De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología para el periodo comprendido entre el 2007-2009.
De acuerdo con el artículo 12.1.a) de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de atender las necesidades de personal de la entidad, y en ejercicio de la función que le asigna el artículo 21.1.f) del Decreto 39/2006, de 30 de junio, por el que se aprueban sus estatutos, el Gerente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología (en adelante la Agencia), acuerda convocar pruebas selectivas por el turno de promoción interna para la provisión de dos plazas vacantes en la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, en régimen de derecho laboral, de dos programadores expertos (Nivel 4), con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:
Base primera. Condiciones del contrato de trabajo.
- Régimen jurídico: Contratación en régimen de derecho laboral con carácter indefinido
- Jornada: Completa.
- Categoría profesional: Programador Experto.
- Nivel: 4.
- Funciones: a) Diseño técnico, programación, documentación, pruebas y depuración de aquellas funcionalidades que le sean encomendadas; b) Liderar el desarrollo de las funcionalidades encomendados a lo largo de todo su ciclo de vida; c) Impulsar la puesta en marcha y la evolución de las funciones que le sean asignadas; d) Interlocución con usuarios; e) Toma de requisitos; f) Aplicación de metodologías y diagramación UML; f) Impartir formación a usuarios; g) Controlar y monitorizar niveles de servicio de los programas a su cargo; h) Atender la resolución de incidencias. Sin perjuicio de realizar otro tipo de tareas, que se enmarquen dentro del área donde preste servicios, bajo las instrucciones de su responsable o de la Gerencia, de acuerdo a la política que establezca la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
- Retribuciones brutas anuales: 29.001,51 euros (Pagas extraordinarias incluidas).
Base segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, será necesario que los candidatos reúnan, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Finalmente, los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
B) Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos: a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología. b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años en el puesto de pertenencia, como personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología. Los periodos de trabajo desempeñados en la extinta Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la extinta Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento serán tomados en cuenta a la hora de contabilizar el periodo de carencia necesaria de dos años en el puesto de pertenencia.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o sus equivalentes, y Técnico. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
C) Se valorarán especialmente los siguientes aspectos: La experiencia y los conocimientos que los candidatos puedan aportar en las materias definidas en las funciones del puesto, especialmente:
a) Experiencia y conocimientos avanzados en herramientas de desarrollo tales como CEX, Eclipse, Intergraph, Arc_Sde, Arc_Gis, Arc-View, gvSig y Minnesota Map Server.
b) Experiencia en técnicas en tratamiento y almacenamiento de mosaicos de imágenes.
c) Experiencia y conocimientos avanzados en programación Visual Basic, .Net, PHP y Java J2ee.
d) Experiencia y conocimientos avanzados en desarrollo de procedimientos CEX.
e) Experiencia y conocimientos avanzados en desarrollo de procedimientos almacenados en Base de Datos.
f) Experiencia en integración de sistemas.
g) Experiencia y conocimientos de metodología y diseño de sistemas (UML), Enterprise Architect, etc.
D) Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La documentación acreditativa de estos requisitos específicos se acompañará con la solicitud. No serán admitidos a las pruebas selectivas quienes no acrediten o justifiquen dichos requisitos.
Base tercera. Régimen de incompatibilidades.
Los candidatos que resulten seleccionados quedarán sometidos desde el momento en que se incorporen al trabajo al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente.
Base cuarta. Solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 4 siguiente, se dirigirán al Gerente de la Agencia conforme al modelo que se facilitará gratuitamente en la sede de la Agencia, calle Avda. Lope de Vega 43, Logroño (CP 26006-La Rioja), y en la página web dentro del apartado oferta de empleo público.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Agencia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
4. Junto con las solicitudes, los candidatos acompañarán:
a) Currículum vitae académico y profesional, acompañado de la documentación acreditativa del mismo.
b) La documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para ser admitidos a las pruebas selectivas, a que se refiere el apartado B) de la base segunda, que se presentará en original o copia autenticada.
Base quinta. Admisión de candidatos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos en la página web de la Agencia dentro del apartado denominado oferta de empleo público. Esta lista será definitiva de no haber candidatos excluidos.
2. En el plazo de cinco días hábiles los candidatos excluidos podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, y una vez analizadas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones presentadas, en su caso, se hará pública la lista definitiva en la forma prevista en el párrafo anterior.
Base sexta. Comisión de selección.
1. La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Enrique Martínez Muro
- Suplente: Teresa Angulo
- Vocal: Ricardo Corredor
- Suplente: Juan Carlos Morga
- Secretario: Angel María Martínez Torrecilla
- Suplente: Blanca Crespo Moreno
2. Así mismo, la comisión de selección podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal de la Agencia o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas.
Base séptima. Proceso de selección.
Primera fase. Valoración curricular, atendiendo a las características especiales del puesto de trabajo y a los requisitos específicos, siendo necesaria la obtención de 15 puntos para superar esta fase. Se valorará de 0 a 30 puntos.
Segunda fase. Prueba teórico-práctica. La prueba teórico-práctica tendrá una duración máxima de tres horas, y consistirá en la realización de una prueba teórica y/o de un supuesto práctico en relación con las funciones recogidas en la base primera de la presente convocatoria. Se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesaria la obtención de 20 puntos para superar esta fase.
Tercera fase. Entrevista personal. La entrevista personal servirá para apreciar las aptitudes y actitudes de los candidatos, así como el grado de adaptación de su perfil al establecido para desarrollar las funciones del puesto de trabajo. Así mismo, se comprobarán los méritos alegados por los candidatos. Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesaria la obtención de 15 puntos para superar esta fase.
Base octava. Listas de aprobados.
A medida que concluya cada una de las fases del proceso de selección, la comisión de selección hará públicas las listas de aprobados en cada una de ellas, con la puntuación obtenida, en la página web de la Agencia dentro del apartado denominado oferta de empleo público.
Concluido el proceso de selección, la comisión de selección hará pública la lista definitiva de los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación total, consignando las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la suma total.
La comisión de selección propondrá al Gerente de la Agencia la selección de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, acompañando la lista definitiva de aprobados y el expediente completo de sus actuaciones.
Base novena. Presentación de documentos y selección de candidatos.
Los candidatos seleccionados serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles presenten en la sede de la Agencia, en original o copia autenticada, los siguientes documentos:
a) Titulación exigida.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que se facilite.
Una vez presentada correctamente por los candidatos propuestos la documentación requerida, el Gerente de la Agencia resolverá sobre su selección.
Base décima. Contrato de trabajo.
Se procederá a la modificación de los contratos de trabajo de los candidatos seleccionados con el fin de adaptarlos a la nueva categoría profesional y retribuciones, en su caso, siéndoles de aplicación la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones vigentes.
Base undécima.
El Gerente de la Agencia podrá autorizar, a propuesta de la comisión de valoración, la creación de una bolsa de empleo, integrada por los candidatos no hubieran obtenido plaza en este proceso de selección, que podrán ser requeridos para cubrir las necesidades urgentes que se puedan producir en los puestos de igual categoría a la señalada en esta convocatoria.
Logroño, 20 de noviembre de 2009.- Gerente, Antonio Ruiz Lasanta
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