El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, previa tramitación ordinaria del correspondiente expediente ha aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2010, las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de técnico de gestión de administración general del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
Publíquese junto con las bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses.
Aldeanueva de Ebro, a 17 de marzo de 2010.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.
Bases que regulan la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de técnico de gestión de administración general del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de técnico de gestión de administración general del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, encuadrada en la escala de administración general, subescala gestión, grupo A2, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, e incluida en la oferta de empleo público 2008, dotada con las retribuciones correspondientes al citado grupo, pagas extraordinarias, trienios, nivel 20 de complemento de destino y demás retribuciones que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente.
1.2.- El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que sea incompatible con las funciones del cargo.
1.3.- Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catalogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
1.4.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la función pública del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
1.5.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la corporación.
1.6.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
- Ser español/a, o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como los extranjeros residentes en España, de acuerdo a lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre. También podrán participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
- No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En Las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes. El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
3.- Instancias y admisión.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del D.N.I, de una fotografía tamaño carnet, del recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 20 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro.
Las instancias se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2.- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
3.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto de conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección:
"Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Tesorería. Procedimiento de selección funcionario de carrera una plaza de T.A.G. Gestión, del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro".
Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su fecha y número.
3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.5.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución oportuna, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá además de las causas de exclusión, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de la prueba de selección, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
El resto de anuncios relativos a este proceso selectivo, se realizará únicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3.6.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Rioja. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Rioja, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.
3.7.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.8.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar la prueba de selección, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin mástrámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados/as.
4.- Tribunal Calificador.
4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la corporación.
Vocales: Un funcionario de carrera, designado por el Presidente de la corporación, a propuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la corporación.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o quien legalmente le sustituya, con voz y voto.
La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trata.
4.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Rioja.
4.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4.- El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituya, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7.- En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el articulo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridadque haya nombrado a su Presidente.
4.11.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes que en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.
4.13.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel/la aspirante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
4.14.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el artículo 30 del R.D. 462/ 2002 de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en su Anexo II.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra "V", de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
5.2.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
5.3.- Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.4.- Los/as aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
5.5.- La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6 de esta convocatoria.
Desde la total conclusión
de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
5.6. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicios, se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, con doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en el mismo lugar con seis horas, al menos de antelación.
5.7.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.8.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: Fase de oposición, consistente en la realización de los ejercicios que detallan en el Anexo I de esta convocatoria, yFase de practicas que supondrá la superación del periodo de prácticas que se establezca conforme a lo dispuesto al mismo anexo I.
5.9.- La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los ejercicios de la fase de oposición y el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, el nombre del seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio, y la puntuación final. Para superar cada ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el mismo. Si el ejercicio consiste en desarrollar varios temas o supuestos, deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas o supuestos desarrollados, siendo la nota de ese ejercicio el promedio de la obtenida en cada tema o supuesto.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse la máxima y la mínima concedida, o en su caso de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación total. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10.
En caso de empate en las puntuaciones este se resolverá a favor de aquel que tuviera más puntuación en el caso práctico, si se produjera de nuevo empate, este se resolverá a favor del opositor que tuviera mayor puntuación total en los temas correspondientes a la parte especial del temario. Si persistiera el empate este se resolverá a favor del opositor que tuviera mayor puntuación en el tema correspondiente a la parte general del temario, y si persistiera el examen se resolverá a favor del opositor de mayor edad.
En el caso de que más de un aspirante hubiera superado la calificación mínima en todos los ejercicios de la fase de oposición, únicamente tendrá la condición de aprobado, en la fase de oposición, el aspirante que hubiera obtenido la mayor calificación.
El Tribunal remitirá al Alcalde la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas al aspirante aprobado con mayor puntuación en la fase de oposición.
Así pues quien hubiera aprobado la fase de oposición, por haber obtenido la mayor calificación final, deberá superar la fase de prácticas y a tal efecto será nombrado funcionario en prácticas durante el periodo de seis meses establecido en el Anexo I. Únicamente tras haber superado satisfactoriamente esta fase de prácticas, con declaración de apto, su calificación se convertirá en definitiva y se propondrá su nombramiento como funcionario de carrera por el Tribunal.
5.10.- Será nulo el nombramiento de quién esté incurso en causa de incapacidad, conforme a la normativa vigente.
5.11.- El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado dos o más pruebas, que servirá de " lista de espera " o " bolsa de trabajo", con un validez de duración de tres años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias, o disfrute de licencias reglamentarias para este puesto de trabajo.
6.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a en la fase de oposición.
6.1.- En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública las calificaciones definitivas de la fase de oposición, el aspirante aprobado incluido en la misma deberá presentar en las oficinas municipales, los siguientes documentos:
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido después de la fecha de en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
- En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.
6.2.- Excepciones: Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
6.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
7.- Nombramiento de funcionario en prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá por el Sr. Alcalde a nombrar funcionario en prácticas al aspirante incluido en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Tendrá esta condición de funcionario en prácticas durante seis meses a contar desde el día siguiente a dicha Resolución.
