Preámbulo
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja establece la siguiente convocatoria dentro del marco de funcionamiento del Centro Tecnológico de La Rioja, entidad con clara vinculación empresarial de promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, especialmente de pequeño y mediano tamaño, y de la sociedad en general.
En desarrollo del Centro Tecnológico y como acción específica del mismo se contempló la creación de un "Vivero de Empresas de Base Tecnológica y de Servicios Avanzados" orientado a facilitar la generación de nuevas iniciativas empresariales a través de la dotación de infraestructura, de servicios comunes y equipamiento básico para la ubicación de proyectos empresariales que se distingan por su marcado carácter tecnológico
En marzo del 2007 y septiembre de 2008 se produjeron sendas convocatorias para establecer el procedimiento para el acceso de empresas al vivero de empresas.
Ahora se establece esta tercera convocatoria, en la que tendrán cabida otras iniciativas empresariales de Base Tecnológica y Servicios Avanzados, que podrán ubicarse incluso fuera del citado Centro dando soporte a iniciativas que, por sus características específicas, por falta de espacio dentro del citado centro o por que existan necesidades de espacios industriales siendo necesario que se localicen en otros emplazamientos, obtengan las mismas ventajas que las empresas radicadas en el propio Centro Tecnológico de La Rioja.
Esta nueva convocatoria se alinea con la estrategia de I+D+i del Gobierno de La Rioja, plasmada en el Plan Riojano de I+D+i 2008-2011, en el que aparece como área estratégica de trabajo la creación de una economía innovadora, impulsando la aparición de nuevos sectores económicos ligados a la economía creativa por medio de la investigación el desarrollo y la innovación tecnológica. Se persigue, por tanto, el aumento de la competitividad de la economía riojana fomentando su modernización y diversificación mediante la incorporación de tecnologías conductoras emergentes y la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, así como aumentando las infraestructuras de I+D de la Comunidad Autónoma.
Se quiere potenciar en esta convocatoria prioritariamente tres sectores industriales que por su carácter conductor aparecen también en el citado plan que son el sector biotecnológico, el sector nanotecnológico y el sector de la nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Se oferta, por tanto, a través de procedimiento de libre concurrencia, las ubicaciones del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados en el Centro Tecnológico de La Rioja, y otras, ofertando infraestructura y diversos servicios a las empresas de nueva creación, necesarios para su desarrollo. Los destinatarios de los servicios disponibles en esta convocatoria, son aquellas empresas jóvenes e innovadoras a nivel local, regional, nacional o comunitario que presenten un claro carácter tecnológico y manifiesten su interés en acceder a los servicios e instalaciones que desde la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se ponen a disposición.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en virtud de las competencias que le atribuyen la Ley 7/1997, de 3 de octubre (B.O.R. de 9 de octubre), de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 (B.O.R. de 30 de diciembre), por la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 (B:O:R: de 27 de diciembre), y su Decreto 57/2005, de 2 de septiembre de 2005 (B.O.R. de 8 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre (B.O.R. de 9 de octubre), de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja, apoyará y ayudará al emprendedor a materializar su idea a través de las diferentes fases del proyecto.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, resuelve:
Primero: Aprobar la tercera convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas jóvenes e innovadoras al Vivero de Empresas de Base Tecnológica yServicios Avanzados del Centro Tecnológico de La Rioja, cuyas bases se recogen en Anexo a esta Resolución. Segundo: La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Logroño a 23 de febrero de 2010.- El Gerente, Javier Ureña Barragán
Anexo Bases de la convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas jóvenes e innovadoras al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados del Centro Tecnológico de La Rioja.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria se dirige a regular el procedimiento de acceso al "Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados" del Centro Tecnológico de La Rioja en sistema de libre concurrencia entre iniciativas emprendedoras de Base Tecnológica y Servicios Avanzados.
Se ofertan un máximo de diez plazas, en el Centro Tecnológico de La Rioja y en otras ubicaciones en las que tendrán cabida aquellas iniciativas empresariales que por sus necesidades de espacios industriales o por la falta de espacio suficiente no pueden ser ubicadas dentro del Centro Tecnológico de La Rioja, disfrutando de las mismas ventajas que las empresas radicadas en el citado Centro, actuando éste como nodo central de coordinación.
Se dará prioridad a aquellas iniciativas dedicadas a la bio y nano tecnología y a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Segunda. Beneficios.
