Página 639 .-  Núm. 20 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 10 de febrero de 2004

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CONSEJERÍA DE SALUD
Corrección de errores de la Orden 3/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2004
I.B.8   

Habiéndose advertido errores en la Orden 3/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2004, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 16, de 3 de febrero, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8. Obligaciones.
1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:
a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.
b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.
c) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 3.2 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (B.O.R. 14- 4).
2. No obstante lo previsto en el número anterior, los beneficiarios podrán ser exonerados de la obligación de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3, apartado 1º) del Decreto 12/1992 citado.
3. El presupuesto del programa exigido dentro del proyecto de programa de prevención, conforme al modelo detallado en el anexo II de esta Orden, deberá reflejar con total claridad las actividades que se solicitan para ser subvencionadas, con especificación de la cuantía total prevista de gasto de la misma y la cantidad que se solicita para ser subvencionada.
4. A los efectos de los gastos financiados por la presente Orden en concepto de personal, se entenderán por tales solamente aquellos realizados por profesionales dedicados con carácter específico y exclusivo a la prevención de drogodependencias."

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