Página 1552 .-  Núm. 18 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 12 de febrero de 2010

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AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Resolución de 1 de febrero de 2010, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2010 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores.
III.A.400   

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2010 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes:
- Orden nº 22/2009, de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación yEmpleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja Nº 29, de 4 de marzo de 2009).
2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:
a) Programa de Gastos de Constitución de la empresa:
El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos relacionados con los gastos de constitución de la empresa será de 1.000 euros y se subvencionarán al 100% los gastos efectivamente realizados respetando dicho límite.
b) Programa de inversión en activos fijos:
1ª Intensidad de mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 15%, que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora.
Además, la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo se primará la intensidad de la ayuda con un incremento del 5%.
En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se producirá el incremento citado en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad.
En todo caso la intensidad de subvención no superará el 25% establecido en la Orden reguladora.
c) Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC):
1ª Actuaciones subvencionables: Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes niveles:
Nivel 1 - Básico
- Puestos informáticos. Entendiendo como tales los equipos informáticos, tanto si son para conectarse en red como para uso individual, ya sean ordenadores de sobremesa, o dispositivos portátiles (PDA, tablet pc, portátil), así como los servidores. Dentro de cada puesto informático se incluye CPU, pantalla, teclado, ratón, antivirus y sistema operativo.
- Periféricos. Entendiendo como tales las impresoras, impresoras de ticket, lector de código barras, cajón portamonedas, fax, escáner, equipo multifunción, router, incluyendo además los dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas.
- Actuaciones para seguridad básica de la información, entendiendo como tales los equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up, así como la consultoría LOPD y/o LSSICE.
Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso.
Nivel 2 - Conectividad
- Conexión entre sistemas locales y remotos: entendiendo como tal las instalaciones que configuran una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y la conexión a internet. En este apartado se incluye el material informático, mano de obra y alta de internet. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet.
- Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico.
- Seguridad avanzada, incluyendo como tal las siguientes actuaciones:
Sistemas de protección avanzada: incluye cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas anti-spyware y anti-adware, etc;
Seguridad lógica de red (activar contraseñas);
Seguridad física: incluye SAI, armarios ignífugos y destructores de documentación;
Herramientas de cifrado (aplicaciones para cifrar datos y entrenamiento específico para su uso).
Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso.
2ª: Actuaciones subvencionables mínimas y otros requisitos:
En relación a las actuaciones subvencionables contempladas en los niveles 1 y 2, sólo se admitirán solicitudes de ayudas que acrediten, al menos, la adquisición de un puesto informático.
El resto de las actuaciones subvencionables sólo se admitirán si van incluidas en una solicitud de ayuda que incluya las actuaciones del párrafo anterior.
En la fase de justificación, no se aceptarán otros bienes y equipos que los expresamente previstos en la resolución de concesión.
Los proveedores y suministradores de los bienes y equipos informáticos que integren la actuación subvencionable no podrán tener vinculación alguna, ni directa ni indirecta, con el beneficiario. En otro caso, no serán subvencionables dichos bienes y equipos informáticos.
Serán subvencionables un máximo de 2 puestos informáticos por beneficiario.
3ª Cuantías de subvención. Se establecen las siguientes cuantías:
Nivel 1- Básico
Puestos informáticos más periféricos: El 100% del coste del puesto informático más el coste de los periféricos con un máximo de 600 euros, por cada puesto informático y sus periféricos.
Seguridad básica de la información: El 100% coste de los equipos o consultoría, con un máximo de 50 euros si son equipos de copias o back up y de 200 euros si se contrata consultoria de LOPD y/o LSSICE.
Nivel 2 - Conectividad
Conexión entre sistemas locales y remotos: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y alta a internet: el 100% del coste de la instalación y equipos necesarios con un máximo de 250 euros.
Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): El 100% del coste de los programas con un máximo de 400 euros por cada programa si son soluciones independientes (máximo 2 programas) o de 1.200 euros si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión).
Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, el 100% del coste con un máximo de 150 euros.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe del coste efectivo de cada uno de los elementos subvencionables.
c) Programa de diseño:
1ª Intensidad mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 20% que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden Reguladora.
Además la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.
En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo se primará la intensidad de la ayuda con un incremento del 5%.
En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se producirá el incremento citado en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad.
En todo caso la intensidad de subvención no superará el 45% establecido en la Orden reguladora.
d) Importe mínimo del proyecto de inversión:
El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, deberá superar los 6.000 euros.
El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, será como máximo de 200.000 euros.
e) Concepto de nueva empresa emprendedora:
A los efectos de la presente convocatoria, se considera nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad al 30 de noviembre de 2009. Los empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, en los últimos tres años, ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009 que la nueva empresa emprendedora.
En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.
f) Epígrafes de la CNAE- 2009 admitidos:
Sección A Exclusivamente la siguiente división:
División 03 Pesca y acuicultura.
Sección B Industrias extractivas.
Sección C Industria manufacturera.
Sección E Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
División 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Sección F Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 42 Ingeniería civil.
División 43 Actividades de construcción especializada.
Sección G Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.
División 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Sección H Transporte y almacenamiento.
Sección I Exclusivamente la siguiente división:
División 56 Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).
Sección J Información y comunicaciones.
Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Sección N Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sección P Educación.
Sección Q Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Sección R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Sección S Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
División 96 Otros servicios personales.
En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares.
g) Compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas descritas en esta Resolución de apertura son compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
h) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
3. Procedimiento de concesión:
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:
a) Importe del crédito disponible: 1.200.000,00 euros.
b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:

Año Aplicación presupuestaria Importe (euros)
2010 19.50.3222.771.00 551.000,00 euros
2011 19.50.3222.771.00 551.000,00 euros
2010 19.50.3222.471.01 49.000,00 euros
2011 19.50.3222.471.01 49.000,00 euros


Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha de fecha 29 de enero de 2010, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2010, incluido.
No obstante, en el caso de inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2010, incluido.
7. Medio de notificación o publicación:
Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Remisión a las bases reguladoras:
Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.
Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria se subvencionarán las inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, con la limitación establecida en el punto 6 del apartado primero en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicaciónen el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 1 de febrero de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

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