Aquellas empresas jóvenes e innovadoras que resulten seleccionadas dispondrán durante un máximo de tres años de infraestructura y servicios comunes combinados con espacios y equipamiento individualizado que a continuación se detallan:
1.- Instalación individualizada para cada empresa dotada con equipo informático y líneas de telecomunicaciones.2.- Equipamiento habitual de uso compartido incluyendo mobiliario y salas de reuniones.
3.- Gastos generales con cargo al Centro Tecnológico de La Rioja exceptuando gastos individuales tales como consumo telefónico y su cuota de abono. Si existieran ubicaciones en Polígonos Industriales el gasto de la energía eléctrica (consumos y fijos) correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
4.- Acceso a Programas de Formación y Consultoría.
Durante los dos primeros años, dicha infraestructura y servicios serán gratuitos para las empresas seleccionadas, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3. En el tercer año, las empresas seleccionadas deberán aportar una cuota mensual que se calculará teniendo en cuenta como base los gastos efectivamente generados más otra en concepto de alquiler. Dicha cuota tendrá una bonificación del 50%.
El gasto se imputará a las partidas presupuestarias del Capítulo II de gastos corrientes correspondientes al presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico para los años 2010, 2011,2012 y 2013 condicionándose a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios correspondientes a dichos años.
Las empresas permanecerán en el Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados o en las ubicaciones alternativas, un máximo de 3 años.
Tercera. Empresas beneficiarias.
Como requisitos establecidos para el acceso a dichas instalaciones se contemplan los siguientes:- Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados las empresas jóvenes e innovadoras ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:
1.- Empresas en vías de constitución: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas y que se constituyan legalmente en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de adjudicación de esta convocatoria.
2.- Empresas jóvenes e innovadoras cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a tres años contando desde la fecha límite de solicitud.
- Disponer de su centro de trabajo en el Centro Tecnológico durante su estancia en el mismo.
- Que orienten al mercado el conocimiento tecnológico en forma de nuevo producto, proceso o servicio y/o que presenten un carácter claramente tecnológico vinculado a su propia actividad o sector específico en el que actúe.
- Aceptación de las condiciones de funcionamiento y gestión del Centro Tecnológico de La Rioja o de las ubicaciones alternativas así como ocupación efectiva del local designado durante al menos dos tercios de la jornada habitual en el sector privado excepto causas justificadas como viajes, situaciones de incapacidad laboral, etc. Esta circunstancia será controlada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por los medios que a dichos efectos se determinen.
- Mantenimiento de la actividad principal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un periodo no inferior a 10 años contados a partir del abandono de la ubicación concedida por esta convocatoria. En caso del incumplimiento de este requisito se solicitará a la empresa el retorno de todos los beneficios recogidos en la cláusula segunda a los que haya tenido derecho más los intereses de demora legalmente establecidos. Cuarta. Proceso de selección.
El proceso de selección constará de una fase en la que se analizarán los proyectos presentados de acuerdo a los criterios marcados en la cláusula séptima, que deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación a que se hace referencia en la cláusula quinta, y que acompañará a la solicitud.
Quinta. Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en modelo oficial (Impreso de Solicitud) en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta solicitud se deberá aportar en formato papel y en formato electrónico en la dirección de correo o presentando cualquier medio de grabación electrónica (cd-rom, dvd, tarjeta de memoria, etc.)
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.- Junto con la solicitud se presentará el Modelo que se adjunta como Anexo, en el que se describirá el proyecto empresarial, mercado al que va dirigido, producto y tecnología, análisis financiero, referencia al equipo emprendedor, etc. Este modelo se deberá aportar en formato papel y en formato electrónico en la dirección de correo o presentando cualquier medio de grabación electrónica (cd-rom, dvd, tarjeta de memoria, etc.)
4.- La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, analizará las solicitudes recibidas y la documentación presentada por los solicitantes y requerirá a éstos en el caso de información insuficiente para que en el plazo de 10 días subsane o complemente los extremos que se le interesen, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 precitada.
Sexta. Lugar de presentación o dirección de envío:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
C/ Muro de la Mata, 13-14, 26071 Logroño (La Rioja)
Tf: 941 29 15 00
Fax: 941 29 15 43
e-mail:
Séptima. Criterios de valoración.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja evaluará las ideas o iniciativas conforme a la información recogida en el Anexo:
Para la valoración de la propuesta se tendrán en cuenta las siguientes características:
Equipo Promotor: Experiencia previa en el sector, experiencia en otros sectores. Baremación Total 5%
Alineación entre la idea de negocio con la planificación estratégica de I+D+i del Gobierno de La Rioja y los sectores recogidos en la convocatoria. Baremación Total 30%.
