El Decreto 42/2001, de 5 de octubre, regula el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de formación de monitores y directores de tiempo libre en el ámbito territorial de La Rioja. Estas escuelas tienen por objeto la formación y preparación de personal especializado en actividades de tiempo libre infantil y juvenil, además de cumplir una importante labor social en relación con el movimiento asociativo juvenil de la Comunidad Autónoma. Estas funciones requieren que las escuelas elaboren un modelo de formación propio como respuesta a las nuevas exigencias de nuestra sociedad. La creciente demanda de los agentes sociales y culturales aconsejan modificar y actualizar las Ordenes de 11 de septiembre y 29 de octubre de 1986 conforme a la regulación contenida en el Decreto 42/2001, de 5 de octubre y a las nuevas circunstancias y prioridades del momento actual, incluyendo materias como la educación para la salud, la educación medioambiental y la impartición de principios de convivencia democrática. La presente Orden persigue como finalidad formar a los responsables y especialistas en tiempo libre infantil y juvenil conforme a nuevos programas, etapas y horarios, que ayuden a velar por la calidad de los contenidos impartidos, en orden a lograr una mayor calificación y especialización de los monitores y directores de tiempo libre. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me son conferidas Dispongo Capítulo I.- Cursos de formación Artículo 1º.- Requisitos para matricularse en los cursos de monitor y director de Tiempo Libre. Los requisitos para matricularse en los cursos de monitor y director de Tiempo Libre serán los siguientes: A) Monitores de tiempo libre: - Tener cumplidos los 18 años. - Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria-ESO. B) Directores de tiempo libre: - Estar en posesión del Diploma de Monitor de Tiempo Libre. - Experiencia acreditada como Monitor de Tiempo Libre por un período de dos años como mínimo. Artículo 2º: Etapas de formación Los cursos de formación de monitores y directores de tiempo libre constarán de dos etapas; una primera de formación teórico-práctica y otra de formación práctica. Artículo 3º.- Duración de los cursos de formación El curso completo de monitor de tiempo libre deberá desarrollarse en un máximo de tres años consecutivos, incluidas las prácticas, contados a partir de la fecha de iniciación de la etapa teórico-práctica. El curso de director de tiempo libre deberá realizarse en un plazo máximo de dos años, incluidas las prácticas, contados a partir de la fecha de inicio de la etapa teórico-práctica. Artículo 4º.- Profesorado El 80% de las horas establecidas en el programa de formación deberá ser impartido por el profesorado titular de la propia Escuela de Tiempo Libre. El 20% restante podrá ser impartido por personal cualificado ajeno a la Escuela. Artículo 5º.- Asistencia obligatoria La asistencia a los cursos de formación es obligatoria. En caso de que se produzca una ausencia por parte del alumno, éste deberá justificarla adecuadamente y recuperar las horasperdidas hasta completar el horario mínimo exigido en esta Orden. Capítulo II.- Etapa Teórico-Práctica Artículo 6º.-Duración y materias. La etapa de formación teórico-práctica de los cursos de director y monitor de tiempo libre tendrá una duración mínima de 150 horas, divididas en las siguientes materias: - Materias comunes - Materias relacionadas con el proyecto educativo de la escuela. Artículo 7º.- Curso de formación de monitor de tiempo libre Las materias comunes obligatorias para los cursos de formación de monitores de tiempo libre tendrán una duración mínima de 120 horas dedicadas a los contenidos incluidos en el Anexo I de la presente Orden, complementándose con 10 horas dedicadas al proyecto educativo de la Escuela y con 20 horas para el estudio y ejecución del trabajo final de esta etapa. Artículo 8º.