Concluido dicho período se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la calificación final del aspirante que, incluido en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, lo haya superado.
Durante el periodo de prácticas, el aspirante queda sujeto a cuantas obligaciones y responsabilidades incumben a este tipo de personal funcionario.
8.-Nombramiento de funcionario de carrera.
8.1.- Concluido y superado el período de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera en la plaza de técnico de gestión de administración general por Resolución de la Alcaldía que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.
8.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino, pudiendo serlo en cualquiera de los servicios y horarios del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
8.3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.- Norma final
9.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D.L. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril, y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
9.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resolucionesdel Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Anexo I.- Pruebas de aptitud
Las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, constarán dos fases: fase de oposición y fase de prácticas.
Fase de oposición; constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de los que forman la parte general del programa, de entre dos propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. Determinado el sobre, los aspirantes podrán escoger libremente desarrollar cualquiera de los dos temas contenidos en el mismo.
Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.
Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio, en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de máximo de 10 minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un periodo máximo de 2 horas, dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el temario anexo. Uno de ellos corresponderá a la sección 1ª de la parte específica del programa, y el otro a la sección 2ª de la parte específica del programa.
Se valorará la sistemática en el planteamiento, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio, en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de máximo de 10 minutos.
Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, en un periodo máximo de 2 horas, y consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del programa y con las funciones del puesto de trabajo convocado, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación, en su caso, de la normativa correspondiente. Los opositores podrán hacer uso, si así lo desean, de legislación no comentada en formato papel.
Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio, en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de máximo de 10 minutos.
Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos..
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media de la obtenida en cada tema, debiendo haber obtenido como mínimo la nota de 5 puntos en cada tema.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Si se tratase de varios supuestos, La calificación de este ejercicio será la media de la obtenida en cada supuesto, debiendo haber obtenido como mínimo la nota de 5 puntos en cada supuesto.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.
Fase de Prácticas:
Una vez superada la fase oposición, quien hubiera aprobado por haber obtenido la mayor calificación, deberá cumplir un periodo de prácticas, de seis meses. A tal efecto será nombrado funcionario en prácticas durante este periodo. La fecha de inicio del periodo de prácticas no podrá demorarse más de un mes desde de la publicación de las calificaciones totales de la fase de oposición.
Durante estas prácticas, el aspirante demostrará su capacidad y aptitud para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
Una vez finalizado este periodo, el funcionario responsable de la dependencia donde se hubiera realizado este periodo de prácticas, emitirá informe sobre el resultado de este periodo, y lo someterá al tribunal. Dicho funcionario podrá ser uno de los miembros del tribunal, si se diera el caso.
El Tribunal, a la vista del citado informe, procederá a declarar al aspirante apto o no apto. En el caso de ser declarado apto, las calificaciones obtenidas en la fase de pruebas se elevarán a definitivas, será declarado aprobado en el proceso selectivo y se propondrá su nombramiento como funcionario de carrera. En el caso de ser declarado no apto, será eliminado del proceso selectivo.
Anexo II.- Programa-Temario
I.- Parte general
1. La Constitución Española de 1978. Pluralidad de significados. La Constitución como texto normativo. Exposición de motivos, principios generales y estructura.
2. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes Estatales en el sistema español. Normas del Gobierno con fuerza de ley. Los tratados internacionales como norma de Derecho interno.
3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes Estatales y Autonómicas. Distribución constitucional de competencias.
4. El Reglamento: La potestad reglamentaria. Función y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.
5. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Derecho Comunitario y Derecho de los países miembros. Derecho Comunitario y Comunidades Autónomas.
6. La Corona. Las funciones del Rey. El Refrendo.
7. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento: Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
8. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La planta y organización judicial en España.
9. El Gobierno en el sistema constitucional Español. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno: composición y funciones.
10. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos superiores y Órganos directivos. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos Territoriales: Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares. La Administración General del Estado en el exterior.
11. Las Comunidades Autónomas (I). La distribución territorial del poder en España. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
12. Las Comunidades Autónomas (II). El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
13. La Administración institucional. Origen, tipología y régimen jurídico.
14. Los principios de Organización administrativa.
15. Las Comunidades Europeas: Origen y evolución. Organización y competencias.
16. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española.
17. Los derechos fundamentales. Las Libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
18. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones. La eficacia de las sentencias.
II.- Parte especifica
Sección 1ª
19. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad.
20. La relación jurídico- administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.
21. El Administrado: concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. En especial, los derechos subjetivos y los intereses.
22. La potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales; discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.
23. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: motivación y forma.
24. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Notificación de resoluciones y actos administrativos: contenido, plazos y práctica de las notificaciones. Notificación defectuosa. La Publicación de disposiciones generales o de actos Administrativos.
25. La invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión y convalidación.
26. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los ciudadanos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Términos y plazos: Computo, ampliación y tramitación de urgencia.
27. Iniciación del procedimiento: Clases; subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados: prueba; informes.
