Cuando la inversión se destine a la transformación y la comercialización de los productos agrícolas, la intensidad de ayuda no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables."
"4. Para el Programa 2 del artículo 3, cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) nº 1998/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) nº 875/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales."
"5. Para el Programa 1 del artículo 3, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que
reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008."
"6. Para el Programa 2 del artículo 3, cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) nº 875/2007, no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión."
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:
"Para el Programa 2 del artículo 3 no será exigible la documentación prevista en la letra b) y en el tercer guión de la letra c)."
Ocho. Se añaden dos párrafos al apartado 3 del artículo 10 con la siguiente redacción:
"No obstante, para el Programa 2 del artículo 3 el contenido del formulario será el siguiente:
I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.
II. Descripción detallada de la situación financiera de la empresa y necesidades de circulante y/o reestructuración financiera.
III. Plan de financiación y razones que justifican el mismo.
IV. Declaraciones responsables.
En cada convocatoria se podrá establecer un formulario abreviado en función de la cuantía del préstamo solicitado."
Disposición Transitoria Única.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de aquélla.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 9 de diciembre de 2008.- El Consejero, Francisco Javier Erro Urrutia.
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