- Curso de formación de director de tiempo libre Las materias comunes obligatorias para los cursos de formación de Directores de Tiempo Libre tendrán una duración mínima de 110 horas dedicadas a los contenidos del programa definido en el Anexo II de la Orden, complementándose con 10 horas relativas a los criterios propios del proyecto educativo de la escuela de tiempo libre y 30 horas más para la elaboración del trabajo final correspondiente a esta etapa. Artículo 9º.- Horario mínimo y ratio de alumnos por Curso 1. El número de horas diarias de formación en materias comunes será como mínimo de dos y como máximo de nueve. 2. El número de jóvenes matriculados en cada uno de los cursos no deberá superar los 30 alumnos. Artículo 10º.- Trabajo final 1.- Como complemento a su formación, el alumno deberá realizar un trabajo personal y escrito que profundice en la educación del tiempo libre, sobre alguno de los aspectos o temas tratados en la etapa teórico-práctica. La Escuela establecerá el contenido del trabajo, condiciones y plazos, así como su supervisión y evaluación pedagógica. 2.- La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes podrá solicitar a la Escuela la presentación de este trabajo del alumno. Capítulo III.- Etapa práctica Artículo 11º.- Modalidades La etapa de formación práctica se realizará una vez superada la formación teórico-práctica, no debiendo transcurrir más de 18 meses entre la finalización de la formación teórica y el inicio de las prácticas. La realización de las prácticas, tanto en el caso de los Monitores como en el de los Directores de tiempo libre se podrá llevar a cabo en modalidad intensiva o extensiva. 1) Modalidad intensiva Esta etapa podrá llevarse a cabo únicamente en una colonia, campamento, albergue juvenil, casa de juventud, asociación juvenil, centro de información juvenil o en otra entidad cuya actividad principal esté dirigida un público infantil o juvenil. La duración mínima será de 14 días continuados y en cualquier caso, no podrá ser inferior a 130 horas para Monitor y a 140 horas para Director. 2) Modalidad extensiva Esta etapa deberá llevarse a cabo en Centros de Juventud, durante un plazo mínimo de tres meses y con una duración no inferior a 150 horas, tanto para Monitores como para Directores. Artículo 12º.- Realización de las prácticas: La etapa de formación práctica será facilitada por la propia Escuela, que se encargará de la búsqueda de destino para la realización de las mismas. Las prácticas serán tuteladas por un Director diplomado de tiempo libre, en coordinación con la persona responsable de la actividad donde se desarrollen las mismas. Artículo 13º.- Memoria final 1.- Finalizadas las prácticas, el alumno deberá realizar individualmente un trabajo final y escrito que comprenderá una memoria en la que se recoja planificación, metodología, objetivos, programación, financiación, actividades, ejecución y evaluación de la etapa de prácticas, correspondiendo a la propia Escuela fijar las condiciones, los plazos y la evaluación pedagógica. 2.- La Escuela de formación de directores y monitores de tiempo libre orientará, revisará y dará el visto bueno a la memoria final que el alumno realice. 3.- Esta memoria final deberá quedar archivada en la Escuela durante un período mínimo de tres años. Artículo 14º.- Calificación de prácticas Una vez finalizada la etapa de formación en prácticas y presentada la memoria correspondiente, el tutor de aquellas propondrá por escrito la calificación del alumno. Las Escuelas, a la vista de dicha calificación, elaborarán la evaluación final del alumno. Capítulo IV.- Evaluación de los Cursos Artículo 15º.- Criterios de evaluación 1. La evaluación de los alumnos se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) La participación del alumno en función de la asistencia, aprovechamiento y la actitud del mismo. b) La asimilación de los contenidos impartidos, valorada mediante la realización de trabajos, ejercicios, evaluación continuada, etc... c) La idoneidad del alumno para la función, entendida como el conjunto de aptitudes y actitudes personales indispensables para actuar como educador en el tiempo libre. 