Producto o Servicio: Grado de Innovación, Nivel de diferenciación, Grado de desarrollo del mismo, política de precios. Baremación Total 20 %.
Mercado Potencial: Evolución del mercado potencial, Mercado potencial, Grado de Concentración, Canal de distribución. Baremación Total 20 %.
Aspectos económicos laborales: Nº de Socios, Nº de Trabajadores Previsto (Tres años), Nivel de inversión requerido, Estado de la financiación, Financiación con fondos propios. Baremación Total 20%
Otros: Servicios relacionados con la mejora del medio ambiente, Servicios relacionados con la calidad de vida de las personas. Baremación Total 5%.
Sólo serán elegibles aquellas iniciativas que obtengan una baremación superior al 60 % del total.
Octava. Resolución.
Una vez valorada la documentación presentada la Comisión de Evaluación de la Agencia, previo informe técnico, elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
En la resolución de adjudicación se especificarán los derechos y obligaciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias. En especial se concretará la documentación a aportar por los beneficiarios para acreditar la constitución de la empresa así como los requisitos establecidos para hacer uso de las instalaciones, estando obligadas a presentar en el plazo de 10 días los siguientes documentos:1.- Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores y/o trabajadores y/o CIF de la empresa.2.- Escritura de Constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas), en su caso.3.- Contratos y alta de la seguridad social de la persona que vayan a desempeñar su actividad en las instalaciones del Vivero, en su caso.
4.- Declaración censal de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias (Modelo 036), en su caso. Previa autorización de las empresas, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja recabará de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso, informe de vida laboral de las empresas seleccionadas que estén legalmente constituidas. En caso contrario, éstas deberán aportar en el plazo anteriormente señalado la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la citada documentación se establece como condición resolutoria de la resolución de adjudicación. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
El Gerente, a propuesta de la Comisión, podrá establecer una lista de espera que estará constituida por aquellas empresas o proyectos que hayan superado el 40% de la baremación con objeto de cubrir posibles bajas que se produzcan durante el primer año a contar desde la resolución de adjudicación.
Novena. Comprobaciones y controles.
Los beneficiarios de las instalaciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Agencia y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios competentes, en su caso.
Décima. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, y demás disposiciones administrativas de aplicación.
Anexo1.- Descripción de la idea empresarial (contará con una extensión máxima de 20 páginas y deberá desarrollar los siguientes apartados).
1.1. Resumen ejecutivo.
- Presentación del proyecto empresarial y del sector de actividad. Experiencia y motivación del equipo emprendedor. Estimación del mercado objetivo (tamaño, tipo de cliente, etc.). Breve descripción del producto/s, servicio/s o proceso/s que se pretende desarrollar y su innovación. Necesidades financieras para la puesta en marcha del proyecto empresarial. Plan de empleo a tres años.
1.2. Sección 1: Mercado.
- Descripción del mercado objetivo.
- Ventajas competitivas del nuevo producto/servicio.
- Empresas competidoras más significativas.
- Canales de distribución
1.3. Sección 2: Producto y Tecnología.
- Describir el nuevo producto, servicio o proceso. Aplicaciones posibles. Objetivos perseguidos.- Descripción de las tecnologías incorporadas al proyecto.
- Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario.
- Propiedad industrial (patentes, etc.).
- Políticas de precios.
1.4. Sección 3: El equipo emprendedor.
- Función y papel de los emprendedores.
- Breve currículum vitae del emprendedor/es.
- Necesidades de personal
1.5. Sección 4: Análisis financiero.
Necesidades financieras y su forma de financiarlas (gastos e inversiones previstas, aporte personal de los emprendedores, préstamos, ayudas públicas, capital riesgo, etc.).
1.6. Sección 5: Necesidades para el lanzamiento del proyecto empresarial.
- Estudios pendientes de realizar (comercial, financiero, jurídico, etc,...).
- Formación a los emprendedores.
- Potenciales socios.
1.7 Sección 6: Necesidades específicas para ubicaciones fuera del vivero de empresas (m2 necesarios, potencia eléctrica, consumo de agua u otros suministros necesarios).
1.8. Sección 7. Recogerá toda aquella información relevante para la evaluación de la iniciativa que no esté recogida en los anteriores apartados.
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