28. Finalización del procedimiento: obligación de la Administración de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Actos presuntos, positivos y negativos y certificación para su eficacia. El desistimiento y la renuncia. La caducidad de los procedimientos.
29. Los procedimientos de ejecución. Título y medios. Los procedimientos de revisión. Revisión de oficio de actos nulos y anulables; la acción de nulidad; la suspensión de la ejecución del acto sujeto a revisión. Revocación de actos no declarativos de derechos y de gravamen. Rectificación de errores materiales o de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales. Límites a la revisión.
30. Recursos administrativos: Principios Generales. Actos susceptibles de recurso Administrativo. Reglas Generales de tramitación de los recursos Administrativos. Clases de recursos. Las Reclamaciones Económico- Administrativas. Procedimientos sustitutivos de los Recursos Administrativos: Conciliación, Mediación y Arbitraje.
31. La Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Su naturaleza, extensión límites. Órganos jurisdiccionales y competencia de los mismos.
32. Las partes en el proceso contencioso- administrativo. El objeto del recurso contencioso- administrativo. El procedimiento en primera o única instancia.
33. La legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. El ámbito subjetivo en la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos excluidos.
34. La figura del contrato administrativo: tipos. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración en el ordenamiento vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. El contrato menor.
35. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.
36. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de necesidad de la ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justo precio. El procedimiento de urgencia.
Sección 2ª
37. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Órganos titulares. Reglamento orgánico y ordenanzas: distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales.
38. Límites de la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los tribunales. Los bandos: naturaleza, publicación límites e impugnación.
39. El municipio. Concepto. El municipio como entidad básica de la organización territorial del Estado, como entidad representativa de los intereses locales y como organización prestadora de los servicios públicos.
40. El territorio municipal. Creación y supresión de municipios. Alteración de términos municipales. Organización territorial del municipio: desconcentración y descentralización, distritos y barrios, entidades inframunicipales.
41. La organización municipal: principios fundamentales. Los Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Los Órganos complementarios. El Estatuto de los miembros de las Entidades Locales.
42. El Alcalde. Competencias. Los Tenientes de Alcalde.
43. El Ayuntamiento Pleno: Composición y competencias. La Junta de Gobierno Local: composición, nombramiento y competencias. Las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distritos y otros Órganos de gestión desconcentrados.
44. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimiento de constitución y celebración.
45. Los acuerdos de las Corporaciones Locales: Clases y formas de acuerdos. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Informes del Secretario y del Interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
46. Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones Locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
47. Presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
48. Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencia de crédito. Liquidación del presupuesto.
49. Recursos de las Entidades Locales. Especial referencia a los impuestos, tasas y contribuciones especiales.
50. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.
51. Los recursos humanos en las Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos. Oferta de Empleo y Planes de ordenación de los recursos humanos.
52. La regulación actual de la Función Pública. La legislación básica del Estado. La regulación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
53. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
54. Situaciones administrativas: supuestos y efectos.
55. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera Profesional y Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento.
56. La gestión de personal en las Administraciones Públicas (I): El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
57. La gestión de personal en las Administraciones Públicas (II): La protección social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Seguridad y prevención de riesgos laborales. La evaluación del rendimiento; su aplicación a la Administración Pública.
58. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los Convenios Colectivos de Trabajo: Concepto y naturaleza. Régimen Jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.
59. El contrato de trabajo (I): concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades.
60. Sistemas de representación y participación del personal funcionario. La negociación en las Administraciones Públicas. El Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
61. Régimen de representación del personal laboral. Órganos de representación del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Los Convenios Colectivos.
62. Los conflictos y los procedimientos de solución. El derecho de huelga y su ejercicio.
63. La Seguridad Social: El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
64. Prestaciones de Régimen General de la Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.
65. Afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.
66. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Actos sujetos a licencia. Procedimiento para el otorgamiento de licencias. Otorgamientos de licencias por acto presunto. Caducidad de las licencias.
67. Protección de la legalidad urbanística. Restauración del orden jurídico infringido por obras en curso de ejecución o terminadas, sin licencia o amparadas por licencia.
68. Infracciones y sanciones urbanísticas: requisitos para su tipificación. Responsables. Infracciones conexas. Infracciones continuadas. Procedimiento sancionador. Caducidad. Prescripción.
69. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Medios de protección del dominio público local. Bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Adquisición y enajenación de los bienes propios.
70. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principios inspiradores. Procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial. Especial referencia a los actos derivados de la ejecución de un contrato administrativo.
71. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Anexo II.- Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de técnico de gestión de administración general del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro
Datos personales:
Primer apellido:..., Segundo apellido:..., Nombre:..., D.N.I. nº:..., Domicilio:..., Ciudad:..., Provincia:..., Código Postal:..., Teléfono:..., Fecha nacimiento:..., e-mail:...
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera deuna plaza de Técnico de Gestión de Administración General del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
Manifiesta:
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria
- Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
- Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
Solicita ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.
(Lugar, fecha y firma)
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