Vistos a) Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones b) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva. d) Orden 49 /2003, de 20 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. e) El Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de 15 de febrero de 2010. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas: Resuelve 1º) Convocar las subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Riojade acuerdo con el Título IV de la Orden 5/2007 (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de febrero de 2007) 2º) Habilitar crédito y autorizar el gasto por un importe de 100.000 euros distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:
| 2010 0803 4541 482.00 | 98.000 euros | | 2010 0803 4541 470.00 | 2.000 euros |
Las ayudas se concederán a las solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito total de 100.000 euros sin perjuicio, en su caso de la redistribución de la imputación presupuestaria. 3º) Estas subvenciones reguladas en el Título IV de la Orden tienen por objeto la concesión de ayudas para financiar gastos de naturaleza corriente, que tengan como finalidad el apoyo técnico y de colaboradores, la realización de reconocimientos médicos y la adquisición de material deportivo no inventariable. El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de mayo de 2010. 4º) La concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva. 5º) Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas, Las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes. Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio. En el caso de las Agrupaciones y Grupos Deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquellas. En cualquier caso, las entidades mencionadas, para poder ser beneficiarias de subvenciones habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posibles siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación. 6º) El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte a través de sus unidades administrativas. 7º) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución de convocatoria de estas subvención en el Boletín Oficial de La Rioja. 8º) El plazo de notificación de la resolución de concesión será de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria. 9º) Los peticionarios deberán acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org. b) Memoria explicativa de las actividades a realizar, equipamiento que desea adquirir y de su estructura deportiva.(Se entenderá por estructura el número de equipos por categorías y de escolares que acceden anualmente al ámbito federado) c) Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos de las actividades a realizar o delequipamiento que se desea adquirir. d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso. e) Copia del C.I.F., y del certificado de su Inscripción en el Registro Público correspondiente, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). g) Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado. h) Número de deportistas que acceden al deporte federado desde el escolar. i) Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión. Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable. 10º) Contra la Resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 11º) Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios: a) El número de participantes, equipos, y estructura deportiva de la entidad solicitante.(hasta un máximo de 250 puntos) b) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 50 puntos) c) El cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan los Juegos Deportivos de La Rioja. (hasta un máximo de 50 puntos) d) La participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos (hasta un máximo de 50 puntos) El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el mínimo del 1% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable. 12º) La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizarse en el siguiente plazo: hasta el 31 de octubre de 2010, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados. b) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. c) Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad. d) Los gastos de personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el Vº. Bº del Presidente. 13º) La Dirección General del Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvencionesque sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) Logroño, 25 de febrero de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
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