2. Cada Escuela establecerá su mecanismo de evaluación para valorar el trabajo y la memoria final de la etapa de formación de prácticas. Artículo 16º.- Obtención de títulos 1.- El título de Monitor y Director de tiempo libre se obtiene una vez superadas las dos etapas de formación teórico-práctica y de prácticas. 2.- En el supuesto de que el alumno fuera calificado como no apto en la etapa teórico-práctica, no podrá cursar la siguiente etapa. Capítulo V.- Documentación de inicio y finalización del Curso de Monitor y Director de Tiempo Libre Artículo 17º.-Autorización de inicio de los cursos de formación. 1.-Las Escuelas están obligadas a presentar ante la Dirección General de Juventud y Deportes, como mínimo treinta día antes del comienzo de cada curso, la siguiente documentación: a) Escrito de presentación del curso firmado por el Director de la Escuela solicitante. b) Contenido y duración del curso por áreas. c) Nombre de los profesores que imparten cada área y titulaciones académicas. d) Número de plazas convocadas en el curso. e) Calendario de cada materia con fechas y horarios. f) Lugares de impartición del curso, indicando características del local. g) Material y equipo didáctico. h) Seguro de responsabilidad civil. 2.- Si la documentación no reuniera los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarlo desistido en su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El Director General de Juventud y Deportes resolverá acerca de la autorización de inicio del curso. En caso de que no se dictara resolución expresa antes de la fecha de inicio del curso, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Artículo 18º.- Documentación para la finalización de los cursos de formación. Una vez finalizado el curso, la escuela remitirá a la Dirección General de Juventud y Deportesla siguiente documentación: a) Memoria con Acta de evaluación de la etapa teórico-práctica y práctica y certificado del número de horas de asistencia de ambas etapas, expedido dentro de los tres meses siguientes a la finalización de esta etapa. b) Certificado de evaluación final de cada alumno, una vez calificada la memoria final de prácticas, en los tres meses siguientes a la entrega de la misma, en el que se haga constar la calificación, lugar y fecha de realización de las prácticas. Artículo 19º.- Seguimiento de los Cursos 1.- La Comisión Técnica nombrada por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, según el artículo 8º del Decreto regulador de las Escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre, emitirá informe preceptivo de cada uno de los cursos impartidos por las diferentes Escuelas de tiempo libre dirigido al Director General de Juventud y Deportes. 2.- La Comisión Técnica será la encargada de comprobar la calidad pedagógica y el cumplimiento de los deberes de las Escuelas. Disposición transitoria primera Las titulaciones expedidas por la Dirección General de Juventud y Deportes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán plena validez. Las titulaciones otorgadas por otras Comunidades Autónomas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 15 de febrero de 1991 de homologación de títulos de Monitor y Director de Tiempo Libre. Disposición transitoria segunda Los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán hasta su finalización por el Decreto 42/2001 y por las Ordenes de 11 de septiembre y de 29 de octubre de 1986 que establecen los contenidos de los programas. Disposición derogatoria Quedan derogadas las Ordenes de 11 de septiembre de 1986 y de 29 de octubre de 1986, en las que se establecen los programas y etapas de los cursos de formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre infantil y juvenil, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, a 12 de marzo de 2002.