Página 1550 .-  Núm. 18 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 12 de febrero de 2010

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AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Resolución de 1 de febrero de 2010, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, y en forma de bonificación de intereses de préstamos para reestructuración financiera
III.A.399   

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, y en forma de bonificación de intereses de préstamos para reestructuración financiera, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:
Orden nº 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja nº 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden nº 29/2008, de 9 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (Boletín Oficial de La Rioja nº 158, de 10 de diciembre de 2008; corrección de errores en el nº 166, de 26 de diciembre de 2008), y por Orden nº 9/2009, de 12 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) Programa 1: Inversiones en activos fijos.
Inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio
- Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: dentrodel ejercicio de presentación de la solicitud.
- Plazo de presentación de la póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero firmada: 1 mes desde la firma de dicha póliza.
- Importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero: 1.500.000 de euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja sean considerados de especial interés por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Con carácter general, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor.
- Para nuevas empresas, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor menos uno excepto en los siguientes casos:
. Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores de edad igual o inferior a 30 años: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
. Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Para aquellos proyectos cuya finalidad única sea implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
- Proyectos de inversión de contenido tecnológico: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
Se entenderá por proyectos de inversión de contenido tecnológico los realizados por empresas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
. El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.
. Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación.
. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente
- Proyectos de inversión realizados por empresas de base tecnológica: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo éste se quedará en el 0%.
Se entiende por Empresa de Base Tecnológica aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:
. Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como bioquímica,biotecnología, micro y bioelectrónica, TICs, nanotecnologías, biomedicina, farmacología, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente.
. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.
. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
. Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
. Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
- La bonificación a aplicar no superará en ningún caso los cuatro puntos de interés.
b) Programa 2: Reestructuración financiera de empresas.
Serán subvencionables aquellos proyectos de reestructuración financiera de empresas, tanto de apoyo a circulante como de refinanciación de pasivo, incluyendo novaciones de préstamos ya existentes, para los que se suscriban préstamos con las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio
- Se subvencionarán los préstamos cuyo diferencial a aplicar sobre el índice de referencia EURIBOR no supere el establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras, con independencia de las comisiones y otros gastos relacionados con la operación que en ningún caso serán subvencionables.
- Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: dentro del ejercicio de presentación de la solicitud.
- Plazo de presentación de la póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero firmada: 1 mes desde la firma de dicha póliza.
- Importe mínimo del préstamo: 10.000 euros para apoyo a circulante, y 25.000 euros para refinanciación de pasivo.
- Importe máximo bonificable del préstamo/s: 1.500.000 de euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja sean considerados de especial interés por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Plazo máximo de amortización bonificable: 3 años para apoyo a circulante, y 7 años para refinanciación de pasivo, con independencia del plazo por el que se formalicen las operaciones de préstamo.
- Tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor más 0,50.
- La bonificación a aplicar no superará en ningún caso los dos puntos de interés.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 3.300.000,00 de euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:

Año Aplicación presupuestaria Importe (euros)
2010 19.50.3222.771.00 1.000.000,00
2010 19.50.3222.471.00 2.000.000,00
2011 19.50.3222.771.00 100.000,00
2011 19.50.3222.471.00 200.000,00


Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 29 de enero de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2010, incluido. No obstante, en el caso inversiones iniciadas, gastos efectuados y contratos de préstamo y de arrendamiento financiero formalizados a partir de 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos,se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria se subvencionarán inversiones iniciadas, gastos efectuados y contratos de préstamo y de arrendamiento financiero formalizados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas, gastos efectuados y contratos de préstamo y de arrendamiento financiero formalizados a partir de 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En este caso las ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el régimen jurídico establecido en las bases reguladoras.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-
administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 1 de febrero de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia

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