Página 503 .-  Núm. 16 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 3 de febrero de 2004

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CONSEJERÍA DE SALUD
Orden 3/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2004
I.B.7   

La Consejería de Salud considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Esta experiencia ya resultó positiva en los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, con la publicación de las Órdenes 30.06.98 (B.O.R. de 7 de julio), nº 2/1999 de 14.01.99 (B.O.R. de 23 de enero), nº 1/2000 de 18 de enero (B.O.R. de 27 de enero), 5/2001 de 16 de febrero (B.O.R. de 24 de febrero), 4/2002 de 20 de febrero (B.O.R. de 26 de febrero) y 1/2003 de 7 de febrero (B.O.R. de 13 de febrero).
Por medio de la presente Orden se pretende consolidar la línea ya iniciada, así como incentivar de dos maneras la implicación de las Corporaciones Locales: ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro, en la confección, elección de medios y ejecución de los programas y actuaciones que se implementen en el ámbito municipal.
En consideración a lo expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Administración Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:
Orden
Artículo 1. Objeto.
1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas que, con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, podrá conceder la Consejería de Salud a través de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, a las Corporaciones Locales para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2004.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.
2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro a la que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 12/1992 de 2 abril (B.O.R. 14.04).
Artículo 3. Convocatoria.
El procedimiento de convocatoria se iniciará mediante Resolución anual del Consejero de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, para los ejercicios 2005 y siguientes.
Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, C/Villamediana, 17, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11), en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.
Para las solicitudes de ayudas para el ejercicio 2004 dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.
Artículo 5. Documentación.
Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación del Acuerdo de la Corporación Local autorizando la solicitud, cuando sea preceptivo según la distribución de competencias.
b) Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación relativa a la no existencia de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.
d) Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a la cuantía total ejecutada en elaño anterior por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.
e) En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga más de 5.000 habitantes, acreditación de la aprobación de un Plan Municipal sobre Drogas, así como la aprobación en sus presupuestos, de forma diferenciada, de los créditos destinados a tal fin.
f) Proyecto del Programa de Prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 6. Instrucción.
1. Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados por parte del Comisionado Regional para la Droga de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
2. El Comisionado Regional para la Droga realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del/la interesado/a en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comisionado Regional para la Droga informará preceptivamente los expedientes, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden, pudiendo igualmente recabar de otros organismos los informes que se estimen precisos para la adecuada valoración de las solicitudes.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa e individualizada del Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario.
La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente, deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.
Artículo 8. Obligaciones.
1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:
a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.
b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.
c) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas ene l artículo 3.2 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (B.O.R. 14 4).
4. No obstante lo previsto en el número anterior, los beneficiarios podrán ser exonerados de la obligación de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3, apartado 1º) del decreto 12/1992 citado.
5. El presupuesto del programa exigido dentro del proyecto de programa de prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden, deberá reflejar con total claridad las actividades que se solicitan para ser subvencionadas, con especificación de la cuantía total prevista de gasto de la misma y la cantidad que se solicita para ser subvencionada.
Artículo 9. Actuaciones y consideración a efectos del gasto.
1. Serán objeto de subvención las actuaciones tendentes a:
a) retrasar la edad de inicio del consumo de drogas;
b) anular o reducir las consecuencias del consumo de drogas;
c) informar a la población en general y a los colectivos de más alto riesgo, en particular, sobre las drogas susceptibles de generar dependencia y las consecuencias de su consumo a corto, medio y largo plazo;
d) intervenir sobre las condiciones sociales susceptibles de incidir en el consumo de drogas;
e) disminuir la presencia, promoción y venta de las drogas;
f) cualquier otro tipo de actividad o programa que se encuentre dentro de las líneas de actuación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
7. Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de transferencia para gastos corrientes, y se imputarán a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a tal fin para Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.
Artículo 10. Asesoramiento.
La Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, a través del Comisionado Regional para la Droga, prestará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de programas, elección de objetivos, diseño de evaluación y, en general, cuantos temas estén relacionados con el objeto de esta Orden.
Artículo 11. Criterios de concesión.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:
a) Las peticiones que presenten programas coincidentes con las actuaciones preventivas que se contemplan como prioritarias en el Plan Riojano de Drogodependencias.
b) La calidad técnica en la concepción, ejecución y evaluación del Programa.
c) Los programas que se enmarquen dentro de un Plan de Drogodependencias que dote de continuidad y coordinación a las acciones preventivas dentro del área geográfica de actuación del beneficiario.
d) Las actuaciones que vayan dirigidas a colectivos considerados de alto riesgo por su situación de pobreza, marginación social de cualquier tipo (etnia, urbanística-barrios extrarradios-, etc), menores y jóvenes.
Según lo previsto en el artículo 84.1 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
La cantidad de la subvención podrá alcanzar hasta la totalidad del gasto presupuestado, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias, cuantía que vendrá determinada en la Resolución de concesión.
La cuantía subvencionada no superará en ningún caso la cuantía ejecutada por la Corporación Local en el año anterior a la Convocatoria correspondiente para desarrollar acciones en materia de drogas.
Según lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, la cuantía de la financiación estará en función del programa y objetivos perseguidos con el programa o actividad, del grado de ejecución del presupuesto anterior y, como criterio preferente de financiación, el grado de autofinanciación de la Corporación Local.
Artículo 13. Justificación.
1. Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año para el que se realice la convocatoria, los correspondientes documentos acreditativos del gasto: facturas expedidas en legal forma, certificado acreditativo de los gastos de personal con las correspondientes retenciones, gastos de desplazamientos, alojamiento o manutención, memoria referida exclusivamente a los denominados gastos corrientes (programas o actividades). Todo ello según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.
Así mismo, presentarán Memoria acreditativa de la Evaluación de los resultados obtenidos por la actividad subvencionada, en el momento de la justificación de gastos. En caso de que la evaluación de la actividad no se pueda realizar en ese momento, deberá justificarse por escrito, proponiendo el plazo de entrega.
2. A propuesta del Director General de Salud y Desarrollo Sanitario, el órgano que dictó la Resolución podrá prorrogar los plazos para la justificación de las condiciones establecidas en este artículo, siempre dentro de los límites fijados en la Orden de cierre de la Consejería de Hacienda y Empleo y por causas sobrevenidas no imputables al beneficiario, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.
3. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación o programa subvencionado referido en la Resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida podrá reducirse proporcionalmente al gasto efectuado.
4. Con independencia de la documentación aludida, las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.
Artículo 14. Pago.
El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta Orden.
Artículo 15. Inspección, Control y Revisión.
La Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, a través del Comisionado Regional para la Droga, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Si se incumpliese alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y control de subvenciones, la Corporación Local beneficiaria deberá reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales, al Servicio de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 16. Concurrencia.
El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, local o nacional, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario mediante certificado expedido por el habilitado para ello, en el que se haga constar la Entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de la notificación, en el momento de lajustificación del gasto.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
Artículo 17. Gestión y responsabilidad.
En cuanto a la gestión y responsabilidades por razón de las subvenciones reguladas por esta Orden, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 234, de 29 de septiembre de 1988) en su redacción actual y las disposiciones del Decreto 12/1992, de 2 de abril de esta Comunidad Autónoma (B.O.R. nº 45, de 14 de abril de 1992).
Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas reguladas por la presente Orden estarán sujetos a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 12/1992 y al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 14 del citado Decreto.
Disposición adicional única.
En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Logroño, 29 de enero de 2004.- El Consejero de Salud, Pedro Soto García

Modelo de solicitud - 47 Kb -
Anexo I(1)
Documentación que se adjunta - 48 Kb -
Anexo I(2)
Proyecto y Programa de Prevención (1) - 34 Kb -
Anexo II (1)
Proyecto y Programa de Prevención (2) - 40 Kb -
Anexo II (2)

Actuación - 45 Kb -
Anexo II (3)
Plan de ejecución - 62 Kb -
Anexo II (4)
Recursos de actuación - 49 Kb -
Anexo II (5)
Presupuesto del programa - 55 Kb -
Anexo II (6)


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