Página 2935 .-  Núm. 28 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 5 de marzo de 2010

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AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Resolución de 23 de febrero de 2010, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), en régimen de concurrencia competitiva
III.A.605   

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve
Primero. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas alprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en Anexo a esta Resolución.
Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2010.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 23 de febrero de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
Anexo
Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), en régimen de concurrencia competitiva.
a) Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras de aplicación.
Orden 21/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 19/2009, de 17 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 24, de 20 de febrero de 2009).
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 1.440.000,00 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:

2010 2011 2012 Total
19.50.5461.741.02 12.960,00 69.984,00 46.656,00 129.600,00
19.50.5461.749.02 2.880,00 15.552,00 10.368,00 28.800,00
19.50.5461.772.02 115.200,00 622.080,00 414.720,00 1.152.000,00
19.50.5461.782.02 12.960,00 69.984,00 46.656,00 129.600,00
144.000,00 777.600,00 518.400,00 1.440.000,00


c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
c) 1. Objeto
1. Es objeto de la presente resolución la convocatoria de las subvenciones por la Agencia de desarrollo de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la innovación de las pequeñas y medianas empresas.
c) 2. Finalidad
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad establecer medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas riojanas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza.
c) 3. Condiciones generales de la presente convocatoria
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras a las que se acoge la presente convocatoria.
2. Proyectos colectivos:
Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario. El número mínimo de participantes se define para cada actuación subvencionable, en el apartado c) 4.
Los proyectos colectivos podrán ser solicitados por:
a) Organismos Intermedios.
b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.
Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Abonos anticipados:
Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las Bases Reguladoras de aplicación. No existe la posibilidad de abono anticipado para las subvenciones correspondientes a la Actuación 4. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.
La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será:
- Instancia solicitud de abono anticipado de la subvención.
- Memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado.
- Certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado, con detalle por conceptos, con relación de facturas
- Memoria técnica de ejecución de proyecto a momento actual.
- Presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos... realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real del proyecto a fecha actual, si procede.
4. Concurrencia:
Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes, tanto de la Agencia como de otros organismos autonómicos y/o nacionales.
c) 4. Actuaciones subvencionables y condiciones específicas
Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.
1. Actuación 4. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas (Programa 2).
1.1. Actuaciones subvencionables
Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados:
- Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.
- Análisis de los procesos productivos: Diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado.
- Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc.
1.2 Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria.
1.3 Modalidades
Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales.
Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios.
1.4. Requisitos particulares
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
La inversión máxima subvencionable será de 40.000,00euros.
1.5 Pagos anticipados
No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención.
1.6. Documentación solicitud de abono
- Copia de los informes técnicos objeto de subvención.
- Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.).
- Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se pretende abordar.
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
2. Actuación 5. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (Programa 2).
2.1. Actuaciones subvencionables.
Proyectos cuyo objetivo es la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos(no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudiera derivarse. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por Pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.
Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- Las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
- Los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
- Las colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
2.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria, excepto los organismos intermedios.
2.3. Modalidades
Proyectos individuales.
2.4. Requisitos particulares
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Las Pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos) o que no acredite personal técnico, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto y aportar el contrato de las citadas colaboraciones.
La inversión mínima subvencionable será de 100.000,00 euros.
2.5. Pagos anticipados
Existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención, con los condicionantes establecidos en la Orden y aportando la documentación detallada en el apartado Condicionantes Generales.
2.6. Documentación solicitud de abono
2.6.1. En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar:
- Relación de costes de personal, según modelo facilitado.
- Nóminas de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Fotocopia del resumen I.R.P.F (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes (apartado anterior)), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención.
- Informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto.
2.6.2. Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
3. Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i (Programa 2)
3.1. Actuaciones subvencionables.
Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i).
3.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria.
3.3. Modalidades
Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales.
Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios.
3.4. Requisitos particulares
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos: 1) UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i), implantación realizada por consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC),y. 2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), implantación de la norma para la sistematización del proceso de gestión de I+D+i dentro de la empresa, realizada por una empresa consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad de Certificación de reconocida solvencia.
La inversión máxima subvencionable será de 20.000,00euros.
3.5. Pagos anticipados
No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención.
3.6. Documentación solicitud de abono
- Copia del certificado acreditativo de la implantación del sistema UNE166.002 o de la certificación de proyecto según norma UNE166.001.
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
4. Actuación 8. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor (Programa 3).
4.1. Actuaciones subvencionables
Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pymes independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudiera derivarse. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida.
Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
- Las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
- Las colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
4.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria.
4.3. Modalidades
Proyectos colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales.
Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios.
4.4. Requisitos particulares
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Será requisito que las pymes participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios.
Las PYMEs participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que seestablezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.
La inversión mínima subvencionable será de 30.000,00 euros, por participante y por proyecto.
La subvención máxima a conceder en concepto de inversiones materiales o inmateriales no sobrepasará 18.000,00euros, en el caso de Pymes y 55.000,00 euros en el caso de organismos intermedios.
4.5. Pagos anticipados
Existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención, con los condicionantes establecidos en la Orden y aportando la documentación detallada en el apartado Condicionantes Generales.
4.6. Documentación solicitud de abono
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
e) 1. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria:
- Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.
- Los organismos intermedios.
2. Las pequeñas y medianas empresas que resulten beneficiarias directas o indirectas de los proyectos presentados, deberán tener centro de trabajo con al menos una persona en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se considerarán Organismos Intermedios:
- Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
4. Serán de aplicación los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 5 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
5. Para poder ser beneficiario de la subvención y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Los proyectos serán objeto de selección por una comisión mixta paritaria, en los términosprevistos en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras. La Comisión elevará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, al objeto de facilitar al órgano competente, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley 7/1997, 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la resolución del proyecto, la cual se emitirá, preferentemente antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se formule la solicitud.
3. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse
Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Agencia deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
h) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2010.
i) Plazo de resolución y notificación
La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
1. La solicitud se presentará por duplicado dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión, también por duplicado. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, disponibles en las oficinas de la Agencia y en su página web www.ader.es, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:
- Impreso normalizado de datos, suministrado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.
- Modelo 300 IVA cuarto trimestre último ejercicio cerrado, o en su caso, el certificado de su exención, en el caso de organismos intermedios.
- Declaraciones responsables.
3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por laAgencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
k) Posibilidad de reformulación de solicitudes
No existe posibilidad de reformulación de solicitudes.
l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que caben contra la misma y órganos ante los que deben interponerse.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
m) Criterios de valoración de las solicitudes
1. Actuación 4: Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas (Programa 2).
1.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios:
- Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).
- Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos).
1.2. Proyectos presentados por PYME:
- Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).
- Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).
1.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.
2. Actuación 5: Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (Programa 2).
2.1. Proyectos presentados por PYME:
- Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).
- Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Previsión del aumento de innovación tecnológica de la pyme (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).
2.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,3.
3. Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo conlas normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i (Programa 2)
3.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios:
- Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).
- Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos).
3.2. Proyectos presentados por PYME:
- Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).
- Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).
3.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1.
4. Actuación 8: Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor (Programa 3).
4.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios:
- Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).
- Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Grado de integración en el sistema de valor de las pymes participantes (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos).
4.2. Proyectos presentados por PYME:
- Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).
- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).
- Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).
- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
- Grado de integración en el sistema de valor de las pymes participantes (de 0 a 10 Puntos).
- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).
4.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,4.
5. De acuerdo con los criterios de valoración fijados anteriormente, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
n) Medio de notificación o publicación
1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previstoen el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

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