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea. Anexo I.- Cursos de Formación de Monitores de Tiempo Libre Etapa de formación teórico-práctica Objetivos: Asumir la función de educador encaminado a: a) Desarrollo personal del joven. b) Conocer y asumir el planteamiento educativo, metodológico y pedagógico de la educación en el tiempo Libre. c) Dotar de los conocimientos y recursos técnicos y didácticos necesarios para dinamizar las actividades de un grupo, colectivo o movimiento infantil o juvenil. Materias comunes: Las materias comunes para los cursos de formación de Monitores serán las siguientes 1.- Sociología del Tiempo Libre (35 horas lectivas) 1.1.- El Concepto de Ocio y de Tiempo Libre. 1.1.1.- Análisis del Ocio y del Tiempo Libre. 1.1.2.- Realidades educativas en el Tiempo Libre. 1.1.3.- El Grupo como elemento educador. 1.1.4.- El tiempo libre en la actualidad. . Medio urbano, medio rural. 1.1.5.- Demandas actuales del a juventud. 1.2.- Análisis de la situación de la infancia y de la juventud y estudio de la juventud riojana. 1.2.1.- Líneas generales. 1.2.2.- Datos sociológicos. 1.2.3.- Infancia, Juventud y Tiempo Libre. 1.2.4.- Realidad histórica, social y cultural de La Rioja. 1.3.- Recursos en materia de Juventud de La Rioja. 1.3.1.- Consejos de la Juventud de La Rioja 1.3.2.- Consejos Locales y Comarcales de Juventud. 1.3.3.- Recursos en el medio rural. 1.4.- Asociacionismo y voluntariado 1.4.1.- ONGs. 1.4.2.-: Programa Juventud con Europa: Intercambios e Iniciativas. - Servicio Voluntario Europeo 1.4.3.- Asociacionismo en La Rioja. 1.5. - Legislación en materia de juventud para el tiempo libre. 2.- Pedagogía y Psicología del Ocio y Tiempo Libre (40 horas) 2.1.- Características, necesidades e interés de los niños y jóvenes según las etapas de desarrollo. 2.1.0.- Fundamentos de la Pedagogía. 2.1.1.- La evolución física y sexual. 2.1.2.- La personalidad y su tipología. 2.1.3.- Colectivos con dificultades para la integración. 2.1.4.- Psicología Evolutiva de la infancia y adolescencia. 2.1.5.- La familia y el grupo como elementos educadores. 2.2.- Planteamiento del marco y del proyecto educativo en el Tiempo Libre. 2.2.1.- Elementos de análisis de las actividades de Tiempo libre. 2.2.2.- Programas de Tiempo Libre. 2.2.3.- Evaluación del proyecto. 2.3.- La planificación educativa. 2.3.1.- Análisis de los programas y recursos con que se cuenta. 2.3.2.- Definición de objetivos. 2.3.3.- Pautas que favorecen la convivencia. 2.3.4.- Principios generales de aprendizaje. 2.4.- El equipo educador. 2.4.1.- Equipo de trabajo. 2.4.2.- Distribución de cometidos. 2.5.- Metodología de la educación en el Tiempo Libre. 2.5.1.- Pautas básicas de relación. La tarea de animación. 2.5.2.- El desarrollo personal. 2.6.- Educación especial y para la integración. 2.7.- Pedagogía del juego: el juego como instrumento didáctico en la educación en el tiempo libre. 2.7.1.- Juegos populares y autóctonos. 2.7.2.- Juegos para el Tiempo Libre. 2.7.3.- Actividades predeportivas. 2.7.4.- Deportes. 2.7.5.- Juegos de educación ambiental. 2.7.6.- Juegos físicos e intelectuales. 2.7.7.- Juego competitivo y no competitivo. 2.7.8.- Juego de exterior y de interior. 2.7.9.- Juegos para la salud. 3.- Técnicas del Monitor del Ocio y Tiempo Libre (20 horas lectivas) 3.1.- Perfil y funciones del Monitor. 3.1.1.- Tipología. 3.1.2.- Funcionamiento del equipo de monitores. 3.1.3.- Técnicas de trabajo en grupo y de animación. 3.1.4.- Responsabilidad del Monitor. 3.1.5.- Actitudes del Monitor. 3.2.- Dinámica de grupos. 3.2.1.-Técnicas para la recepción y cohesión del grupo. 3.2.2.- Responsabilidades y recursos. 3.2.3.- Ejercicios prácticos de técnicas grupales. 3.3.- Habilidades sociales. Importancia social y cultural del tiempo libre. 3.4.- Resolución de conflictos. 3.5.- Conocimientos sobre primeros auxilios. 3.5.1.- Hemorragias, heridas, contusiones. 3.5.2.- Lipotimias, golpe de calor, insolación. 3.5.3.- Intoxicaciones, envenenamientos, picaduras, procesos diarreicos. 3.5.4.- Quemaduras. 3.5.5.- Consumo alimentos, hábitos higiénicos y alimenticios, consumo de agua, etc 4.- Intervención y Acción Educativa en el Tiempo Libre (25 horas lectivas) 4.1.- La educación para la participación. 4.1.1.- La animación comunitaria. 4.1.2.- El entorno como medio educativo. 4.1.3.- Técnicas de acampada, senderismo y marchas. - Normas generales de obligado cumplimiento. - Técnicas de orientación . - Diseño de rutas, tiempos de recorrido, etc 4.1.4.- Creatividad y expresión artística. 4.1.5.- Plástica, dramatización, narrativa, música. 4.2.- La transversalidad como eje vertebrado de la educación en el tiempo libre. Educación de valores. 4.2.1.- Educación medio-ambiental. - Conocimiento de los ciclos medioambientales. - Sensibilización hacia la conservación de la naturaleza. - Medidas preventivas y belleza del entorno natural. 4.2.2.-.Educación para la salud y prevención. - Prevención de conductas inadecuadas. - Prevención de accidentes. - Conductas de higiene personal y colectiva. 4.2.3.- Educación para la paz. 4.2.4.-Convivencia democrática, fomento de valores democráticos - Solidaridad, convivencia, respeto y tolerancia. - Fomento de la cooperación como forma de participación: compartir proyectos. - La democracia en las instituciones gubernamentales. - Libertad de expresión e igualdad de oportunidades. 4.2.5.- Normas de urbanidad y buenas costumbres. 4.2.6.- Modelos y realidades de acción socio-educativa en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil: a) Campamentos, colonias, campos de trabajo, talleres, marchas, etc b) Otras experiencias educativas. 4.3.- Intervención con discapacitados. 4.3.1.- Tipos de discapacidades y situaciones de marginación. 4.3.2.- Técnicas de intervención. 4.3.3.- Causas de marginación y exclusión. 4.4.- Intervención con minorías étnicas y/o inmigrantes. - Prevención del racismo y la xenofobia. 5.- Área de Formación Específica de la Escuela (10 horas lectivas) 5.1.- Directrices. Etapa de formación práctica - 150 horas en modalidad extensiva. - 130 horas en modalidad intensiva. Anexo II.- Cursos de Formación de Directores de Tiempo Libre Etapa de formación teórico-práctica Objetivos: Ser capaz de dirigir una entidad de juventud, asociación o actividad educativa en el Tiempo Libre. Lo cual supone: a) Profundizar en el planteamiento educativo en el Tiempo Libre. b) Analizar los elementos que rodean a las actividades de Tiempo Libre. c) Conocer la problemática infantil y juvenil. d) Ser capaz de dinamizar un equipo de monitores. e) Conocer los elementos necesarios para la organización y gestión de un Centro de Tiempo Libre y de sus actividades. Materias: La materias comunes para la realización del Curso de Director serán las siguientes: 1.- Área Sociocultural (30 horas lectivas) 1.1.- Análisis del entorno socio-cultural del Tiempo Libre. 1.1.1.- El entorno social y su influencia en las actividades de Tiempo Libre. 1.1.2.- Conocimiento y aprovechamiento de las posibilidades y recursos socio-culturales del entorno (equipamientos, instalaciones, asociaciones...). 1.1.3.- Reflexiones en torno al trabajo voluntario y/o profesional. 1.1.4.- La sociedad actual y el tiempo libre. 1.1.5.- Técnicas para el análisis sociológico. 1.2.- Análisis de la situación de la infancia y de la juventud riojana actual. 1.2.1.- Líneas generales. 1.2.2.- Datos sociológicos. 1.2.3.- El ámbito de intervención urbano/rural. 1.2.4.- Infancia, juventud y Tiempo Libre. 1.2.5.- Análisis del medio rural. 1.2.6.- Análisis del medio urbano. 1.2.7.- Legislación sobre el menor
y juventud. 1.2.8.- Normativa sobre juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 1.2.9.- Programas Europeos (Voluntariado, Intercambios, Iniciativas, Sócrates, Erasmus) 1.2.10.- Normativa relativa a instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre. - Normas de acampada libre en La Rioja. 1.3.- Sociología de la infancia y juventud. 1.3.1.- Cultura, ocio y Tiempo Libre. 1.3.2.- Animación sociocultural y desarrollo comunitario. 1.3.3.- Análisis de la realidad. Técnicas. 1.4.- Asociacionismo y otras formas de participación social. 1.4.1.- Normativa. 1.4.2.- El Registro de Entidades Juveniles de La Rioja. 1.5.- La Comunidad Autónoma de La Rioja. 1.5.1.- Historia y cultura riojanas. 1.5.2.- El Estatuto de Autonomía, instituciones de la Comunidad Autónoma. 2.- Área Educativa (40 horas lectivas) 2.1.- El grupo educativo. 2.1.1.- Funciones y responsabilidades. 2.1.2.- Perfil 2.1.3.- Psicología del líder. 2.1.4.- Coordinación. 2.1.5.- Dinamización. 2.1.6.- Técnicas de resolución de conflictos. 2.1.7.- Motivaciones e intereses del educador de tiempo libre. 2.1.8.- La coordinación del grupo. 2.1.9.- La delegación de funciones. 2.1.10.- Dinámica y procesos de formación de grupos. 2.1.11.- Perfil y funciones del Director como coordinador del equipo de monitores. 2.2.- Actuaciones educativas en el tiempo libre. 2.2.1.- Sistema educativo actual. 2.2.2.- Realidad de la educación en el tiempo libre y la demanda social. 2.2.3.- Corrientes pedagógicas y su aplicación en el Tiempo Libre. 2.2.4.- Educación no formal. 2.2.5.- Fundamentos básicos del aprendizaje 2.3.- Educación en valores. Educación para el desarrollo. - Libertad para la democracia - La Paz y convivencia. 2.3.1.- Educación Intercultural. 2.3.2.- Educación para la Salud. - Prevención. 2.3.3.-Educación Medioambiental. Sistemas ecológicos . - Defensa de la Naturaleza. 2.4.- Psicología evolutiva y diferencial. 2.4.1.- Etapas del desarrollo psicofísica de la infancia. 2.4.2.- Características de la adolescencia. 2.4.3.- La socialización y la importancia de la autoestima. 2.4.4.- Las culturas juveniles. 3.- Área de Planificación y Organización (20 horas lectivas): 3.1.- Planificación y diseño de procesos de intervención. Elementos básicos. 3.1.1.- Análisis de la realidad. 3.1.2.- Objetivos y prioridades. 3.1.3.- Actividades y estrategias de acción. 3.1.4.- Temporalización: planings y cronogramas. 3.1.5.- Recursos humanos y materiales. 3.1.6.- Evaluación y seguimiento. 3.1.7.- Estrategias de gestión. 3.1.8.- Organización y modelos organizativos. 3.1.9.- Administración, gerencia y gestión económica. 3.1.10.- Planificación de campamentos juveniles, colonias, campos de trabajo, rutas y otras actividades de tiempo libre. 3.1.11.- Elaboración de la Memoria. 3.2- Legislación. 3.2.1.- Marco legal de las actuaciones del Director. 3.2.2.- Normas sanitarias y permisos. 3.2.3.- Seguros y responsabilidades. 3.3.- Gestión y organización económica y administrativa aplicada al Tiempo Libre. 3.3.1.- Del equipo de responsables. 3.3.2.- De las actividades. 3.3.3.- De un centro o equipamiento. 4.- Área de Técnicas y Recursos (20 horas lectivas) 4.1.- Captación de recursos. El patrocinio, subvenciones y convenios. 4.1.1.- Gestión de recursos humanos. 4.1.2.- Gestión de recursos materiales. 4.1.3.- Optimización de recursos. 4.2.- Técnicas grupales y de trabajo en equipo. 4.3.- Prevención de riesgos y nociones básicas de socorrismo. 4.3.1.- Planificación y gestión de riesgos y situaciones de emergencia. 4.3.2.- El ciclo del agua. - Agua de consumo. - Agua residual. - Residuos sólidos. - Alimentos (conservación, preparación y manipulación). 4.3.3.- Valoración de la intervención. - Gestión de calidad. - Técnicas de evaluación, técnicas de resultados, resolución de conflictos y de publicidad y marketing. 4.4.- Legislación aplicada al Tiempo Libre. 4.4.1.- Responsabilidades legales del Director . 4.5.- Análisis de la política de infancia y juventud. 4.5.1.- Institucional. 4.5.2.- De las asociaciones. 4.5.3.- Dinamización sociocultural de la intervención. 5.- Área de Formación Especifica de la Escuela (10 horas lectivas) 5.1.-Dirección de programa y responsabilidades. 5.2.- Estudio del ideario. Etapa de formación práctica - 150 horas en modalidad extensiva. - 140 horas en modalidad intensiva.
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